Resolución Nº 292/01/PE - Suspende actividades de extracción del recurso pulpo en el litoral del departamento de Lambayeque
颁布于 2001-08-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, internal trade, fishery management and conservation
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文本
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2001-PE Suspenden actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo en el litoral del departamento de Lambayeque Lima, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2 y 9 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE de fecha 26 de junio de 2001, prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo (Octopus mimus) con peso inferior a un (1) Kilogramo por ejemplar; Que el Instituto de Mar del Perú, mediante el Oficio Nº DE-100-210-2001 IMP/PE del 31 de julio del 2001, informa que se ha reportado una disminución progresiva de las tallas y pesos medios del recurso pulpo extraído en las islas de Lobos de Afuera y desembarcados en el puerto Pimentel y caleta San José en el presente año; recomendando establecer una veda de protección del reclutamiento y crecimiento del pulpo en el litoral de Lambayeque por un período mínimo de tres meses, para que la especie alcance los pesos reglamentarios, la cual podría ampliarse de acuerdo a los resultados del monitoreo biológico-pesquero del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral del departamento de Lambayeque, por un período de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, comercialicen o utilicen el recurso en las zonas prohibidas durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación y monitoreo de la especie pulpo con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuados de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería