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秘鲁的法律

Resolución Nº 303/11/PRODUCE - Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2011, en la región norte y centro

颁布于 2011-10-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Articulo 3°, Solic ltesele a ta Secretarla General de l MIMDES poner en ccnccmentc de las instances oetoeores la presente resoluc iOn para los fines respect ivos Registresey comuntquese'I cumplase. JULIO VVlLFREOO GUZMAN JARA Presidente Consejo National para Ia Integracion de la Pe rsona con O,scapaCidad PRODUCE Autorizan el ln1cio d e la s egunda temporada d e pesca del recurso anchoveta (Engraulls ringens) y anchoveta blanca (An ch oa n asus ) RESOL UCI6N MINIS TERIA L N" 303-2011 -PRODUC E Lina, 28 de octubre de 20 11 VlSTOS:Los Oficios N"'PCD-1Q0-421-2011-PROOUCEJ IMP del 26 de octubre del 2011 'I N"' DE-1QO.293-20 11 PROOUCEJIMP del 27 de Odub re del 2011. ambos , del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N"' 998 2011-PROOUCEJOGEPP.Qch i de l 27 de octubre de 2011 de Ia Olrecci6n Genera l de ExtraCCiOn 'I Procesamiento Pesquero 'I el Informe N"' 160-2011-PRODUC E1OGAJ rzarate del 28 de octubre de 2011 de la oeeoe General de Asesona JurldlCa: 'I, CQNSI DERANDO : Que , conlorme at art iculo 2" del Decrelo Ley N" 25977 Ley Ge neral de Pesca , los recu rsos hidfObiol6gicos contenidos en las aguas ju fiSdiccionales del Peru son patrimon io de ta NaciOn, por 10Que corresponde al Estado regu lar el manejO inlegral 'I ta explotaei6n rational de dichos recursos, considerando Que la aetividad pesQuera es de interes nacional; Que, el articulo 9"del cltado Decreto Ley establece Que sob,e la base de evidenClas cientifi cas dlSponlbles 'I de faetores soc ioeconOmicos , el Ministerio de la ProducciOn determina, segun el t ipo de peSQuerlas, los sistemas de orden amiento peSQuero, las cuotas de captura permisible, las temporadas 'I zonas de pesca, la regulaciOndelesfuerzo pesQuero, los metodos de pesca , las tall as minimas de captura y demas normas Que requieran la preservaciOn 'I explo tac iOn raciona l de los recu rsos hidrobiolOglcos; Que , el Decre to Legislativo N° 1084, · Ley sobre Lim lles Maxlmos de Captura por EmbarcaciOn, establece el mecanismo de ordenamienlo pes quero aplicable a la extracciOn de los recursos anchol/ela (Engraulis ringens) 'I anchoveta blanca (Anch08 nasus) destinada al consumo humane indireeto de la regiOn Nor1e-Ce ntro del Iitoral, con el fin de mejorar las condiciones para su mod ernizaciOn y eflciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaciOn, empleo e ingresos: 'I, asegurar un aprovechamiento responsab le de los recursos hidrobiol6g icos, en armonla con la preservacion del medio ambiente 'I la conservacion de la biodiversidad: Que , el articulo 3° del Reglamento del Decreto Legi slativo N" 1084 , aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PROOUCE. dIspone Que eI Mlnisterio de la ProducciOn, en funciOn de los informes eienti ficos Que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley Gene ral de Pesca , dele rminara el inicio y la condusiOn de las temporadas de pesca 'I el Limit e Maximo Total de Captura Perm islble (LMTCP) Que corresponde a cad a una de elias. salvo circunstancias ambient ales 0 biolOgicas En cad a al'lo calenda no se determlnaran d()$ (2) temporad as de pesca , cuya definiciOn debera set publiCada por el Mimsterio de Ia ProducciOn con una anhClpaciOn minima de quinCe (15) dlas M biles La determ inaci6n de las temporadas de pesca y del LMTCP se hara de manera independiente para Ia Zona Nor1e- centro y Ia Zona SlJr: