Resolución Nº 298-94-AG ─ Plan Nacional de Desarrollo Frutícola
颁布于 1994-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- policy/planning, fruits/edible nuts, plant production
- 类别
- agriculture
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文本
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Lbna, jueve8 16 de junio de 1994 Aprueban el Plan Nacional de Desa rrollo Frutlcola RESOLUCION MINISTERIAL N!! 0298·94-AG Lima, 14 de junio de 1994 CONSIDERANDO: ~ue el Ministerio de Agricultura tiene entre sus objetivos promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario, con la particiraci6n de la actividad privada, de conformidad con e Decreto Ley N' 25902; Que es necesario integrar dentro de un Plan Nacional, las acciones encaminadas hacia el desa rrollo de la actividad fruticola del pais por la espe cial relevancia que tiene dicha actividad econdmica como fuente de generaci6n de divisas; Que es conveniente constituir una Comisi6n que diriJa, coordine y propicie el desenvolvimiento en conjunto de la producci6n, industrializaci6n y comercializaci6n de las frutas, a cargo de entidades publicas y privadas en base a un Plan Nacional de Desarrollo Fruticola, cuyo proyecto ha sido disefiado por el Ministerio de Agricultura, enriquecido con aportes de instituciones internacionalescooperantes icon las recomendaciones a que se arrib6 en e F6rum Fruticola Nacional 1993, asf como con la opinion de expertos en el tema expresada en la reuni6n de trabajo que propici6 el Ministerio de Agricultura y que se realiz6 en Ia ciudad de Lima el 14 de enero de 1994; Que en consecuencia, resulta pertinente dentro de la politica de promoci6n del Sector A~ario, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Fruticola y constituir la Comisi6n que se aboque a la supervi si6n y ejecuci6n de dicho Plan, asf como ala orguni zaci6n de un sistema tecnificado productive, que es fundamental para el logro de una oferta nacional en condiciones de competir satisfactoriamente frente a mercados internacionales, acorde con la estrategia de desarrollo que el pais ha adoptado; y, De conformidad con las f'acultades conferidas en el Artfculo 7Q del Decreto Ley N' 25902 Y Articulo 45Q de la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legisla tivo N' 560; SE RESUELVE: Articulo lQ.- Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Frutfcola que se proyecta al corto, media no y largo plazo, con el rrop6sito de promover la aetividad frutfcola a nive nacional. Articulo 2Q• • Constiiwase la Comisi6nNacional de Fruticultura (CONAFRUT), como una Actividad dentro del Ministerio de Agricultura encargada de la supervision y ejecuci6n del Plan Nacional de Desa rrollo frutfcola, aJ>!obada IXl-~el numeral anterior. Articulo 3Q. - El CONAFRUT, estara integrado por los representantes de los organismos siguientes: Ministerio de Agricultura; Asociaci6n de Exportadores (ADEX) Comite Nacional de Productores de Frutas, de la Organizaci6n Nacional Agraria (ONA); Instituto Nacional de Investigaci6n Agraria; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Universidad Nacional Agraria La Molina; y, Un representante de las Fundaciones y Asocia ciones constituidas en apoyo del agro nacional. En el acto de instalaci6n de la Comisi6n Nacio nal de Fruticultura y de las comisiones subsiguien tes, se ele~ra al Presidente y Vicepresidente de la misma, asimismo se dara a conocer la n6mina de representantes aIternos de cada uno de los titulares. Articulo 4Q• • El Ministerio de Agricultura designara un especialieta en frutales gue actuara, como Secretario Ejecutivo del CONAFRUT, asimis mo ostara a cargo de la Unidad Ejecutiva con la responsabilidad de coordinar los programas y ejecutar las decisiones que se adopten en el seno del directorio de dicha Comisi6n. Articulo 590. - EI CONAFRUT contara con el asesoramiento, apoyo tecnico y administrativo de organismos internacionales entre los que se cuenta al Instituto Interamericano de Cooperaci6n para la Agricultura (IlCA) y la Organizaci6n de las Nacio Lima, Juevetl 16 de Jumo de 1"-------Pag. 124072 tI l'''''nes Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO). Articulo f>!!.- El CONAFRUT se constituira entre los primeros diez (10) dfas naturales siguien tes a la proinulgaci6n de la presente resoluci6n y elaborara su Reglamento entre los quince <\5) mas naturales posteriores a la constituci6n de dicha comisi6n. Registrese y comuniquese. ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura