Resolución Nº 293/10/PRODUCE - Declaración de recuperación del recurso hidrobiológico anguila
颁布于 2010-11-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, institution, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity, governance
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Sistema Peruano de Informacion Juridica erperUlIltO Declaran en recuperaci6n al recurso hidrobiol6gico denominado anguila RESOLUCION MINISTERIAL N° 293-2010-PRODUCE lima, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-195-2010-PRODUCEIIMP del Instituto del Mar del Peru IMARPE: el Memorando N° 652-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y. el Informe N° 04D-201D-PRODUCEtOGAJeromero1. de la Oficina General de Asesoria Jurldica; y, Paqina 56 Sistema Peruano de Informacion Juridica CONSIDERANDO: erperUlIltO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, senala que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por 10 que corresponde al Estado regular el mane]o integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cienttticas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la requlaclon del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de csptura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, e! articulo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producd6n vela par el equilibrio entre el usa sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservaci6n del media ambiente y el desarrollo socto-economtco. contorme a los principles y normae de la Conetltuclon Polftica, la Ley Orqanlca para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, la ley General de Pesca. la Ley Marco del Sistema Naclona! de Gestion Ambtental. Reqlarnento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el caso de que un recurso se encuentre atectado por el lmpacto de condiciones bioloqicas y oceanoqratlcas adversas a su ecostetema. que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Produccton. previa informe del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, podra declararlo en recuperaci6n y establecer regimenes provisionales de extraccion de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo habitat, como mecanismos de requlacion del esfuerzo pesquero que permita etectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquertas y asequrar su sostenibilidad: Que, a traves del Oficio N° DE -100-195-201 o-PRODUCEfIMP, el Instituto del Mar del Peru IMARPE, remitio el informe: "Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte del mar peruano", mediante el cual concluyo. entre otros puntas, que los indicadores biol6gicos pesqueroe. obtenidcs can informacion procedente de la pesquerta sefialan un continuo deterioro del stock a 10 largo de toda la sene, como son la reducci6n de las capturas. de los indices de abundancia relative, de las tallas medias de captura e incremento del esfuerzo de pesca, que 10 ubica en un estado de sobrepesca; asimismo, la aplicaci6n de modelos de producci6n en su versi6n dlnamfca senate que e! stock se encuentra en sltuacton de sobreexplotacicn desde el 2006 y que continua deterforandose. par 10 cual es urgente adoptar medidas estrictas de control del esfuerzo de pesca. para poder recuperar el stock a niveles sostenibles. Que, sabre la base de esa conclusion. recomend6, entre otros. prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a la pesqueria de anguila Ophichthus remiger en todo el litoral peruano y declarar al recurso en proceso de recuperaclon: v, constituir una comisi6n tecnlca can particlpacion de todos los actores de la pesqueria de la anguila, a fin de establecer mecanismos de ordenaci6n de carta y mediano plazo que permitan la recuperaci6n del recurso; Que, bajo ese contexto. con fecha 16 de octubre de 2010, se public6 la Resoluci6n Ministerial N° 266-2010-PRODUCE, donde se resolvi6 suspender las actividades de extracci6n del recurso de anguila Ophichthus remiger al sur de los 0500'S; encarqandosele allnstituto del Mar del Peru - IMARPE efectuar el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero: Paqina 57 Sistema Peruano de Informacion Juridica erperUlIltO Que, de igual manera y a fin de ccntinuar con las recomendactones del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, con Memorando N° 652-2010-PRODUCEIDGEPP-Dch. de fecha 22 de octubre de 2010. la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. remiti6 a la Oficina General de Asesoria Juridica. ellnforme N° 644-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, mediante el cual conciuy6 y recomend6 declarar en recuperaci6n al recurso anguila Ophichthus remiger; y constituir una Comisi6n para la implementaci6n de medidas de ordenamiento pesquero que permitan la recuperacion del recurso anguila: e! mismo que estara constituido por representantes del Sector Produccion. pudiendo contar con la colaboraci6n de las empresas de procesamiento y pescadores artesanales dedicados a la extracci6n del recurso antes mencionado, a quienes se les debera solicitar opini6n y formular las consultas que considere pertinentes: Que. al respecto. el articulo 35 de la ley N° 29158 - ley Orqantca del Poder Ejecutivo, establece que las Cbmisiones del Poder Ejecutivo, son 6rganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizaci6n. propuesta 0 emisi6n de Informes. que deben servir de base para las dectetones de otras entidades. Sus concluslones carecen de etectos jurtdicos frente a terceros. No tienen personerta jurtdica ni administraci6n propia y estan integradas a una entidad publica, Para otras funciones que no sean las