Resolución Nº 289/01/PE - Prohíbe extracción del recurso concha de abanico en todo el litoral de la Región Ica
颁布于 2001-08-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, fishery management and conservation
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2001-PE Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en todo el litoral de la Región Ica Lima, 22 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 065-99-PE del 26 de febrero de 1999, prohibió las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de lca, a partir del 1 de marzo de 1999; Que por Resolución Ministerial Nº 007-2000-PE del 14 de enero del 2000, se autorizó la extracción de concha de abanico en la bahía Independencia, a excepción de las áreas denominadas La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa, a partir del 16 de enero del 2000; y, asimismo, se dispuso continuar con la prohibición de extracción de dicho recurso en tales áreas, así como en otras zonas fuera de la citada bahía, pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería lca; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-281-2001-PE/IMP del 19 de julio del 2001, alcanzó el informe “Evaluación Poblacional del Recurso Concha de Abanico en el litoral de Bahía Independencia a Bahía Paracas, Pisco”, recomendando la protección del recurso concha de abanico en el litoral de Pisco, por un período mínimo de seis meses, así como, prohibir el traslado de tal recurso, en cualquier talla desde los bancos naturales ubicados en Pisco hacia otros lugares dentro y fuera de Pisco, al haberse registrado escasas densidades poblacionales del citado recurso, lo que evidencia la situación crítica del mismo; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación del recurso concha de abanico, a través de la suspensión de las actividades extractivas en las áreas de influencia de las bahías de Paracas e Independencia de la Región lca, así como prohibir el traslado de especímenes de cualquier talla, para permitir la restitución de los stock poblacionales; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de seis (6) meses consecutivos, las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en todo el litoral de la Región lca. Dicha prohibición, en las áreas dentro de las bahías de Paracas e Independencia, recaerá especialmente en las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallas menores a la mínima permitida, con fines de traslado a otros puntos de la bahía o áreas fuera de ésta. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el recurso concha de abanico en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería lca o procedente de ésta, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de concha de abanico que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o ante la Dirección Regional de Pesquería de lea, que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podrán excepcionalmente cosechar y explotar comercialmente ese stock hasta el límite que sea verificado por dichas dependencias, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional de concha de abanico, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 1 de la presente Resolución, incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 309 del Código Penal vigente, sin perjuicio de sufrir las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. Artículo 6.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 065-99-PE y 007-2000-PE, las que mantuvieron su vigencia por disposición de la Resolución Ministerial Nº 222-2001-PE. Artículo 7.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, la Dirección Regional de Pesquería lca, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería