Resolución Nº 293-2009-ANA ─ Renovación de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes
颁布于 2009-06-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- irrigation, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights
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Lina midveoles:3 de junio de 2008 | NORMAS LEGALES 396881 AGRICULTURA Establecen disposiciones para la renovacion de las juntas directivas de las juntas de usuarios y comisiones de regantes para el periodo 2010-2012 RESOLUCION JEFATURAL , N° 0293-2009-ANA Lima, 2 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposicién Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, faculta a la Autoridad Nacional de! Agua para dictar fas disposiciones necesarias para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas regiamentarias: Que, el articulo 27° del citado texto normativo establece que las izaciones de usuarios son asociaciones civiles que Senen por finalidad la participacién organizada de los usuarios en la gestién multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos; asimismo, sefiala que el Estado garantiza la autonomia de las organizaciones de usuarios de agua y la eleccién democratica de sus directivos, con — al Reglamento; Ue, las juntas de usuarios y comisiones de regantes, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hidricos, son organizaciones de usuanos que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrolian cada tres alos, correspondiéndoles én ei presente afio elegir a sus nuevas juntas directivas para el periodo electoral 2010-2012: Que, estando pendiente de reglamentacion la Ley de Recursos Hidricos, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la renovacién de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el periodo 2010-2012, con sujecién areglas similares alas querigieron para procesos electorales anteriores, garantizando de esa manera la autonomia de las organizaciones de usuarios de 7 y la eleccion democratica de sus directivos; y, tando a lo opinado por ia Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de la Secretaria General y en uso de la facultad conferida por la unda Disposicién Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos - Ley N° 29338; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disposiciones para la renovacién de las juntas directivas de las juntas usuarios y comisiones de regantes para el periodo 2010 -2012 Las elecciones para la renovacién de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el periodo electoral 2010 - 2012 se realizaran de conformidad a las disposiciones de la presente resolucién y dentro de las fechas siguientes: 1.1 Para juntas directivas de comisiones de regantes y cscs @ asambiea general de juntas de usuarios, sta el segundo domingo de octubre de! afio 2009. 396882 1.2 Para juntas directivas de juntas de usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre del afio 2009. Articulo 2° Reglamento Electoral y Cronograma lectoral La Administracién Local de Aguas, de oficio, con una anticipacién no menor de cuarenta y cinco dias calendario ala fecha de las elecciones aprobara, mediante Resolucién Administrativa, el Reglamento Electoral y el Cronograma Blectoral. Dentro de los tres dias habiles de notificadalaresolucién sefialada en el parrafo precedente, los Presidentes de las Comisiones de Regantes y de las Juntas de Usuarios deben convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, respectivamente. Articulo 3°.- Comité Electoral 3.1 El Comité Electoral es ei responsable de conducir el proceso electoral de la Comisién de Regantes. Sus decisiones constaran en actas que se asentaran en un libro de actas legalizado por juez de paz o notario publico. 3.2 El Comité Electoral actia por delegacién de ta biea G | de la Comisién de Ri Por tal razon sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa, 3.3 El Comité Electoral, esta compuesto por Presidente, Secretario y Vocal, — deberan ser usuarios de agua habiles de la Comisién de Regantes y asumiran el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. 3.4 El Presidente de la Comisién de Regantes, en el término de dos dias habiles remite al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral y a la Administracién Local de Aguas, copia del acta de nombramiento, para las acciones de coordinacién necesarias. Articulo 4° Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral 4.1 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, es el encargado de resolver en forma definitiva, con sujecion a la presente Resolucién y al Reglamento de Elecciones, todas las impugnaciones y cuestionamientos que se formulen contra las decisiones ay adopten los comités electorales de las isi le regantes que integran la Junta de Usuarios. .2 El Comité de impugnaciones dei Proceso Electoral acta por delegacién de las isi de reg: que integran la Junta de Usuarios. Por tal razén sus decisiones no podran ser revisadas en sede administrativa. 