Que, mediante las Resoluciones Ml'lIstenales N" 083 2011-PRODUCE y N"' 105-2011.f>ROOUCE, se dio inicio 5 a la pnrnara temporada de cesca del recursc ancncveta (£ngraulis ringens) y ancncveta blanca (Anch08 nasus), se fljO er LMTCPy las reeooas de conservaci6n y ordenaci6n aphcab les a dicha pesquerla en Ia zona comprendida entre erextreme norte del dominio marllimo del Peril 'I los 16"00' Latitud Sur, Ia que cond uyOel 31 de julio del presente enc; Que , er Instituto del Mar del Peru - IMARPE. a naves de los Ofi cios de VIStOS alcanzo los inlormes "Est imaciOn de la biomasa eesovante de Ia ancnoveta per el metcoc de prod ucciOn de huevos entre Pa ita 'I Punta Infiemillos " y 'Proyecccnes de cescad e encnoveta en la RegiOn Norte centro (Semeetre biolOglco: Octubre 2011 - marzo 20 12)". en los Que sel'lala las condiciones ambientales del meco marino, Ia composici6n de las especies, informaciOn Que fue obtenida en el crucero de invesbgaciOn con la finalidad de estima r Ia biomasa eesoveme. habiendose cubierto et area entre Palla (05"00'5 ) 'I Punta Infiem illos (15"OO'S). a bord o del BIC Olaya 'I Ia LPflMARPE V; Que, er IMARPE reconeree el initio de Ia activid ad extra ctiva de la anchoveta en la reg iOn None - centro correspondiente al perlodo de Odubre 20 11 - Enero 20 12. as! como el es tablecwTlIento de una cuota lotal permisible de cos millones Quinientas mil (2 500 000) tone ladas : recomendando tambien aplicar est ncta medida de control de vigllancia sobre los desembarques . descartes 'I Ia exlfa cci6n de eJempla res juveniles: Que, en er Informe N"' 998-2011-PROOUCEJDGEPP Och ide Ia Direcci6n General de ExtraCCiOn y Prccesamentc Pesquerc , en concordancia con Ia evaluaciOn realizada por er lMARPE. se considera ceeeeoie acoger las recom endaciones Que se formul ato n y se de initio a Ia segunda temporada de pesca del recurso ancho veta (Engraulis mgens) 'I anchovela blanca (Anchoa nasus) des tinada al con sumo humano ind'redo de la regiOn None centro del lltOfal: De con formidad con las dl5posiCiOnes contenidas en eI Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesce. su Reglamento ecrceeee per Decreto Supremo N" 012 2001·PE. el Decreto Legislativo N"' 1084 Y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 021-20Q8-PRQOUC E: as! como en ejercec de las atribuciones ccorerc as per el Decreto Leg lsJativo N"' 1047 - Ley de OrganizaciOn 'I Funccoes del MlnlSteno de ta prodUCClOn: 'I, Con er visado de Ia VlCeminiStta de Pesqaena 'I de los Directores Generales de la txreccc n General de Extfacci6n y Procesemeruc seeccere. de Segu imiento , Control y VlQilancia y de Ia OfiClna General de Ase sOfla Jur idica ; Sf RESUElVE: Inleio de la segunda tem porad a de pesc a de la anehoveta en la reg iOn Nort e-eent ro Articulo 1°.- Aulorizar el inicio de la segunda temporada de peSta del recurso anchoveta (EngrauJis n'ngens) 'I anchoveta blanca (Aneh08 nasus) correspondienle al 2011, per lod o oetubre 20 11 - enero 2012, en la zona comprendida entre el extremo nor1e del dominio maritimo del Peru 'I los 16° 00' Lalitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 23 de noviembre de 2011. La conc lusiOn de la segu nda temporada de pesca autorizada en el parrafo anlerior sera una vez alcanzada el Limite Maximo Total de Caplura Permisi ble - LMTCP 0 en su defecto, esta no podra exce der del 31 de enero de 2012. La tec ha de conclusiOn de la segunda temporada de pesca , podra ampliarse 0 reducirse en funciOn a las condiciones biol6gicas ambienlale s, previo informe del Inst ituto del Mar del Peru - IMAR PE. Limite Max im o Total de Ca ptura Permisible LMTCP Artic ul o 2".