Resolución Nº 302/12/PRODUCE - Veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país
颁布于 2012-06-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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CONSIDERANDO Que . mediante Resowcion Ministerial Nll 765-2010 MIMDES se des ign6 at senor Eduardo Orlando SiuseAlva en er cargo de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administraci6n del Ministerio de la Mujer y Desa rrollo Social- MIMDES (en la actualidad Ministerio de ta Mujer y Potsaclones Vulnerables MIMP); Que , ocr recesoao del servicio. rescna ccnvenrente dar per conclude la citada desiqnacon. as! como ermtir el acto de adm inistraci6n mediante el cual se encargue el puesto de Jefe de la Oficin a de Control Patrimonial, en tanto se designe a au titular; De conformidad con 10dispuestc en ta Ley N2 27594 Ley que regula ra participaci6n de! Pcoer Ejecutivo en er nomaramento y designaci6n de tuncronanos cccnccs: et necetc Legi slativo Nll 1098 - Decreto Leqislafivc que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP: y. el Reglamento de Organizaci6n y Funciones: SE RESUElVE: Articu lo 1.- Oar per concluida la designaci6n del senor EDUARDO ORLA NDO SIUSE ALVA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administraci6n del M inisterio de!a Mujer vPoblaciones Vulnerables - MIMP. Articulo 2.· Encargar, en eorcco a sus funciones. er senor RUSBE RTH PALAC IOS lIZANO, Jete de ra enema de Loqistica. en er ouesto de Jete de ra enema de Control Patrimonial de Ia Oficina General de Administraci6n del Ministerio de la MUJer y Poblaciones Vulnerables - MIM P, en tanto se desig ne a su titular, Registrese , comuniquese y publiquese. ANAJARAVELASQUEZ Ministra de la Mujer y Pob laciones Vulnerables 804060 -1 PRODUCE Establecen veda repro d uctiva del recurso trucha en c uerpos de ag ua p lib licos de los departamentos de PWlO, Huan uco y Cusco RESOL UCIQN MINISTERIAL N° J02·2012·PRODUCE Lima, 20 de junio de 2012 VISTOS : Los Oficios N" 199-2012-DIREPRO/GR PUNOIOPAEP YN" 251-2012-DIREPROIGR-PUNOIDPAEP del 24 de abril y del 6 de junic de 2012, respectivamen te, de Is Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puno; el Oficio N° 0237-2012·GR.HUANUCOI DIREPROHCO-DR del 16 de mayo de 2012 de la Oirecci6n Regional de la Producci6n del Gobierno RegiOnal de Huanuco: el Qflcio NO 147-2012-GR-GUSCOIOIREPRO del 17 de mayo de 2012 de la Direcci6n Regional de Is Producci6n del Gobierno Regional del Cusco: el OficiO N" OE-100-192-2012-PRODUCElIMP del 7 de junio de 2012 , dellnstitu10del Mar del Peru -IMARPE; los Informes N° 376 2012·PRODUCEIOG EPP-Och Y N° 385--2012-PRODUCEl OGEPP-Dch del 6 y 12 de junio de 2012, respectivamen te, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero : y el Infonne N" 003-2012-PRODUCElOGAJ vdelagu ila de la Oficina General de Asesoria Juridica ; y, CONSIDERANDO : Que ,el articulo 2°de fa Ley General de Pesca · Decre to ley N° 25977, establece que los recursos hid robiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regul ar el manejo integ ral y la explotaci6n raciona! de 8 oicncs recurscs, conaceranoo que la actvoao pesquera es de mteres naconar; Que, er articulo g> de la cteoa ley, establece que e! MinisterkJ de la Producci6n, sobre la base de evoerctas cientificas dispon ibles y de faclores socioecon6micos, oetermnara. sequn el tee de pesquertas. los sistemas de ordenamien to pesquero. tas cuotas de captura cerrrsecee. las temporadas y zonas de pesca.tarequlacion del esfuerzo pesquero. los metcoos de oesce. las tallas minimas de cectora y oemas normae que requeran la preservacon y explotaci6n racional de los recurses hidrobiol6gicos : edemas que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamien to que mediante dispositivo legal de ceracter