Resolución Nº 289-2017-SERFOR-DE ─ Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2017
颁布于 2017-11-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
- 类别
- *
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8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie “caoba” para el año 2017 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR- DE Lima, 22 de noviembre de 2,017 VISTO: El Informe Nº 0534-2017-SERFOR/DGGSPFFS DGSPF de fecha 14 de setiembre de 2017, y el Informe Nº 0688-2017-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de fecha 13 de noviembre de 2017, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 206-2017-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que recomiendan aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2017, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfi bia y fl ora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie este considerada en el Apéndice II de la CITES y se defi ne sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científi ca CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de la especies incluidas en los Apéndices de Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre); asimismo, señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, en el Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de 9NORMAS LEGALESViernes 24 de noviembre de 2017 El Peruano / Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 0 5 2 - 2 0 1 6 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 0 6 0 - 2 0 1 6 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 0 5 5 - 2 0 1 6 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 0 7 3 - 2 0 1 6 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 1 0 0 - 2 0 1 6 - S E R F O R / D G G S P F F S - D C G P F F S , 001-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS y 165-2017-SEFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los Planes Operativos; Que, mediante Ofi cios N° 207-2016-MINAM/ VMDERN/DGDB, 295-2016-MINAM/VMDERN/DGDB, 145-2017-MINAM/VMDERN/DGDB, 054-2017-MINAM/ VMDERN/DGDB y 108-2017-MINAM/VMDERN/DGDB la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2017, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Nº 0534-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer un cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla “caoba” para el año 2017 con un total de 222 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2017 se encuentre constituido por 222 árboles de condición aprovechable, provenientes de los siete (07) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla king “caoba” para el año 2017 debe ser de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2017, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); Con el visado de la Directora de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010 AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2017, el cual está compuesto por un total de 222 árboles con un volumen de 948.629 m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 289-2017-SERFOR/DE ANEXO 1 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2017 Nº Nº Contrato/ Permiso Titular Nº PO Periodo de aprovechamiento Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según informe de verifi cación por el SERFOR Volumen Fuste m3 ( r) Caoba (71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%) 1 17-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-054-02 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-036-02 Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC) y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS GRAMAS SAC) 14 2016-2017 37 444.899 315.878 164.257 2 17-TAH/C-J-004-02 Empresa Maderera Río Yaverija SAC (MADERYJA SAC) 15 2015-2016 58 685.475 486.687 253.077 3 17-TAH/P MAD-D-008-15 Comunidad Nativa Belgica 12 2016-2017 35 469.958 333.670 173.508 10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano Nº Nº Contrato/ Permiso Titular Nº PO Periodo de aprovechamiento Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según informe de verifi cación por el SERFOR Volumen Fuste m3 ( r) Caoba (71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de madera Rolliza a Madera Aserrada 52%) 4 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 Consolidado Catahua SAC.(Canales Tahuamanu S.A.C., Expr A, Canales Tahuamanu S.A.C., Expr B y Agro industrial Victoria S.A.C.) 13 2016-2017 27 238.041 169.009 87.885 5 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 17-TAH/C-J-028-02 Consolidado Chullachaqui S.R.L.(Inversiones Forestales Chullachaqui S.R.L.) 13 2016-2017 13 156.104 110.834 57.634 6 17-TAH/C-J-048-02 Corporación Forestal Tres Fronteras S.R.L. CORFOREST-SRL. 16 2016-2017 6 67.845 48.170 25.048 7 17-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-054-02 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-036-02 Maderera Río Acre SAC (MADERACRE SAC) y la Empresa Agricola las Gramas SAC (LAS GRAMAS SAC) 15 2017-2018 46 507.0958 360.038 187.220 Total 222 2569.4178 1824.287 948.629 1589947-1