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秘鲁的法律

Resolución Nº 303/99/PE - Régimen provisional de extracción del calamar gigante

颁布于 1999-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, policy/planning, seasons, total allowable catch, fishery management and conservation

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文本

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  1. Lima, domingo 31 de octubre de 1999 Pag.179849 Establecen regimen provisional de ex tracci6n del calamar gigante RESOLUCION MINISTEItJAL N" 303·99·PE Lima, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que la Ley Organiea para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N" 26821, en su Articulo 29° establece las condiciones para la explotaci6n eficiente de los mismos entre las cuales se sefiala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asf como cumplir con la legislaci6n especial y con la retribuci6n econ6mica corres pondiente, manteniendo al dfa el derecho de vigencia; Que el Articulo 8°del Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria 0 com plementaria a la realizada por la flota existente en el pais y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Leyy su Reglamento; Que el Articulo 47°de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, s610 podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobio16gicospor la flota existen te en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n intema sobre preservaci6n y explotaci6n de los recursos hidrobio16gicos y sobre los proce dimientos de inspecci6n y control; Que el inciso c) del Articulo 48°de la citada Ley, dispone que Ia pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podra llevar se a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad, 0 altamente migratorios 0 aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquerfa, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante el Articulo 4°del Decreto Supremo N" 005· 98-PE se modificaron los Articulos 144°y 145°del Reglamen to de la Ley General de Pesca, estableciendose que el pago del derecho por concepto del otorgamiento del permiso de pesca para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efectivo en.forma frac cionada hasta en tres (3) armadas dentro de un perfodo que no exceda de ciento veinte (120) dfas, facultando al Ministe rio de Pesquerfa para establecer los casos en que procedera el pago fraccionado, asf comola forma y oportunidad de pago a que haya lugar; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado por Resoluci6n Ministerial N" 047 98-PE modificado por Resoluci6n Ministerial N" 271-98-PE, Pag.179850 Lima, domingo 31 de octubre de 1999 considera a dicho recursos como subexplotado y altamente migratorio, que se caracteriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su disponibili dad, encontrandose actualmente en niveles de abundancia que pueden sustentar una explotaci6n racional mas intensa para lograr su aprovechamiento racional y sostenido y, maximizar los beneficios econ6micos derivados de su explo taci6n a fin de cubrir las necesidades de investigaci6n, ordenamiento y desarrollo de la actividad pesquera; Que el Ministerio de Pesqueria otorg6 la buena pro y los correspondientes permisos de pesca a los armadores ganado res del Concurso Publico de Ofertas de Precios N° 01-99-PE, el mismo que fue convocado en base a la informaci6n cienti fica sobre el estado del recurso calamar gigante 0 pota y la proyecci6n de captura recomendada por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE; Que como medida adicional orientada a la preservaci6n y explotaci6n racional del recurso merluza, asi como promo ver la extracci6n de recursos de abundancia temporal me diante Resoluci6n Ministerial N° 283-99-PE se estableci6 un regimen provisional de pesca para las embarcaciones arras treras de bandera nacional, autorizando la extracci6n, entre otros, del recurso calamar gigante 0 pota; Que de acuerdo a 10 dispuesto en el Plan de Ordena miento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, el acceso a dicha pesqueria se otorga mediante concurso publico de ofertas y, en caso que este sea declarado desierto, a traves de la adjudicaci6n directa; sin embargo considerando la actual disponibilidad del recurso, su aleatoriedad y el tiempo reque rido para la organizaci6n de dicho concurso, resulta conve niente establecer medidas oportunas conducentes a aprove char el excedente de la cuota de captura permisible que no esta siendo utilizada durante la presente temporada por las embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del recurso y los mayores beneficios econ6micos y sociales de la pesque ria' 'Que los Articulos 43° y 44° de la Ley General de Pesca establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades de operaci6n de embar caciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo e.- Establecer un regimen provisional para el acceso a la extracci6n del calamar gigante 0 pota iDosidicus gigas), el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero de 1999, Articulo 2°. Durante la vigencia de dicho regimen no seran de aplicaci6n los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7,8.1. y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota aprobado por Resoluci6n Ministerial N°04 7-98-PE, modifica do por la Resoluci6n Ministerial N° 271-98-PE. Articulo 3°. Las solicitudes de permiso de pesca para buques de bandera extranjera deberan precisar el plazo de vigencia de dichos permisos y acompaiiar la documentaci6n detallada en el Procedimiento N° 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque ria, aprobado por Decreto Supremo N° 017 -99-PE; siendo que la carta fianza, Requisito N° 8, se emitira por un valor equivalente al 20% del monto que corresponda abonar por concepto del derecho de permiso de pesca y tendra caracte risticas de solidaria, incondicional, irrevocable y de realiza ci6n automatica, por un plazo de vigencia de hasta treinta (30) dtas naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera 0 de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfacci6n del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4°.- La cuota de captura maxima para el presen te regimen sera de 20,000 TM (veinte mil toneladas metricas) de calamar gigante 0 pota. Articulo 5°. Los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente regimen provisional caducaran al cumplirse el plazo que se Ie haya fijado en la resoluci6n autoritativa 0, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota establecida en el articulo precedente. Articulo 6°. EI monto del pago de derechos por explota ci6n del recurso calamar gigante 0 pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, sera de US$ 100 mensuales por cada Tonelada de Registro Neto (TRN). Dicho pago se fijara en base al numero de meses que se otorgue para la vigencia del permiso de pesca, no pudiendo este ser menor de un mes. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracci6n de mes no mayor de 15 dias, el pago correspondiente a esta fracci6n sera del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido por derechos de explotaci6n. Articulo 7".- Procede el fraccionamiento del pago por concepto de derechos de explotaci6n cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea igual 0 mayor de 2 meses, debiendo efectuarse el primer pago del cincuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del correspondiente permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) a mas tardar a los 30 dias calendario del inicio de las operacio nes de pesca. Articulo 8°. Los armadores de embarcaciones pesque ras podran renunciar al permiso de pesca otorgado al amparo del presente regimen provisional, para este efecto comunica ran a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria con una anticipaci6n no menor de cinco (5) dias utiles al termino de sus operaciones de pesca. Cuando se haya efectuado el integro del pago por concep to de derechos de pesca, no procedera su devoluci6n por los dias de pesca no efectuados. En los casos en que se acojan al fraccionamiento de pago, no sera exigible el pago de la segunda armada siempre que la renuncia se haya efectuado con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles ala fecha de vencimiento del segundo pago. Articulo 9".- Los armadores de buques calamareros autorizados bajo el amparo del presente regimen provi sional, deberan cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 047-98-PE, modifica do por la Resoluci6n Ministerial N° 271-98-PE, que sean aplicables. Articulo 10°. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relaci6n al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que determine el Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 13784

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