general dicta el Ministerio : Que , por Resclucion Ministerial N° 152-2010 PRODUCE pubficada erza de junio de 2010 se estabteci6 ta veda reproductive del recursc trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua cucncce det pa is, quedando prohibida la extracci6n, el transporte, la comerctalizaci6n y el procesamiento del citado recurso . a partir del dia siguiente de la publicaci6n de dicha Resoluci6n Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010 , excepto en et departamento de Cajamarca donde cuimoc er at de agosto de 2010 ; Que , per Resclocicn Min isterial N° 208-2011 PRODUCE publicada el27 de julio de 2011 se estabteclcla veda reproductiva del recu rso lrucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua pubnccs de los departamentos de Huancavehca, Huanccc y Cuscc. quedando proh ibida la eereccon. el transporte. ta cornerctajzaccn y er procesamiento del ctaoo recurso, a partir del dia siguiente de ta publicacicn de dicha Resclucion Ministerial hasta er 30 de setiembre de 2011 : Que, mediante los oncos N° 199-2012-DIREPROI GR-PU NOIOPAEP Y N° 251-2012-D IREPROIGR-PUNOI OPAEP, la Oirecci6n Regional de la Producci6n de! Gobiemo Regional de Puno considera recesane la veda reproductive del reccrsc trucha a fin de proteger los stocks poblacionales de la escece en et departamento y hace de conocmento er once N" 017-2012- IMARPE/LCP que contene la opini6n de la Sede Regional del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE en Puno, sobre et periodo de veda de la trucha, en el cue! indica que la disponibilidad del recarsc en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, pero las capturas vienen mcerrentandcee relativamente en los tres uftimcs enos y que la actividad extractiva se mantiene en et lago por el escape de ejemplares de las jaulas f1otantes; per 10que recom'enda prohibir la actividad extractiva hasta el 30 de setiembre de 2012 , a fin de proteger los stocks poblacionales de la especie en la regiOn Puno; Que , el lnstrtuto del Mar del Peru - IMARPE, mediante Oficio de Vistos, remrte el documento "Opini6n sobre Periodo de Veda de Trucha en la Reg i6n de Puno", en el cual manifiesta que, en base a los antecedentes normativos de establecimiento del per/odo de veda reproductiva de la trucha Oncomynchusmykiss ,considerando los principa les aspectos bio l6gicos de la especie y los alcances del principio precaulorio, se eslima prudente establecer un perfodo de veda para esta especie en la regi6 n Puno hasta e! 30 de setiembre de 2012 : Que, mediante el Oficio N°0237-2012-GR ,HUANUCOI DIREPROHCO-DR , la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobiemo Regional de Huanuco remite el "Informe Tecnico: Veda de Trucha en la Reg i6n de Huanuco Ailo 2012 ", en el cual indica que el recurso trucha arco iris Oncorhynchus mykiss proveniente de rios y lagunas es de gran importancia en la alimentaci6n humana de su ambito jurisdiccional, aunque la pesca no const ituye una actividad principal den tro de la economia de la poblaci6n lugareila. Asimismo, seil ala que es motivo de preocupaci6n de la Direcci6n Regional de la Producci6n la sobreexplotaci6n del recurso, la pesca en epoca de reprod ucci6n, el irrespeto de la lalla minima y el usc indebido de sustancias t6x icas y explosivos: por 10 que , habiendo determinado que la reproducci6n ocurre entre abril y setiembre, considera necesario se d isponga la veda del recurso dentro de dicho periodo; Que , mediante el Oflcio N° 147-2012-GR-CUSCOf DIREPRO, la DirecciOn Reg ional de la Producci6n del Gobiemo Regional del Cusco rem ite los resu~ados de los muestreos biol6gicos de madurez gonadal del recurso trucha en la Regi6n Cusco, los que reflejan una mayor incidencia de puesta a partir del mes de abril y un creciente