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Resolución Nº 301/06/PRODUCE - Modelo de convenio de producción acuícola para acciones de repoblamiento a suscribirse con comunidades indígenas

颁布于 2006-11-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, contracts, subsidy/incentive, stock enhancement/repopulation, traditional rights/customary rights, artisanal fisheries, smallholders/peasants, fishery management and conservation, Indigenous Peoples

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Aprueban modelo de Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento 0 repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiol6gicos a suscribirse con comunidades indigenas 0 campesinas, y organizaciones de pescadores artesanales RESOLUCION MINISTERIAL N° 301-2006-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 del Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que esta tiene como finalidad, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica alimentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, optimizando los beneficios econ6micos, en armenia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, el articulo 6 de la Ley N° 27460, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad, en coordinaci6n con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biol6gicos, econ6micos, ambientales y sociales, asimismo el numeral 4.3 del articulo mencionado, sefiala que el Estado protege la conservaci6n de los bancos naturales, para 10 cual aplicara politicas de gesti6n ambiental que garanticen su preservaci6n; Que, el numeral 41.1 del articulo 41 del Reglamento de la Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2001-PE, establece que las acciones de poblamiento 0 repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos a cargo de comunidades indigenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Producci6n, podran realizarse mediante el Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acuicola suscrito con el Ministerio de la Producci6n; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 313-2001-PE de fecha 17 de setiembre del 2001, se aprob6 el modelo de Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento 0 repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 102-2006-PRODUCE de fecha 7 de abril del 2006 y modificada por Resoluci6n Ministerial N° 204-2006-PRODUCE de fecha 8 de agosto del 2006, se aprobaron las Normas Tecnicas Complementarias para la autorizaci6n para el desarrollo de actividades de repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indigenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, siendo necesario implementar los aportes de la Resoluci6n Ministerial N° 102 2006-PRODUCE, modificada por Resoluci6n Ministerial N° 204-2006-PRODUCE, que aprob6 las Normas Tecnicas Complementarias para la autorizaci6n para el desarrollo de actividades de repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indigenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se requiere actualizar el modelo de Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento 0 repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos, a cargo de comunidades indigenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; De conformidad con 10 establecido en la Ley N° 27789, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de La Producci6n; la Ley N° 27460, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; Y con las facultades conferidas en el articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con los visados del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acuicola para el desarrollo de acciones de poblamiento 0 repoblamiento con fines de Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica aprovechamiento responsable de los recursos hidrobioloqicos, que deberan suscribir las comunidades indfgenas 0 campesinas, asi como las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas con el Ministerio de la Produccion 0 con las Direcciones Regionales de la Produccion, sequn corresponda, en forma previa a la expedicion de la Resolucion Directoral de autorizacion correspondiente, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Acuicultura y a los Directores Regionales de la Produccion, para que en representacion del Ministerio de la Produccion y en el ambito de su competencia, suscriban los respectivos convenios. Articulo 3- La Direccion General de Acuicultura y las Direcciones Regionales de Produccion velaran por el fiel cumplimiento de los convenios que se suscriban al amparo de 10 establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Derogar la Resolucion Ministerial N° 313-2001-PE de fecha 17 de setiembre del 2001. Articulo 5.- Transcrfbase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Acuicultura y de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales de la Produccion y consfgnese en el portal de la paqina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Regfstrese, comunfquese y publfquese RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion CONVENIO DE CONSERVACION, INVERSION Y PRODUCCION ACUICOLA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE POBLAMIENTO 0 REPOBLAMIENTO CON FINES DE APROVECHAMIENTO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Conste por el presente documento el Convenio de conservaclon, Inversion y Produccion Acufcola para el desarrollo de acciones de poblamiento 0 repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobioloqicos, que celebran de una parte el Ministerio de la Produccion en adelante el PRODUCE, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060. Urbanizacion corpac, distrito de San Isidro, departamento de Lima, con R.U.C. N° 20504794637, representado por el , Director ................................................................, identificado con D.N.I N° facultado por Resolucion Ministerial N° , de fecha y, de otra parte el , identificado con D.N.I N° , en representacion de la , con domicilio legal en ................................................................, en adelante el BENEFICIARIO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL 1.1. Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 1.2. Ley N° 27460 - Ley de Prornocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE. 1.3. Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. 1.4. Resolucion Ministerial N° 102-2006-PRODUCE, "Normas Tecnicas Complementarias para la autorizacion para el desarrollo de actividades de poblamiento 0 Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica repoblamiento en areas acuaticas, por parte de comunidades indfgenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales", modificada por Resoluci6n Ministerial N° 204-2006-PRODUCE CLAUSULA SEGUNDA.