- Establecer Que el Limite MaXimo Total de Capiura Perm isible - LMTCP del recu rso anchove ta (£ngraulis ringens} y anchoveta blanca (Anch08 nasus) para consumo humano indireclo, COfl'eSpondienle a Is segunda lemporada de pesca 2011 , es de dos mi llones Quinien tas mil (2 500 000) toneladas para la zona de pesca prel/iSta en eI art iculo 1· de Ia prese nle Resoluci6n Minis terial. Capturas de las embarcaciones pe5 Queras Articulo 3".- Solo podra n realizar faenas de pesca en eI mafCO de Ia present e ResoluciOn MIniste rial. las REAL TIME EIRL emoarcacrones pesqueras registradas y autorizadas para cesarrouar acuvoaoes extractives durante la presente lemporada de oesce, conforme at limite Maximo de Captu re par Embarcaci6n • LMCE que sera publicado mediante Resouccn Directoraf: para cuyo erecto. solo podran efeclua r sus actividades exlractivas hasla que alcancen ta cuota asignada en la mencionada Resoluci6n Directoral. Para el cafculc del LMCE de la zona Norte - Centro se tenore en cuenta 10 establecidc en el articulo 11° del Reg lamenlo del Decreto Legislatlvo N° 1084 - Ley sabre UmitesMaximos deCaptureporEmbarcaci6n aprobadopor el Decreto Supremo N° 021·200B-PRODUCE Y precisado por er DecretaSupremo N" 01Q-2009-PRODUCE, Finali zaci6n de las acuvtcaoes extracuvas Articu lo 4°. En er caso que las capturas de la nota ancnovetera aicancen la cuota total de capture autonzada para el presente periodo de pesca, se sueoenderan las actividades extractives: sin perju icio de estaorecer las responsabil idades administralivas 'f penales de los titula res de aqueuas embarcacicnes que hubiesen efectuado captures por encima del Limi te M;!ximo de Captura par Embarcaccn (LMCE) asignado . Condic iones para el desarro llo de las acuvroaoes pesqueras A rt iculo 5°,· EI desarrollo de las acnvoaoes extractives 'f de procesamiento esta sujeto a las disposiciones sigu ientes : A) Acuvoeoes Extracnvas a 1. Solo operaran las ernbarcacicnes pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recu rso anchcveta 'f cuenten con ra asiqnacion de un Llmite M;!ximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE ) que sera publicada par Resclucion Directcref: inrormaccn que sera actualizada en er Portal lnstrtucionat cuya oneccon es wwwproduce, ~. a.z. Ernplear reoes de ceroo con tamanc mtnimo de malla de 'h pulgada (13 milimetros). e.a. Efectuar operaciones de pesca luera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservaoa de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener veiccoac de «avesta y rumbo constaote. La velocidad de traves ia debe ser igual a mayor ados (2) nudos . Asimismo, las operaciones de pesca deber;!n efectuarse , cuando las islas 0 islotes se encuentren fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, de conformidad con las disposiciones de! Decreto Supremo N" 024-2009-MINAM, que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sislema de Islas , Islotes y Puntas Guaneras. a,4. Efectuar solo una laena de pesca en un interva lo de veinticuatro (24) horas, comprendido entre las 8 a,m. y las 8 a.m det dla siguien te a,S. Conta r a bordo de 1a embarcaci6n con la plalaforma-ballza del Sistema de Seguimiento Salel ital • SISESAT, la cual debe emrtir permanentemenle senales de posicionamiento salel itaL a,6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimienlo de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6° del Reglamento del Decrelo Legislat ivo N" 1084, aprobado par Decreta Supremo N° 02 1-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b 1. Contar con Iicencia de procesamiento