4.3 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, estara conformado por tres usuarios de agua habiles integrantes de la Asamblea General de la Junta de Usuarios que actuaran como Presidente, Secretario y Vocal. Articulo 5° Padrén Electoral de ia Comisién de Regantes 5.1 El Comité Electoral en un plazo no mayor de tres dias habiles contados a partir de la fecha de su nombramiento, publicara mediante carteles en los locales de la Comisién de Regantes y de la Junta de Usuarios correspondiente e| Padrén Electoral de la Comisién de Regantes, que elaborara sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que debera solicitar a la Administracién Local de Aguas. 5.2 El Padrén Electoral de la Comision de Regantes contendra la siguiente informacién: a, Nombre de la Comisién de Regantes. b, Nombres y Apellidos de los usuarios de agua y numero de Documento de Identidad. . c. La condicién de usuarios habil o inhabil. Unicamente los usuarios habiles podran participar en el proceso electoral, Los usuarios inhabiles podran subsanar esta situacién ante ef Comité Electoral, hasta un dia antes de las elecciones, d. Suma total del area bajo riego, en hectareas, con las ou el usuario de agua habil aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. e. Numero de votos asignados por usuarios de agua habil, de acuerdo al articulo siguiente de la presente Resoluci6én ‘@ NORMAS LEGALES 5 Penzano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 Articulo 6°.- Asignacién de votos por area El ndmero de votos a que tiene derecho cada usuario de agua habil sera asignado en relacién a la suma total de hectareas bajo jo que figuren en el Registro Administrative de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regia: a. Los usuarios que tienen hasta 20 hectareas, tienen derecho a un (1.00) voto por cada hectarea. b. En caso de los usuarios que registren mayor area se les adicionara a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votacién: b.1 Para el tramo mayor de 20 hectdreas y hasta 100 hectareas se le otorga 0.40 votos por cada hectarea. b.2 Para el tramo mayor de 100 hectareas y hasta 500 hectareas se le otorga 0.30 votos por cada hectarea, b.3 Para el tramo mayor de 500 hectareas se le otorga 0.15 votos por cada hectarea. c. Aquellos usuarios de agua habiles cuya suma total del area bajo jo inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de la respectiva Comisién de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectarea, tendran derecho a un (1) voto. Articulo 7°.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua habiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberan reunir los siguientes requisitos; a. Tener capacidad civil y tener como minimo 24 afios de edad. b, Tener primaria completa. c. Ser conductor directo, tener como minimo tres afios consecutivos de usuario y residencia habitual en el ambito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. d. Estar inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua con las siguientes areas bajo riego minimas: ; d.1 En la costa y selva: Para la Comisién de Regantes 1.5 hectareas, y para la Junta de Usuarios 5 hectareas, como minimo. d.2 En la sierra: Para la Comisién de Regantes 0.5 h : ta y para la Junta de Usuarios 1 hectareas, como minimo. Ag del ambito de la Junta de Usuarios que i i postular Unicamente en aquella en la cual cuente con mayor numero de hectareas. e. Estar al dia en el jo de sus tarifas de agua y tareas por limpia de canales en el ambito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. f. Haber cumplido con la presentacién de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organiacts in, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. Previa acta de conformidad de Su Organizacién de usuarios a No haber sido condenado penaimente por delito SO. h. No haber sido sancionado, con resolucién firme, por infraccién ala ley en materia de aguas, a sus reglamentos y J 9 con el uso del: agua, en jos ultimos tres (03) afios. El plazo se computa a partir que la fecha en la que la resolucién quedé conse: administrativa o judicialmente. i. No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la inistracion Local de Aguas correspondiente. Al asumir ef jo los directivos deben presentar sus deciaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios respectiva, Articulo 8°.