- DE LAS PARTES DEL PRODUCE EI PRODUCE es el organismo rector del sector industria y pesquerfa, creado por Ley N° 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomfa administrativa y econ6mica, de acuerdo a ley, y que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las polfticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformaci6n en los sectores industria y pesquerfa, promoviendo su competitividad y el incremento de la producci6n, asi como el uso racional de los recursos y la protecci6n del medio ambiente. EI PRODUCE tiene como finalidad formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en armonfa con la polftica general y los planes de gobierno, las polfticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformaci6n en los subsectores pesquerfa e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producci6n y de la productividad, asi como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la protecci6n del ambiente. EI PRODUCE es el ente rector de la actividad acufcola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinaci6n con los organismos competentes del Estado, mediante el uso racional y sostenible de los recursos del mar y de aguas continentales y dernas recursos naturales. DEL BENEFICIARIO La organizaci6n social de pescadores artesanales 0 comunidades indfgenas 0 campesinas denominada , se encuentra inscrita y reconocida por la sequn de fecha CLAUSULA TERCERA.- OBJETO Y FINES EI presente Convenio tiene por objeto propiciar las inversiones, garantizar el adecuado desarrollo de las actividades acufcolas, asi como asegurar los niveles de aprovechamiento responsable de los recursos, propuestos por el BENEFICIARIO quien desarrollara acciones de poblamiento 0 repoblamiento en un area acuatica de Ha, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, asi como las dernas normas vigentes y las que para los efectos se dicten. Las acciones de poblamiento 0 repoblamiento que seran realizadas en el marco del presente convenio, tienen como fin elevar el nivel de extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos, elevando el consumo per capita de la poblaci6n. CLAUSULA CUARTA.- DERECHO ADMINISTRATIVO EI presente Convenio se ha elaborado sobre la base de la Memoria Descriptiva y del Certificado Ambiental que sustentan el otorgamiento de la autorizaci6n para efectuar el poblamiento 0 repoblamiento en cuerpos de agua y dernas requisitos contemplados por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producci6n y que forman parte del expediente con registro N° de fecha . CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO La suscripci6n del presente Convenio obliga al BENEFICIARIO al cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: Pagina 38 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a) Ambito Marino: Tramitar ante la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa de la Marina de Guerra del Peru, el correspondiente Derecho de Uso de Area Acuatica. Ambito Continental:, Tramitar ante la autoridad de aguas del Ministerio de Agricultura la licencia de uso de agua, sequn corresponda. b) Desarrollar sus actividades de poblamiento 0 repoblamiento en cuerpos de agua de conformidad con 10 que disponga la Resolucion que Ie otorgue el derecho, para la siembra de ............... individuos (. manojos) de la especie , ubicado en el distrito ..................................... , provincia departamento . c) Cumplir con el cronograma de actividades establecido y con las metas de inversiones correspondientes, estipuladas en la Memoria Descriptiva que sustenta el otorgamiento de la autorizacion. d) Comunicar oportunamente al Ministerio de la Produccion la proqrarnacion de las cosechas, asi como los volurnenes a cosechar, de acuerdo al nurnero de especfmenes sembrados, mortalidad natural estimada y peso promedio de extraccion. e) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente 0 altere el equilibrio bioecoloqico del medio circundante, cumpliendo para tal efecto con los compromisos ambientales asumidos ante el PRODUCE a traves de la Declaracion de Impacto Ambiental aprobada sequn el Certificado Ambiental N° , de fecha . f) Observar la normatividad vigente del Sector, asi como aquella relacionada con la conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales. g) Presentar la informacion a que estan obligados de acuerdo a la resolucion autoritativa, de acuerdo a los terrninos de referencia consignados en el correspondiente formato. h) Facilitar las labores de supervision por parte del personal del PRODUCE acreditado para tal fin. i) No interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hfdrico. CLAuSULA SEXTA.- DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO Son causales de caducidad: a) Transferir los derechos derivados de la autorizacion para el desarrollo de actividades de poblamiento 0 repoblamiento sin la conformidad del Ministerio de la Produccion y sin suscribir el respectivo Convenio 0 Addendum. b) No iniciar el trarnite ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0 Direccion Regional de la Produccion correspondiente, para la obtencion del permiso de pesca para la extraccion de semilla mediante la recoleccion directa del medio natural; de acuerdo al procedimiento correspondiente contemplado en el TUPA vigente. c) Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al PRODUCE. d) Causar grave dana al ecosistema. e) No permitir la realizacion de las supervisiones y acciones de vigilancia y control que, como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes. f) Incumplir injustificadamente con el cronograma de siembras, asi como con las metas de produccion e inversiones estipuladas en la Memoria Descriptiva. Pagina 39 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica g) No presentar los informes semestrales sobre las actividades realizadas a la Direccion General de Acuicultura 0 Direccion Regional de la Produccion correspondiente, sequn formato elaborado por la Direccion General de Acuicultura. h) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hfdrico. i) No iniciar dentro de los veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la autorizacion respectiva, el procedimiento para la obtencion del derecho de uso de area acuatica, ante la Direccion de Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru - DICAPI., en caso de ambiente marino, 0 el trarnite para la obtencion de la licencia de uso de agua ante la autoridad de aguas del Ministerio de Agricultura en caso de ambientes continentales, sequn corresponda. j) No acreditar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios posteriores al otorgamiento de la autorizacion para poblamiento 0 repoblamiento ante la Direccion General de Acuicultura 0 Direccion Regional de la Produccion correspondiente, que cuentan con el asesoramiento tecnico de un profesional especialista en acuicultura durante todo el horizonte de la actividad. CLAuSULA SEPTIMA.- DEL PLAZO DEL CONVENIO EI plazo de vigencia del Convenio sera de 10 alios, de acuerdo a 10 sefialado en la Resolucion Directoral que otorga el derecho correspondiente. CLAUSULA OCTAVA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier discrepancia, controversia 0 asunto no previsto en el presente CONVENIO 0 que pudiera generarse en su interpretacion 0 aplicacion sera solucionado en primer terrnino buscando el entendimiento directo entre las partes, sobre la base de la buena fe y cornun intencion, para 10 cual cada parte desiqnara a sus representantes. Dicha desiqnacion debera ser puesta en conocimiento de las otras partes por escrito en un plazo 15 dfas habiles, En serial de conformidad con los terrninos y condiciones establecidas, suscriben el presente Convenio en dos (2) originales, en la ciudad de a los dias del mes de .............. de 200 . Por EI PRODUCE NOMBRE D.N.1. N° Por EL BENEFICIARIO NOMBRE D.N.1. N°

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