vigente. b,2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenklas en et ·Programa de Vi9.i1ancia y Control de ta Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima", aprobado per fa Resoluci6n Ministerial N° 591·200S-PRODUCE, asi como cumplir con los compromisos previstos en et marco del crtado Programa , aprobado por Decreto Supremo /Ii" 027· 2003·PRODUCE. b 3. Tener vigente ef Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reg lamento del Decreta Legisla tivo N° 1084, aprobado por Decreta Supremo N" 021·2008·PRODUCE. 6 b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrob iol6gicos provenienles de: b.4 ,1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de las que no cuenten con un LMCE para ta zona Norte Centro asignado, mcnnoas aquellas cuyos perm isos esten sueoendidos. b.4,2. Embarcacones con permiso de oesca para recursos distintos a la anchoveta b,4 ,3. Embarcaciones artesenaies. Estan exceptuados de fa presente prohibici6n, los recursos decomisados que son entreqados para su procesamiento par la autoridad corresponoeme. b.s. Debe suspenderse a paralizarse la recepcion de materia prima en los siguien tes casos b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unroaoes prcductivas que impidan continuar con et desarrollo normal de las actividades de crcceeamrenrc. b.5,2. Cuando se produzcan accidentes imprev islos en los equipos de eoecoeccn y manejc ambiental. ceoendose adop tar de inmediato las meccas de cont ingencia previstas en sus Estudios de !mpacto Amoentat (EIA) 0 del Programa de Adecuacicn y Manejo Ambienta! (PAMA), est como comuncar inmediatamente dicha ccurrencia a ta autoridad pesquera mas cercana. b.53. Cuando se regisfre. en la recepcion de la anchoveta, ta presencia de recursos ccsteros asoc iados a la actividad artesanal superior al 5% conlerme a la norrnanvioao vceote. Medid as de conservaci6 n de la encboveta, eepeciee asociadas y dependientes Articulo 6°.- Se prohibe la extracci6n y procesamiento de ejemplares de ancnoveta (Engr8ulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 cenumetros de longitud total. perteitiendose asmtsrnc una toierancta maxima de 10% expresaoa en nurrero de ejemplares. Art ic ulo 7"."coerce se recetre ejerrcieres juveniles de anchoveta (Engraulis n'ngens) y ancnoveta blanca (Anchoa nasus)en porcentajes superiores a la tcie rancla establecida en el articulo anterior, durante los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las act ividades pesqueras. principalmente las acuvoaoes ext ractives . por un per!odo minimo de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrol lo poblacional del recurso mencionado, Articu lo 8°. Cuando se obseNe e! ejercicio recurrente de faenas de pesca en la zona reseNada de las cinco (5) mil1as marinas , acci6n que contrav iene la disposici6n prevista en el literal a.3 de! articulo 5°, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha zona a area geografica , en aplicaci6n del princ ipio precautorio. Similar medkla sera adoptada cuando se regist re la presencia del recurso merluza y especies costeras de consumo humane direc to en las capturas de emba rcaciones anchoveteras: sin perju icio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo go. ESlablecer que el porcentaje de lolerancia de pesca incidental de otros recursos en \a pesca de anchoveta, es de 5% de la captura lotal desembarcada por embarcaci6n, expresada en peso . Articulo 10°. EI Institulo de! Mar del Peru - IMARPE esta obligado a inlormar, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sobre al seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y