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Resolución Nº 290-2014-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral

颁布于 2014-08-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 28.08.2014 10 DÍAZ en el cargo de Directora General de la O cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MILENKA LITA ESLAVA DÍAZ al cargo de Directora General de la O cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1129751-1 Aceptan renuncia de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2014-MIMP Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 200-2012 MIMP se designó al señor ERICSON ARMANDO APAZA QUISPITUPA en el cargo de con anza de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ERICSON ARMANDO APAZA QUISPITUPA al cargo de con anza de Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1129753-1 Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2014-MIMP Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de con anza de Asesor (a) II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 027 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O cina General de Recursos Humanos y de la O cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ERICSON ARMANDO APAZA QUISPITUPA en el cargo de con anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, Plaza CAP N° 027, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1129753-2 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2014-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El O cio Nº PCD-100-441-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 199-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 072-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Normas Legales del 28.08.2014 11 Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003 PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el que tiene como propósito lograr la recuperación del mencionado recurso en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014 PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Que, la referida Resolución Ministerial en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza, y que durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del proceso reproductivo” 01 Julio al 14 Agosto 2014, señalando entre otros aspectos, que: (i) entre julio y el 12 de agosto de 2014, la captura total de la ota industrial arrastrera ha alcanzado las 5 419 toneladas de recursos hidrobiológicos, de las cuales 5 083 toneladas fue merluza (Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 93,8%, seguido por falso volador (Prionotus stephanophrys) con 3,9%, jaiva paco (Mursia gaudichaudii) con 0,4%, jaiva colorada (Cancer porteri) con 0,2%, lenguado de ojo grande (Hippoglossina macrops) con 0,2%, entre otros; (ii) del total del desembarque de merluza, el 62,2% fue descargado por las embarcaciones arrastreras costeras (EAC), el 35,9% por embarcaciones arrastreras de mediana escala (EAME) y el 1,9% por las embarcaciones de menor escala (EME); (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 18 y 75 cm de longitud total (LT), con moda en 34 cm y talla media de 34,7 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población adulta de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), no mostraron valores de alta actividad reproductiva entre mayo y julio, sin embargo durante el mes de agosto, se observa un incremento de la actividad reproductiva, así por sub áreas de pesca, la AR alcanzó los 52,7% en el área comprendida entre 04°30’ y 05°00’ Latitud Sur, 51,4% en el área comprendida entre 05°00’ y 05°30’ LS, y 60,0% en el área entre 05°30’ y 06°00’ Latitud Sur, siendo que al norte de los 04°30’ Latitud Sur no se observa una intensa actividad reproductiva. En ese sentido, recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas de la citada especie al sur de los 04°30’ Latitud Sur, con el objeto de proteger el desove de este recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, en el área comprendida entre los 04°30’ y los 06° 00’ Latitud Sur, a efectos de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016 2003-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1129599-1 Convocan a elección de representantes de gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2014-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 906-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 1060-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 183-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE, de la Dirección de Articulación Empresarial, y el Informe Nº 026-2014/ PRODUCE/OGAJ-pwadsworth, de la O cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans riéndole las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – MYPE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, dispuso la ampliación

Resolución Nº 290-2014-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral · Nelum