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秘鲁的法律

Resolución Nº 288-2011-PRODUCE ─ Prohíbe la extracción, comercialización y procesamiento del recurso pulpo en todo el litoral

颁布于 2011-10-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, size, seasons, internal trade, transport/storage, fishery management and conservation

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  1. Director Ejecutivo del lnstituto del Mar del Perl) - IMARPE, dandcsete las gracias po r los servicios preslados. Articu lo 2°. Designar al senor CARLOS IVAN PALOMARES PALOMARES como Director Ejecu livo del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. Art iculo 3".- La presente ResoluciOn Suprema sera ref rendada par el Minislro de la Producci6n. Reg isl rese , comuniquese y pubhquese . OLLANTA HUMALA TASS O Presidente Ccnstitucional de ta Republica KUR T BURNEO FARFAN Ministro de ta Produccicn 702478-7 Aceptan renunct a y deslgn an Prestden te d el Co nscjo Di rec ti vo d el In s titu to Tec no logtco Pe squ e rc d e l Peru - ITP RESOLUCl6N SUPREMA N" 008-2011-PRODUCE Lima , 11 de oclubre de 20 11 CONSIDERANDO: Que, mediante eescrocrcn Suprema N" 037-2010 PRODUCE de fecha 22 de nov iembre de 2010 , se design6 ar senor Luis Alfredo rcocnea Salas como Presidente del Consejo Direclivo del Instit uto Tecnol6gico Pesquerc del Peru - ITP; Que , el refe rido funcionario ha presentado renunc ia er cargo que ven ia desernpenando. ocr 10 que corresocnde dictar el acto de administraci6n per el cual se acepte dicha renuncia y se deaqne a la pe rsona que desempenara et cargo de Presi denle del Consejo Directivo del Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP ; De conformidad con 10dispuesto po r ra Ley N° 29 158 Ley Organtca del Poder Ejecutivo y la Ley N" 27594 Ley que regula ra participacion del Pooer Ejecutivo en el nombramiento y designaci6n de funcionarios pubticcs: SE RESUELVE: A rt iculo 1°. Aceptar ta renuncta oresentada per et senor LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS al cargo de Presidente del Cons ejo Directivo del Institu to Tecno)6gico Pesquerc del Peru - ITP, cancosee las gracias cor los serv icios prest ados . Articulo 2".· Designaral.senorEDUARDO GU1LLERMO EMILIO PASTOR RODRIGUEZ como Presidente del Consejo Directive del Instituto recncioccc Pesquero del Peru - ITP. A rticulo 3".- La presente Rescleccn Suprema sera ref rendada por el Ministro de la Producci6n. Reg ist rese , com unrquese y pubuquese . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Cons titucional de la Republica KUR T BURNED FARFAN Ministro de ta Prccucccn 702478 -8 6 Rescluccn Suprema N° 009-2005-PRODUCE de fecha 22 de abril de 2005 . se enca rg6 con eficacia anticipada at 2 1 de setiembre de 2004 y retenccn de su cargo , a! senor ingeniero Juan Ne ira Granda, Director de Desarrollo Industrial y s ervices de! Institu to Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP, las funcooes de D irector Ejecutivo del lnsn utc Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP; Que , el referido funcic nano ha presentado reounca a! encargo conferido, por 10 que ccrresponde dictar el acto de admmisfracion per el cual se oeje sin etectc er encargo y se designe a la persona que des emp eaara el cargo de Director Ejecutivo de l tnsttuto Tecnol6g ico Pesquero del Peru · ITP; De cc ntcrm d ad con 10dispuestc per ta Ley N° 29158 Ley Orqamca del poder Ejecut ivo y la Ley N" 27594 • Ley que regula la certccecoo del Poder ejecutivc en er nombramiento y designaci6n de funcionarios pubncos: SE RESUELVE : Articu lo 1".