relerkla a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desp legado, incidencia de juveniles , entre ot ros indicadores; recomendando con la pronti lud del caso , las medidas de conseNaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el segu imienlo de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de fa zona Norte· Cenlro del litoral naciona!. Articulo 11°. Los armadores pesqueros a sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el emba rque de! personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo deIIMARPE, para la toma de informaci6n biol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones durante toda la temporada de pesca. 7 Desarrollo de ta acti v idad de co nsume human o directo Art iculo 1:z<',- EI desa rrollo de la actividad extrac tiva 'I de orccesarmento del recurso ancnoveta para consume humane directo, se regira por la normativa dispuesla en el Reglamento de Ordenamientc Pesquer o del Recurso Ancncveta (Engraulis ringens) 'I Anchove ta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo , aprobado par Decreto Supremo W 01Q-201 0-PRO DUCE 'I las disposiciones legales vigentes que correspcndan . Del seg uimiento , contro l y vigilanc ia Articul o 13°, Las embarcaciones pesqueras con permso de oesca vigente para er recursc anchoveta, ceoeran observar las dispos iciones previstas en e! Reglamenlo del Sistema de Segulmiento Salelital , aprobado per Decreto Supremo W 026-200 3-PRODUCE, en el Decreto Supremo W 018-2004-PRODUCE, en la Resoocon Ministerial W 411-2004-PRODUCE 'I en ra Reso luciOn Ministerial N" 197-2009-PRODUCE. Articulo 14", La Direccton Gene ral de Sequemento. Control 'I Vigilancia del Ministerio de la Prcduccicn publica ra e! lislado de ernbarcacic nes impedidas a erectuar erzarpe con fines de pesca . conforme a ~ previsto en el articulo 13° del Reglamento de! Sistema de Segu imiento seteuar. el cual establece que laAutoridad Maritima no otcrqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT mstalado a bordo y que el mismo no se encuentre operative 'I emitiendo senses. Articulo 15",· La vigilancia 'I control de las zonas de pesca se etectuaran score la base de los reportes del Sistema de Seguimiento s etenet Art iculo 16", El incumpl imiento de 10 dispuesto en la presente Resclucicn Ministerial sera sanconaoo conrorme a 10 estab lecido en el bee-etc Le'l N" 25977 - Ley General de Pesce . en su Reglamento aprobado par er Decreto Supremo N" 012-2001-PE ,en el Decre to Legislativo /If 1084 Ley score urnees Maximos de cectcra par Embarcac'on . en su Reqtarnento aprobado por er Decreto Supremo W 021-200B-PRODUCE, en el Reglamen to de Inspecciones 'I seoccnes Pesquer as 'I Acurcctas (RISPAC). aprobado per el Decreto Supremo W 016-2007-PRODUCE 'I oemas crscceccoee legales aphcables. Olspcalct ones finales Arti culo 17". Los Armadores oeberan disponer las medida s necesaria s para el cumplimiento del sistema de rotacicn de frabaiadores 10 cuer debe ser equitativo . obietivo 'I justo , ccntorme 10 dispues to en el articulo 46° de! Reglamenlo del Decreto Legislativo N" 1084, aprobado por Decreto Supremo N" 021-200B·PRODUCE, el articulo 2" del Decreto Supremo N" 010-2009-PRODUCE 'I la Resoluci6n Ministe rial N" 517-2009-PRODUCE. Articul o 18". Las Direccicnes Generales de Extracccn 'I Procesamiento Pesquero , de Seguimienlo, Control 'I Vigilancia 'I de Asuntos Ambienta les de Pesquerta del Ministerio de fa ProducciOn, asi como las Oirecciones Regional es con competence pesquera 'I Ia Direcci6n Genera l de cecnerues 'I Guardacostas del Ministerio de Defensa , dentro del ambito de