- Listas de candidatos 8.1 La Junta Directiva de la Comisién de Regantes y los dos delegados a la Asamblea General de la Junta B Pensano Lima, miércoles 3 de junio de 2008 @ NORMAS LEGALES 396883 de Usuarios se elegiran por lista completa que estara integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios, Las listas deben considerar la participacién de! género femenino. 8.2 El Comité Electoral no aceptara listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 7°. 8.3 Las listas se inscribiran dentro de los diez dias naturales contados a partir de la publicacién del Padrén Electoral. 8.4 Vencido el plazo sefialado en el acapite precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el! local de la Comisién de Usuarios y Junta de Usuarios respectiva, sefialandose hasta qué los usuarios de agua habiles podran formular tachas. Articulo 9°.- Tachas 9.1 Las tachas son cuestionamientos a la capacidad de los candidatos a cargos directivos de las comisiones de regantes. Los usuarios de agua habiles pueden formular tachas con la finalidad que el Comité Electoral descalifique a los candidatos, que a pesar de estar inscritos en una lista, Incumplen con alguno de los requisitos sefalados en el articulo 7°. Las tachas que se sustenten en otras causas, seran declaradas improcedentes. 9.2 Las tachas deben presentarse dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacién de las listas. Vencido este plazo no se aceptarén cuestionamientos @ la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos. Tampoco se podra impugnar ei acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas en su oportunidad como tacha. 9.3 En el escrito de tacha se acompajia la prueba en que se sustenta la tacha y se consigna el domicilio, dentro del ambito de la Comisién de Regantes, en el que se notificara el usuario de sae habil que formula la tacha. 9.4 El Comité Electoral resolvera las tachas, de acuerdo a la presente Resolucién y el Reglamento Electoral, en los dos dias habiles siguientes de su recepcidn. Notificara a interesados su decisién dentro de las siguientes 24 joras. 9.5 Si se declara fundada la tacha se tendra que retirar al candidato cuestionado de fa lista, para tal efecto ia lista cuenta con dos dias habiles para reemplazario por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista por tres dias. En este caso s6lo se podra tachar a los candidatos reemplazantes de los que fueron tachados. Si la tacha no es aceptada se continua con el desarrollo del proceso electoral. Articulo 10°- Impugnacién a la resolucién de Tachas 10.1 El usuario que formulé la tacha o el candidato descalificado, segiin corresponda, tienen derecho de impugnar la decisién del Comité Electoral ante e! Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral. El plazo para aise ons es de dos dias habiles improrrogables. 10.2 El Comité de RUERIGEIECEN IRS del Proceso Electoral resueive las impugnaciones en forma definitiva en el término de dos dias habiles. Sus resultados, que son inimpugnables, seran notificados a los interesados e inmediatamente publicados mediante carteles en la Comisién de Regantes y Junta Usuarios respectiva. 10.3 Si el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, al resolver ta a, declara fundada la tacha se tendra que retirar definitivamente a los candidatos tachados y reemplazarlos por otros que cumpian con todos los requisitos del articulo 7°, En este caso se procedera en la forma sefialada en e! acapite 9.5. Articulo 11°.- Convocatoria a las elecciones Las elecciones de las comisiones de regantes se realizaran en dia domingo o feriado. El Comité Electoral con 10 dias de anticipacién convoca a elecciones por medio del diario de mayor circulacién o de otro medio de comunicacién masiva de la localidad, asimismo mediante carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. Articulo 12°.- Cédula de sufragio En el acto electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisién de Usuarios, se utilizara una cédula de sufragio Unica, en la cual se identificara a la o las listas de candidatos que participan. Articulo 13°.- De la mesa electoral , 13.1 El Comité Electoral, cuando lo estime conveniente, conformara mesas electorales constituidas por un presidente, un secretario y un vocal, quienes seran usuarios habiles de la comision de regantes. Donde no sea necesario, el Comité Electoral ejercera esta funcién. Ademas, podran participar ert la mesa electoral, como veedores, los personeros de las listas que deberan ser usuarios habiles acreditados ante el Comité Electoral por lo menos un dia antes de! acto electoral Articulo 14°.