indicadas en el parrato preceoente. el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de traba]o: Que. et numeral 1 del articulo 36 de la Ley en mencton, senate que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especfficos para cumplir funciones de fiscalizaci6n, propuesta 0 emisi6n de informes tecntcos. Se crean formalmente por resoluci6n ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, bajo esa linea se observe que la propueeta de la Dlreccton General de Extracclon y Procesamiento Pesquero. de crear una Comisi6n de Trabajo Tecnfco, cumpie con las condiciones para la conformaci6n de una Comisi6n Sectorial. toda vez que tiene: naturaleza temporal; objeto y funciones espectftcas: asi como la propuesta de integrantes para su conformaci6n y que no trroqaran qastos al Ministerio de la Producclon. por 10 tanto resulta viable la creaclon de una Comisi6n Sectorial denomtnada: "Comisi6n de Trabejo Tecnlco encarqado de Implementer las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperaci6n del recurso anguila - Ophichthus remiger"; Que. en esa medida y en virtud de 10 dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orqanica del Pcder Ejecutivo, corresponde la emisi6n de una resolucton ministerial del Titular de la Entidad conformando al Comisi6n Sectorial para los fines expuestos antes indicados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquer!a. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. as! como de la Oficina General de Asesoria Jurtdlca: y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. modificada por el Decreto Legislativo N° 1027. su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declaraci6n de recuperaci6n de recurso hidrobiol6gico Declarar en recuperaci6n al recurso hidrobiol6gico denominado: anguila - Ophichthus remiger. Articulo 2.-Creaci6n de Comisi6n Sectorial Crear la Comisi6n Sectorial encargada de elaborar. proponer e implementar las medidas de ordenamiento pesquero. para la recuperaci6n del recurso anguila - Ophichthus remiger. Paqina 58 Sistema Peruano de Informacion Juridica erperUlIltO denominada: "Comision de Trabejo Tecnlco encarqado de implementer las medidas de ordenamiento pesquero. para 8 recuperaci6n del recurso anguila - Ophichthus remiqer". la misma que estara conformada por: * Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquerta. quien presidira la Comision. * Un representante de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. * Un representante de la Direcci6n General de Sequimiento, Control y Viqilancia. * Un representante de la Oficina General de Asesoria Jurtdica. * Un representante del Instituto del Mar del Peru- IMARPE, Articulo 3.- Duraci6n y funclcnes La Comisi6n Sectorial tendra un plazo de vigencia de noventa (90) dias calendarios. contados desde la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial; v, debera desarrollar las siguientes funciones: * Elaborar, proponer e implementar medidas de ordenamiento pesquero para la recuperaci6n del recurso anguila Ophichthus remiqer. * Emitir informes tecntcos y propuestas que serviran de base para otras decisiones de naturaleza tecnlca. legal v admtntetratlva. * Coordinar con las entidades correspondientes, est como con las dependencias del Ministerio de la Producci6n y de los organismos publicos del Sector Producci6n, para cumplir adecuadamente sus tunclones. * Informar por escrito al Ministro de la Producci6n, conforme a 10 indicado en el articulo 4 de la presente Resoluci6n. * Otras funclones que sean sutlcientes para alcanzar el objetc de creaclon de la Comlsfon Sectorial. La Comisi6n Sectorial desempeftara las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que Ie son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producci6n y Organismos Publicos. Articulo 4.- Presentaci6n de informes La Comisi6n Sectorial, mensualmente, presentara un Informe eserito al Ministro de la Producci6n sobre los aetos realizados hasta ese momento, sin perjuicio de la informaci6n adieional, oral 0 escrtta sobre los avances atcanzados. que deba presenter en las oportuntdades que este 10 requiera. Asimismo, una vez culminada y/o finalizada con la elabora::i6n e implementaci6n de las medidas de ordenamiento pesquero para la recuperaci6n del recurso anguila Ophichthus remiger, la citada Comisi6n emitira un Informe Final al respecto. Articulo 5.- Plazo de designaci6n e instalaci6n de la Comisi6n Sectorial Las unidades orqantcas involueradas, centro de los tres (3) dtas habiles de publicada la presente Resolucton, oeberan comunicar al Despacho Vieeministerial de Pesquer!a. la designaei6n de sus representantes: para que dentro de los dos (2) dias habiles posteriores se instale la Comlsfon Sectorial: debiendc para tal etecto. tevantar un Acta de tnstalaclon. Articulo 6.- Colaboraci6n institucional y extrainstitucional La Comisi6n Sectorial podra solicitar informaci6n yfo documentaci6n necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio y de los Organismos Publtcos del Sector Producci6n, quedando estas obligadas a prestar su colaboraci6n. Asimismo. para el mejor eumplimiento de sus funeiones, la Comisi6n Sectorial debera solicitar opini6n y formular las Paqina 59 Sistema Peruano de Informacion Juridica erperUlIltO consuttas que constdere pertinente, a las empresas de procesamfento y pescadores artesanales dedicados a la extracci6n del recurso anguila. Articulo 7.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n hHp:flwww.produce.gob.pe. Registrese, comunlquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producclon Paqina 60