sus respectivas ccrnpetenctas 'I jureocccree. reauzaran las acccnes de difusiOn que correspondan 'I vearan por el cumpl imiento de 10 dispues tc en la presente Resclucicn Ministerial Reg lstrese . comunrquese 'I pubuquese. KURT BURNEO FARFAN Minislro de la Proc occcn prcyecctcnes de pesca de anch oveta en la Reg iOn Nort e Cent ro (Semestre biol Ogico : Octubra 2011 - marzc 2012) Antecedentes Desembarques Durante er per-coo enero er 27 de octubre 2011 se han extratdc 4,1 millones de toneladas de anchoveta en la regi6n norte centro (pa ita - Pisco) 'I 0.66 rnnores en la regi6n sur (Atico - 110). Mediante ra R M. N" 105-2011-PRODUCE, se establece e! limite Mbimo Total de Captura Permisible de la region Norte-Cent ro, correspordiente a la primera temporada de pesca (abril-julio 2011). fijando una cuota de captura de 3,675 millones de toneraoas de ancboveta EI desembarque, en esle periodo 'I luga r fue de 3.685 mil lones de toneladas Crucero de esnmaclcn de Biomasa desovante Durante el periodo de oesove de Inviemo-pnmevera de ra anchove ta(EngrauJisn'ngens). IMARPE ha realizado el Crucero de EslimaciOn de la Biomasa Oesovan tede esta especie . entre et 31 de agoslo 'I ere de octubre del 2011, cubriendo el area entre Paita (05'00'S) 'I Punta Infiernillos (15'00'5 ) a bordo del BIC Olaya yla LP/IMARPE V. Las condiciones embentaes erconnaoas. en promeoio muestran un predominio de lasAguas Costeras Frias (ACF), con Aocmenee r ermcee (ATSM) cronecc de ·0,6'C; salvo frente a Chimbote - Pimentel (fuera de la 30 mn de dislancia a facosta)donde se presentaron masas de Agua SubTropicales Superflciales (ASS), figeramente caioas provenientes del oeste AI norte de Pia. La Negra predominaron aguas de mezda entre las ACF ylas ASS (Fig 1,) cr "' PHT10ll-0ll ANoOWLlA TEAI.OICA '-n • ..n .. '" •• .. ,.. ", • 0". " 0• ,"-• ".. , , ,n • 4'f• .. , , a) .. , b) • .. 0 Fig 1. Dislribuci6n de a) Temperatura superficial del mar, b) Anomalia termica 'I c) salinidad. cr. MPH1108-10, BIC Olaya-IMARPEV 8 EI escenaro ambrentar ha dado lugar a una drstnbucio n amplia de la ancnoveta en la zona eveioeoe. especalrnente entre Pa ila y Supe , en ta cual mos trc una mayor continuidad con areas muy densas; hacia el sur de Supe (Supe-Punta Infiernillos) su distribucicn fue dispersa con areas cercanas a ta costa entre Huacno-Callao y frente a 'rambo de Mora , y areas alejadas de la costa localizadas frente a Pucusana y Punta Infiernillos, en ambos casas con ceractensticas de conceraraccn de lipo dispersa. densa y muy densa La distribuciOn lat itudinal de la biomasa de encncvete . muestra sus mayores concen lraciones frente a Pane-Sechura . asl como frenle a Pimenlel-Malabrigo . La distribucicn latitud inal de las estructuras par tamanos muestran juveni les principalmente ent re Sataverry y Chimbote , asl como frente a Bah ia Independencia Los grupos modales de mayo r tamal'lo se localizaron entre Chimbole y Supe (Fig.2) "'I WI ,.. ..ow U'W", ow ICI'W rrw 't'W Oiom ... m-"''''' ." ,-0 " l .. ... ' .0 . ,.,~~~:;--./'.- '" -~- 'p ,. ~ : ~: ../' . ........ "- , .. ~~,0,." - ~A~:'" J~~'"---/"'..