- Celebracién del acto electoral 14,1 Previo al acto electoral, el Comité Electoral exhibiraé en lugar visible, las listas aptas de candidatos y la relacién de votantes habiles, instalara las mesas electorales y Anforas selladas de sufragio. 14.2 La votacién es personal; en caso de personas juridicas, lo haré su representante legal debidamenté acreditado. 14.3 El usuario de agua habil después de haber emitido su voto, firmara y pondra su huelia digital en el Padron Electoral correspondiente. 14:4 Las cédulas de votacién deberan ser firmadas por todos los integrantes del Comité Electoral y los personeros de las listas, cuando se hayan acreditado, Articulo 15°.- Cierre de las votaciones y Acta de eleccién 15.1 Concluida la votacién, el Presidente de la me: electoral verificara si el nimero de votantes corresponda por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua habiles; de ser asi, se procedera a abrir el 4nfora y al computo de los votos. Caso contrario, se ampliara el proceso hasta una hora mas; vencido el nuevo plazo, se procedera a la apertura del anfora y al computo de votos. 15.2 En cada mesa electoral se levantara Acta de Eleccién, la misma que contendra la siguiente informacién: a. Numero total de cédulas de sufragio entregadas or ef Comité Electoral a ios miembros de mesa, si los ubiera, segdn el Padron Electoral. : b. Numero de cédulas de sufragio no utilizadas. c. Numero de votos escrutados. d. Numero de votos nulos, viciados y en blanco. e. Numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos, f. Los incidentes ocurridos en e! acto electoral. Asimismo las reclamaciones formuladas a los votos pot los personeros, asi como Ia forma en que fueron resueltas, cuando corresponda. g. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. i Articulo 16°.- Publicacién de los Resultados del acto Electoral El mismo dia de las elecciones, el Comité Electoral, luego de recibir ef acta de elecciones de cada mesa, procederé a la consolidacién de fos resultados que deberan ser asentados en el “Libro de Actas del Comité Electoral’ y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocaran en el local de la Comisién de Usuarios, = sauce 17°.- Reconocimiento de la Junta Directiva legida i en el término de dos dias habiles posteriores a la fecha de las elecciones no se presentan impugnaciones, el Presidente del Comité Electoral remitira a la Administracion Local de Aguas los siguientes documentos: a. Declaracién Jurada del resultado del proceso electoral, segiin formato que apruebe Ia Autoridad Nacional del Agua b. Declaracion Jurada de no haberse presentado impugnaciones, segun formato que apruebe Ia Autoridad Nacional del Agua ’ c. Copia certificada de las partes pertinentes de “Libro de Actas del Comité Electoral", del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demas documentos que sustenten los resultados electorales, 396884 & NORMAS LEGALES SR La Administracién Local de Aguas dentro de los dos dias de recepcién, expedira ta correspondiente Resolucién de Reconocimiento. Articulo 18°.- Impugnaciones del Acto Electoral 18.1 Los resultados de! acto electoral podran ser impugnados ante el Comité Electoral en el término de dos dias habiles posteriores a ta fecha de las elecciones. Vencido este plazo no se podra efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos. 18.2 De presentarse impugnaciones al acto electoral, el Comité Electoral remitira en el término de dos dias habiles al Comité de Impugnaciones de! Proceso Electoral los siguientes documentos: a. Declaraci6n Jurada de} resultado del proceso electoral, segUn formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua * b. Copia certificada de jas partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral’, del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demas documentos que sustenten los resultados electorales, c. Las impugnaciones que se hubieran presentado dentro del plazo establecido en esta Resolucién 18.3 El Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral debera expedir Sremtrilarnienike definitive e inimpugnable en el término de tres dias habiles. 18.4 De declararse infundada la impugnacién se remite a la Administracién Local de Aguas, para el reconocimiento, los siguientes documentos. &. Los documentos recibidos det Comité Electoral b. Acta de Resolucion de Impugnaciones segun formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 18.5 De declararse fundada fa impugnacion al acto electoral, el Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral dispondré la celebracién de un nuevo acto electoral que se realizara en un plazo no mayor de 15 dias naturales a partir de notificada la decisién. Articulo 19°- Eleccién de representantes y convocatoria a elecciones de ja Junta de usuarios 19,1 Instalada la Junta Directiva de la Comisién de Regantes, ésta designara entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de fa Junta de Usuarios, si las Comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete o mas; en caso contrario designara a dos representantes. 