incremento de especimenes desovantes: por 10 que , a fm REAL TIME EIRL de proteger este recursc. ecncue el establecimiento de una veda: Que, mediante informes de vetce. la orrecccn General de Extracci6n y Procesam iento Pesquero, en funci6n de 10 informado por las rxrecccnes Regiona les de la Production de los cceemcs Regionales de Puna, Huanucc y CUSCCI, senala que el patron usual de reproducci6n del recurso lrucha Oncorhynchus mykiss se estane presentanoo sin ninguna vanaco n especal duranteer presente aile en rajurisdicci6n de didlos Gobiernos Regionales: t. que, senoo necesario proteqer at recurso durante la epoca de mayor inc oenca de su reproducci6n natural para asegurar el proceso reproductivo y conserver los stocks poblacion ales, propone establece r una veda de nucha en las citadas jurisdicx:iones t este el30 de seterro rede 2012: Decontorrrnoac conlas eecceccoescontenidasen el Decre ta Ley N° 25977, Ley Genera l de Pesca. modificada per et Decreto l egislativo NG 1027 , su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, as! como en ejercicio de las atribuciones confe ridas por el Decreto legislativo N° 1047, ley de Organ izaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: v. Con er vtsaoc del vlcermntstro de Pesqueria v de los Directores Genera les de la oneccen Gene ral de Extracci 6n y Procesarmentc Pesquero y de la o ncina General de Asescna Jundica: SE RESU ElVE: A rt ic ulo 1°. Establecer la veda reproductiva de! recnso trucna Oncorhynchus mykiss en ios cue rpos de agua publicos de los departamentos de Puno, Huanuco y cuecc, quedando prohibida ta extracccn, et transpcrt e. la come rcializaci6n y el procesamiento del citado recurso. a part ir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el30 de setiembre de 2012 , A rt ic ulo 2°, las personas naturales v ju ridicas que a \a recne de oocucec en de ta presente Resclccon ccenten con stock de trucna provemente de iocauoaoes donee esta Resoluci6n Ministerial es aphcable . tendran un plazo de sete (7) eras calendanc contaoos a part ir de! dia siguiente de la pubtlcacon de ta presen te Resoluci6n Ministerial para su comercializaci6n, siempre que presenten una declaraci6n jurada sobre dicho stock a la oependencia con competencia pesquera del Gobiemo Regional corres pondiente. A rt iculo 3°. los utcta res de ccncesiones 0 autonzaciones para er cult ivo de trucha en los departamentos de Puno, Huanucc y cosec que acrediten contar con stock en volumen y ta lla corrercrat ante la oepenoencia con competencia pesquera del Gobiemo Regional respect ivo podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, deb iendo indicar expresamenle en el comprObante de pago y guia de remisi6n el centro acuicola de proced enci a y la Resoluci6n administra tiva de la corre spondiente auto rizaci6n 0 concesi6n . A rt ic ulo 4°. Se exceptua de la prohibici6n disp uesta en el articulo 1° de la presen te Resoluci6n Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracci6n de trucl1a en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las sigu ientes condiciones: a Que los cuerpos de agua no tenga n comunicaci6n con rios ; b. Contar con autorizaci6n para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurse trucha en el cuerpo de agua ; y, c. Acreditar anle la dependencia con competencia pesquera del Gobiemo Regional respectivo que dichos amb ientes hldricos han sido materia de poblam iento 0 repobl am iento mediante acla s, facturas, convenios u otros documentos. A rt ic ulo 5°, El Inst ituto del Ma r del Peru - IMARPE Y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Puno , Huanuco y Cusco estan excep tuados de la prohibici6n establecida en el articulo 1° de la presenle Resoluci6n Ministerial, cuando sus act ivklades sean desarrolladas con fines