- ,;;: ,--~'--~ Ffg2. Oislnbucion, corcentracen, bomases y estnrcnna par tallas de encnoveta Cr. MPH 1108·10 Fig 4. COmpositiOn partauesde anchovetaen tapesquena de la regi6n Norte- Centro Abr - Jul 2011 La biomasa desovante de la anchoveta estimada por ermetoda de Producccn de Huevosesde 10,6 miHones de loneladas con un sesgo de ~2 1 1 798 t. Se asume que esta estimaci6n co-responde al1"de octubre 2011 Prcyecciones de pesca Se aplic6 un mode le de Balance Poblacional , en base a longrtudes, para prcyectar el crecimiento de la biomasa de ancnoveta durante el semes tre biol6gico o ctubre 2011 Marzo 2012, asumenoo una tasa de mortalidad natural (M) de 0,8 y una tasa de explolaci6n moderada de 0,35. EI rendsmento que se podrfa lograr en ra regiOn Norte-Centro, en tre Octubre 2011 y Marzo 2012es de 2,5 millones de tonetadas. con 10 que se espera cbtener una biomasa remanente, al 1 de febrero,de aproximadamente 8,9 millones de toneraoas de ancboveta (FigS.) J"""nile. 1,6 " rsoooo ,-------.,-,---------, 4 S 6 7 8 9 ill 11 U I l ~ K ~ 17 ~ ~ m lo ng ;lud to U I{<ml Fig3. Estructura par lallas de arcnoveta. Crucero MPH 1106-10 'I soooo, ~ I socoo , soocc c La estructu ra poblacional de Ia anchovela en fa regi6n Norte-Gentro,fueunimodal, con rangos entre 8,0 y 16 5 em de longrtud total; la longirud modal se localiza en los 13,0 em. Los juveniles 5610 representan un 7,6 % en remere (Fig 3) La estruclura de la llas de la pesquerla en la reqlon norte-centro durante ta primera temporada de pesca . mueslra que e! grupo modal que ha soportado ta exIracci6n es et de 13,0 emdu rante los 4 meses, con porcentajes de juveniles entre 7,5 y 12,5 % (Fig 4 ,) Abril ~ Ju• . · 12.~ l Mayo ~ Jw ' O7 4 ~% • ! •, Junlo• ~ Jw • !1 .M% Julio ~ Jw ·00.21% s e , e s 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1$ 20 LOrlgilud totol leml ,-*-.> Fig5. Cuota segun lasa de explolact6n y biomasa remanenle novrerobre 2011 - enerc 2012 EI escenario actual permrte reservar una biomasa remanente Importante. dent ro de la perspective del manejo de los recursos bajo et Enfoque Eco sistem fco, con el objeto de facili tar la recuperaci6n de las abundanc ias de otras especies cuya ceta principal es la ancnoveta. y que son reque ridas para el Consumo Human o Directo. EI oesoveprincipa l de ir wiemo-primavera 2011,aunque retrasado, se viene realizando en condiciones ambienlales tavoreoes para ta ancnoveta.t,a crcvecccn de las mismas bacia er veranopecxirno indica condiciones de normaies a ligeramenle frtas . 10 que es favorable para esla especie. A la bicrnasa remanente se agregara er reclutamiento que genera el reeiente periodo de cesove. Asimismo se cetera adoptarlas medidaspara evrtarla ceptu ra de los juvenilesque se incorporen at slock duran te este oertcdo : y de eeta manera garantizar una mayor disponibilidad de biomasa parental para el penodo de desove secundario de verano 2012 . Se debe lomar en cuenta que las acuvroaoes extracuvas se suspenoeran a partir de lebrero 2012 y basta et inicio de ra siquiente temporada de pesca. como medida de pro lecci6n al periado de desove de verano de ra ancnoveta Perrcco durante et cue! IMARPE reauaara el Crucero de Evaluacicn tucrcacusuca de recurscs pelaqicos InformaciOn de tasuttnnas semanas sobre el proceso reproductive en base allnciceucnaooscrnancc y la Fraccton Desovante. muestra que los indicadores reproductivos de [a anchoveta, siguen la tendencia de los va[ores del patron hetcrcc. indicando que durante ta prerera semana de noviembre se encontrarlan por debajo de los vecres crncos del pertodo de desove 10 que indicaria ra declinaciOn del mismo (Figs 6 y 7) 9 em. La proporcon de juveniles es de 7,6 % en numero • Los juveniles se localizaron frente a Malabrigo, Huacho y sur de Bahia tnoeoendencia. • El desove de la anchcveta ha side intense durante el rece me perlodo reproductive. • La co-nasa esumaoa en er crocerc de Estimacon de Biomasa Desovante de Anchoveta 1108-10 fue de 10,6 millones de toneraoas RECOMENOACIONES • Imctar la activd ad extractiva de anchoveta en la regiOn Norte- Centro correspondiente at periodo Octubre 2011 - Enero 2012, en la primera cuincena de noviembre • Establecer durante este periodo una cuota total permisible de 2,5 millones de toneraoas en la regiOn Norte Centro, • Aplicar estnctas medidas de control y vigilancia sobre los desembarques , descartes y score ra extraccion de ejemp lares juveniles. P~~fl~~~ONEfJ~~T:~CD~L PERU 710598·1 , I , ,- "' '" .... .. , '" • 0 • " :" ' Aceptan renuncia y designan Secretaria General del FQNDEPES RESOLUCION JEFATURAL N"324-2011-FONDEPES/J Lima, 28 de octubre de 2011 VISTA: la carta de renuncia de fecha 03 de agoslo de 2011 , presentada por er senor CARLOS ANTONIO DE LOS MILAGROS Al8URQUERQUE FALEN; y, CONSIDERANDO: Fig 6 IndlceGonadosomatico de encnoveta Norte - Centro at 26 de ecnore 2011 • ,, . , ~ , ,,,~ ,,< . o • • , . ~ .,, ~ ,<'0 ,,"" ",,, Ffg7, rraceon ceeovente de anchove ta Norte - Centro er 26 de ocfubre 2011 c cnctustones • De ererc a octubre 2011 se ha desembarcado 4,1 mnones de toneraoas de ancnoveta en ra recion Norte Cenlro y 0,66 millones de tcneraoas en la regiOn sur. • Las condic iones ambientates mues tran en promedio un predominio de las Aguas Cosleras Frias (ACF), con Anomalias Termless (ATSM)de -O,6'C; salvo frente a Chimbote - Pimentel (fuera de la 30 mn de distancia a la costa ) donde se presentaron masas de Agua Sub Tropicales Superficiales (ASS), ligeramente canoes provenientes del oeste Los procesos de surqencia se vienen desarrollando en forma moderada a 10 largo de toda la zona evaluada, principalmente en la zona sur donde los indices de afloramiento y turbulencia fueron altos, • La distribuciOn de la anchoveta fue extensa entre Pisco y Parta , principalmente por fuera de las 30 mn,Las mayores concentraciones se !ocalizaron frente a Parta y entre Pimentel - Huarmey, • La estructura por tallas de anchoveta presentO un rango de 8,0 a 16,5 cm de longitud total con moda en 13,0 Que, e! Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Produccion. con personerta juridica de derechc publico, cuya linalidad es promover, ejecutar y apoyar iecoce. economcay financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo etecto goza de autcnomta tecmca, eccnomce y ecaderruca: Que, mediante Resoluccn Jefatoral No 099-2011 FONDEPESfJ del 02 de abril de 2011, se dispuso la designaci6n como Secretario General del Fcndo Naclonat de Desarrol lo Pesquero- FONDEPES; Que, er referido funconano ha cresentacc renunca al cargo que venia oeeempenarco. por 10 que correspondera el acto administrativo per el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempenara et cargo de Secretano General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad a 10 prev islo por el articulo 3' de ta Ley N" 27594, Ley que regula ra partictpacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaciOn de Funcicnartos Pubucos y el articulo 10' literal I) del Decreto Supremo N" 003-2010·PRODUCE que aprueba er Reptarnento de OrganizaciOn y Punciones del FONDEPES ; SE RESUElVE : Art ic ulo 1",· Aceptar la renuncia del senor CARLOS ANTONIO DE l OS MILAGROS AlBURQUERQUE FALEN, Secretaro General del Fcndo Nac'onat de Desarrollo Pesquero • FONOEPES, dandcle las gracias por los servicics prestados Articulo 2 ~· Designar a la senorita Jl:SSYCA DiAl VALVERDE en et cargo de s ecretene General del Fondo Nacionat de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Registrese, comuniquese y publlquese . ROLANDO YZAZIGA CORONEL Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 710595-1 REAL TIME EIRL

Resolución Nº 303/11/PRODUCE - Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2011, en la región norte y centro · Nelum