Resolución Nº 290/99/PE - Zona de exclusión para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca
颁布于 1999-10-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Lirna.jueves 7 de oetubre de 1999 o pag. 179109 Establecen zona de exclusion para la extraeclen de los recursos anchoveta yanchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL N" 290-99-PE Lima, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de factores socioecon6micos, determina ra segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidro biol6gicos y que, de acuerdo al Articulo 12°, el ambito de aplicaci6n de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas 0 por unidades de poblaci6n; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 278-99-PE, de fecha 24 de setiembre de 1999, se inicio la actividad extrac tiva de los recursos anchoveta iEngraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al afio biolo gico 1999-2000; levantandose la veda reproductiva y esta bleciendose un regimen provisional de pesca en el marco del cual, se autoriz6 en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las activida des de extraccion, recepci6n y procesamiento de los recursos anchoveta iEngraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur Que conforme al seguimiento efectuado a la pesqueria del recurso anchoveta, se ha determinado en los desem barques, la presencia de ejemplares juveniles en porcen tajes superiores a la tolerancia permitida, por 10 que se considera necesario suspender la extracci6n del mencio nado recurso en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur y dictar las medidas de regulaci6n pesquera que aseguren la preservaci6n y explotaci6n racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE Y la Resoluci6n Ministerial N" 278-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo e.- A partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre de 1999, la autorizaci6n de extracci6n de los recur sos anchoveta tEngraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, debera realizarse fuera de las 25 millas mart timas de la linea de la costa. El Instituto del Mar del Peru, efectuara una evaluaci6n y monitoreo permanente de la situaci6n del recurso, a fin de determinar el tiempo de duraci6n de la medida dispuesta en el parrafo anterior. Articulo 2".- Sin perjuicio de las sanciones que corres pondan de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y en las demas normas legales vigentes, los armadores pesqueros que incumplan la dispo sici6n relativa a la zona de exclusi6n a que se hace referen cia en el articulo anterior, conforme a la informaci6n que determine los reportes de ocurrencia del Sistema de Segui miento Satelital, se encontraran impedidas de continuar en el presente regimen provisional por un periodo de tres (3) dias efectivos de pesca. A dicho efecto, facultese a la Direccion Nacional de Extracci6n a remitir a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relaci6n de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impe didas de realizar faenas de pesca, a fin de no se le de el zarpe correspondiente. Articulo 3°. Para las actividades de extracci6n, asi como la recepci6n y procesamiento de los citados recursos, a que se refiere el Articulo 2° de la presente Resoluci6n, sera de aplicaci6n las normas contenidas en los Articulos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12° Y13° de la Resoluci6n Ministerial N° 278-99-PE. Articulo 4°. Los armadores y establecimientos indus triales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las dis posiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N" 002-99-PE Y en las demas normas legales vigentes. Articulo 5°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competen cias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12800