de investigaci6n o evaluad6n del recurso lruch a, Articulo 6°, las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, comercia lk::en 0 procesen el reaJrso dedarado en veda, as! como las que contravengan 10 dispuesto en la presente Resojuei6n Ministerial, seran 9 sancionadas de acuerdo a 10 establecdo par el Decreto ley NO 25977 -ley General de Pesce. su Reglamentp, aprobado por Decreto Supremo N" 012-2001-PE, et Texto uncc Ordenado del Reglamento de Inspecciones y s ancooes Pesqueras y Acurcoas - RISPAC, aprobado por cecretc Supremo N" 019 2011-PRODUCE Yoemas disposiciones legales vqentes. Articulo 7",- l as Direcciones Genera les de Segu imiento, Cont rol y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Proouccon (as dependenctas con competencia pescvera de los Gobiernos Reg ionales de Puno. Huanuco y cosec. el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, reanzaran las acciones de difus i6n que ccrrespondan y veteran por er estricto cumplimiento de 10 estabiecoo por la presents Resoluci6n Ministerial. Registrese , comurnquese y oubhquese GLAD YS TR IVENO CHAN JAN Ministra de la Producci6n 804427-1 Pro htben en todo el lt to ral pe ruano el usn de la M red de encterre acttvada per buzus" 0 "boltchtto de fondo" para realizar operac tones de pesca RESOlUCI6N MINISTERIAL N° 303-2012-PRODU CE lima, 20 de junio de 2012 VISTOS : El once N° DE-100-135-2012-PROD UCEI IMP de fecha 23 de abril de 20 12 de l Inst ituto del Mar del Peru - IMARPE, eunrcrme N° 372-2012-PRODUCEf DGEPP-Dch de fecha 6 de jumo de 20 12 de la Otreccron General de Extracci6n y Procesamiento Pesquerc y et Informe N° 001-201 2-PRODUCEfOGAJ-vdelaguila de la Ofici na General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO : Que, el art icu lo 2° de la l ey General de Pesca, Decreto ley N° 25977 , eetemece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiol6g icos contenidos en (as aguas jurisdicconales del Peru . En consecuencta. corresponde al Estado regular el manejo integra l y fa explotaci6n raccnar de dichcs recurscs, consi derando que la actividad pesquera es de interes naciona l; Que, el articulo IY' de la citada Ley dispone que el Estado, dentro del marco regulador de Iaactividad pesquera, vela par la protecei6n y preservaci6n del medio ambienle , exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los dar'\os 0 riesgos de contaminaci6n 0 deterioro en el entorno maritime lerrestre y atmosrerico; Que , el articulo 9" de fa dtada Ley dispone que el M inisterio de la Producci6n, sobre la base de evid endas cienlificas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara segun el tipo de pesquerias , lOS sistemas de ordenamiento pesquero, las cuota s de captura permisible, (astemporadas yzonas de pesca , la regu lac i6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas norm as que requieran la preservad6n y explotaci6n rad onal de los recursos hidrobiol6gicos; asimismo, que los derechos adminislratFvos otorgados se sujetan a las med idas de ordenamiento que med iante dispositivo legal de caracter general dicta el Minislerio; Que , el articulo 23° de la mencionada Ley esta blece que el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de fa Producci6n) auto riza y supervisa el usa adecuado de artes y aparejos de pesca , que garantfcen la raciona! y efidente explotad6n de los recursos hidrobiol6gicos; Que , el princ ipio de prevenci6n regul ado en el art iculo VI de la Ley N° 28611 , l ey General del Ambiente, obtiga a adopta r medidas para preveni r adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, asi como los dar'\os que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervenci6n humana; Que, el numeral 63,2 del articulo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo REAL TIME EIRL