Resolución Nº 294/10/MEM/DGH - Modifica el Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
颁布于 2010-11-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- *, energy
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文本
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Articulo 1.- Incorporaci6n de la Primera Disposici6n Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo Incorp6rese la Primera Disposici6n Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH Y sus modificatorias, con el siguiente texto: "Prirnera Disposicion Compfementarla. - De acuerdo con 10 dispuesto en e! Articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, cuando se produzca una exportaci6n de Productos posterior a una Venta Primaria 0 importaci6n. y se haya obtenido una compensaci6n del Fondo por cualquiera de dichas operaciones. el Exportador debera devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte. sequn el volumen y el Factor de Compensaci6n vigente al dia de realizada la exportaci6n. Para tal etecto. 10 dispuesto en los Artrcutos 5, 8, 9, 10 Y 12 para los Productores e Importadores, tam bien sera de aplicaci6n para los Exportadores."
Articulo 2.- Inclusion de los numerales 6.3. y 6.4. en el articulo 6 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles derivados del Petr61eo Incluir los numerates 6.3. y 6.4. en e! articulo 6 del Reglamento Operativo del Fcndo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles csrivados del Petroleo, aprobado por Resoluci6n Directoral N° 052-2005-EM/DGH Y sus modificatorias. con el siguiente texto: "6.3. Los lrnportadores que realicen operaclones de Exportaci6n contorme 10 contempla e! ultimo parrafo del Articulo 3 del Decreto cs Urgencia N° 010-2004, modificado por Decreto de Urgencia N° 039-2007, oeberan realizar los dep6sitos de los factores de aportaci6n en su cuenta individual del fideicomiso. 6.4. Cada Exportador que reauce operactones tendra una cuenta del fldeicomisc individual en la que debera realizar los aportes que le correspondan. excepto en los siquientes casos: a. Cuando los Exportadores no sean regulares 0 sean eventuales. para quienes se abrira una cuenta global. b. En el caso de que el Exportador sea Importador, por 10 que se proceoera conforme se indica en el numeral precedente. EI Fiduciario lntormara at Administrador del Fcndo sobre e! numero de las cuentas del fideicomiso en las cuales cada uno de los Exportadores debera realizar los dep6sitos de los factores de aportacion."
Articulo 3.- La presente Resotuclon Directoral entre en vigencia al dia siquiente de su publicaci6n en e! Diario Oficial EI Peruano. Registrese, comuniquese y pubttquese. LUIS GONzALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos Paqina 89