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Resolución Nº 289/00/PE - Régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante

颁布于 2000-10-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, seasons, total allowable catch, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2000-PE Establecen Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante hasta el 31 de diciembre del 2000 Lima, 31 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, establece en su Artículo 29 las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho, de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que el Artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Artículo 47 de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso c) del Artículo 48 de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrán llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, establece en el numeral 6.4.2 que el acceso a la pesquería se otorgará mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, obtenido al amparo de regímenes especiales de carácter temporal, durante los cuales se podrá otorgar directamente permisos de pesca a cada armador; modalidad que se determinará en consideración a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y económico que sustenten la adopción de medidas oportunas para su aprovechamiento racional y sostenible; Que conforme a la información disponible sobre la condición del recurso, se tiene conocimiento que éste, si bien se halla en niveles de abundancia que permiten continuar con una explotación racional, por las características de la distribución de las tallas que componen el stock, con predominio de ejemplares de gran tamaño, no se asegura condiciones de extracción comercial estables, por lo cual se requiere flexibilizar las condiciones de acceso a la pesquería para el resto de la temporada de pesca, mediante el establecimiento de un régimen especial de carácter temporal; Que mediante el informe técnico “Situación y Disponibilidad del Calamar Gigante durante octubre - diciembre del 2000” remitido mediante Oficio Nº DE-100-222 00-IMP/PE del 28 de setiembre del 2000, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) recomienda continuar con las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en lo que resta del presente año; en razón, que las actuales condiciones ambientales se mantendrán hasta fines del año y por consiguiente favorecerán la presencia del recurso frente a nuestras costas; habiéndose determinado que puede extraerse hasta 60,000 TM (sesenta mil toneladas métricas) de este recurso durante el período octubre-diciembre del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de noviembre hasta 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tolerancia del 5%. Artículo 2.- Durante la vigencia de la presente autorización no serán de aplicación los numerales 6.4.1., 6.5.1 y 7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE. Artículo 3.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. La carta fianza a que se refiere el Requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derecho de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 4.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen Especial tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados previo pago de los derechos por explotación y prórroga o presentación de nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Artículo 3 de la presente resolución. Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, una vez vencida la fecha establecida en el Artículo 1 de esta Resolución, lo que ocurra primero. Artículo 5.- Los derechos por explotación del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, será de US$ 90.00 por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de 15 (quince) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota, deberá abonarse US$ 10.00 siempre que no se supere el máximo de captura nominal mensual más la tolerancia del 5% prevista en el segundo párrafo del Artículo 1 de la presente Resolución. En caso que la captura nominal exceda el margen de tolerancia establecido se deberá pagar US$ 30.00 por tonelada por todo exceso de las 600 TM/mes, inclusive por las capturas efectuadas dentro del margen de la referida tolerancia. Dichos pagos deberán hacerse efectivo en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Pesquería dentro de los 10 días útiles siguientes a la suscripción del Acta de Transbordo. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido como derecho de explotación. Artículo 6.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Artículo 7.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección Nacional de Extracción, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividades extractivas. Artículo 8.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Régimen Especial, se encuentran sujetos al Plan de Ordenamiento Pesquero Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, llevará el control de los permisos pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería

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