19.2 La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, reunida en sesidn, fijard, de conformidad al Cronograma Electoral; fecha, dia, hora y lugar para la realizacién de la Asambiea General Extraordinaria de renovacidn de la Junta Directiva de Junta de Usuarios. 19.3 Con 10 dias de anticipacidn a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocara a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Usuarios, Articulo 20°.- Eleccién de la nueva Junta Directiva de ja Junta de Usuarios 20.1 El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio sera el responsable de oie fa Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo asumira tal funcién cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato. 20.2 Los convocados elegiran entre los representantes de las Comisiones de Regantes, ca por cargo, por voto directo o secreto segiin acuerdo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero. 20.3 Los representantes de los usuarios de agua con fines no agrarios, a los que la Junta de Usuarios presta servicios de abastecimiento de agua, deben designar hasta tres representantes que integraran directamente la Junta Directiva de la Junta de Usuarios ocupando las vocalias siguientes: una por el uso poblacional, una por lo usos productivos consuntivos y otra por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda, 20.4 La Junta Directiva de la Junta de usuarios cuenta con cuatro vocales, de los cuales hasta tres corresponden Lima. midecoies 3 de junio de 2009 directamente a los usos no agrarios, un la regia del acApite 20.3; los restantes vocales, son idos entre los representantes de las comisiones de usu: f 20.5 Lo actuado se asentara en el libro de actas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya copia certificada, se remitird a la Administracidn Local de Aguas, laque expedira en el término de dos dias, lacorres| lente Resolucion Administrativa de Reconocimiento. 20,6 Por ser la Junta de Usuarios una asoclacién civil, la Administracién Local de Aguas, carece de facultades para modificar los acuerdos de la asamblea general de elecciones de junta directiva; por tal razon cualquier impugnacién contra dichos acuerdos tendra que resolverse ante el organo jurisdiccional. Articulo 21°.- inicio de funciones de tos nuevos directivos : Los directivos electos, después de reconocidos por la Administracion Local de Aguas, se integraran a partir del primer dia habil del mes siguiente de las elecciones, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, ove efecto de coordinar acciones necesarias ae la transferencia del cargo, que se efectuara el 31 de diciembre de! 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Usuarios de agua habiles Para efectos de esta resolucién se considera usuario de agua habil, aquet que esté al dia en el pago de la retribucion econdmica por ef uso del agua y de las tarifas por la utilizacion de ta infraestructura hidrabilica, unda: Eleccién de Juntas Directivas de Com de Regantes Los comités de regantes, en asus ae directivas mediante procesos democraticos, E| Reglamento establecera e@! mecanismo para reconocer a dichas reacours de usuarios, a sus juntas directivas: simismo, para su adecuacién e integracion en las comisiones de usuarios, ie oe Adecuacién de requisitos y de asignacién votos Las Administraciones Locales de Agua quedan facultadas para adecuar, a solicitud de la Junta de Usuarios, el area minima estabjecida en el literal d) del articulo 7°. Asimismo adecuar a un voto por usuario la asignacién de votos por srea establecida en el articulo 6°. En ambos casos se requiere necesariamente acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios. La solicitud de la Junta de Usuarios, debera presentarse con anterioridad a la aprobacion del Reglamento Electoral, toda vez que las adecuaciones aprobadas deberan establecerse en dicho Reglamento. ao Adecuacién de Organizaciones de usuarios ala Ley Las organizaciones de usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, deben adecuarse, a las disposiciones de la referida Ley. En este proceso de adecuacion fos comités y comisiones de regantes se adecuaran a comités y comisiones de usuarios respectivamente. La falta de adecuacién no constituye impedimento para la renovacién de juntas directivas. Registrese, comuniquese y publiquese. if DE LA TORRE VILLANUEVA lefe Autoridad Nacional del Agua 355503-1