Resolución Nº 292-2018-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en cuerpos de agua del departamento de Huancavelica
颁布于 2018-07-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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18 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de julio de 2018 / El Peruano de Pesca Artesanal, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2018, en la ciudad de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1671281-1 Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha “arco iris” en los cuerpos de agua de la región Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 292-2018-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 637-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 256-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 637-2018-IMARPE/DEC remite las “CONSIDERACIONES SOBRE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” EN LOS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”, en el cual sugiere, entre otros, que “En pro de garantizar la renovación del stock de “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, tomando como marco referencial el principio precautorio, se sugiere considerar en el presente año el período de julio a setiembre como período de veda reproductiva del recurso”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 256-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 637-2018-IMARPE/ DEC, concluye que “Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 637-2018-IMARPE/DEC, con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha “arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del 2018; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período podrá modifi carse, si el IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha “arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2018; prohibiéndose la extracción, comercialización y transporte del citado recurso en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1671281-2 Utente Barra