- Dej ar sin efecto la Resofu cicn Suprem a NO 001-2005-PRODUCE de fecha 7 de enero de 2005. recuncece por Re soluci6n Suprema N° 009 -2005-PRODUCE de fecha 22 de abril de 2005 , mediante ta que se encarg6 con eucecie anticipada at 21 de set iembre de 2004, a! se nor ingeniero Ju an Ne ira Granda . Director de Desarrollo Industrial y Servicics del Ins titu to Tecnol6g ico Peequerc de l Peru • ITP, las funcicnes de Director Ejecutivo dellnstituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP, canccsele las gr acias por los servicios preslados y dispomendose su reincorporaci6n a su cargo de or igen . Art iculo 2" .- Des ignar al senor RUBEN ENRIQUE JAVIER DE LA SOTA GRILLO como Director Ejecutivo del Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru . ITP. Articulo 3°. La presente Resclucion Suprema sera refrend ada por el Ministro de la Proouccen Regislrese , comuniquese y publiquese . OLLANTA HUMALA TASSO Presidenle Constilucional de la Republica KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producci6n 702478-9 Prohi ben la ext racc to n. tra nspcrte . comerc taltzacton. almacenam tento y proce samten to de l rec ur-so pulpo (octop us mim us ) en todo el lt toral peruan o . por un pertodo de Ires m e ses RESOLUCI6N MINISTERIAL N°288-20l 1-PRODUC E Lima, 10 de octubre de 2011 VlSTOS: Los Ofic ios N" DE·100-190-201 1·PRODUCEI IMP Y N" OE-l00-244-20 11-PRODUCEIIMP del lnsututo del Mar del Peru , los Informes NO 533-2011 -PROOUCEI DGEPP-Dch Y N"726-2011-PRODUCEIDGEPP-Och de ta Direcci6n de Consu mo Humane de ta Di recci6n Gen eral de Exnacccn y Procesamiento Pesquero. er Informe N° 114-2011-PRODUCElOGAJ-rzarate y el Memorando N" 1947-2011-PROOUCE/OGAJ de la OficJna Gener al de Asesona Jurtdica: v. CONSIDERANDO: Que , med iante Resoluci6n Suprema N" 001·2005 PRODUCE de fech a 7 de enero de 2005, recl iflcada por Lima, 11 de octubrede 20 11 RESOLU Cl6N SUPREMA N" 009 -201l -PRODUCE Designan Director lnsttt u to Tec nologtco Peru - ITP Ejecutivo Pesquero del del CONSIOERANDO: Que , er arti culo 2' del Dec reto Ley W 25977 Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiol6gicos contenioos en las aguas jurisciccionales del Peru son palrimonio de la Naci6n, correspondiendo at Estado regular et manejo integ ral y la explotaci6n racional de d ichos recursos, considerando que la aclividad pe squera es de interes nacional; Que , el articulo 9' de la citada Ley establece que el Minislerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cienli ficas dis poni bles y de facto res socioecon6micos, determinara. segun eltipo de pesquerlas , los sist emas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura pe rmis ible , las temporadas yzonas de pe sca ,la regul aci6ndel esfuerzo REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL pesquero. los metooos de oesce. las tauas mlnimas de ceptura y cernes normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n raco nar de los recursos hidrobiol6gicos: aoemas . que los derechos adm inislra livos olorgados se sujetan a las mecoas de croenamento que mediante orspoativc legal de caracter ';leneral dicta et Minislerio; Que , medi ante Resolucicn Minister ial NO 063-2009 PRODUCE de recna 5 de febrero de 2009 , se prOhibi6 la extracci6n del recurso pulpo (Octopus mimus) en et ambito de los departamentos de Lambayeque y Piura, as! como el transporte, comercia lizaci6 n, almacenamienlo y procesamiento de estos recursos. a partir del d la siquente de la lecha de su publicaciOn hasla el 31 de rnarzc de 2009 : Que . a traves de la Resoluci6n Ministerial 1'1" 483-2009 PRODUCE, del 12 de noviernbre de 2009 , se prohlbe la ext raccon del recurso pulpo (Octopus mimus) en e! ambito de los departamentos de Lambayeque y Piura , asl como et transporte, comercianzacion. emacenamentc y procesamiento de ese recurso . a parti r del dla sigulente de ra pubhcacion de ra citada Resoiucio n. basta que los resulta dos de los estud ios pob lacionales del lnstituto del Mardet Peru - IMARPE oemuestren la existence de signos de recupe racicn de la espece: Que , et IMARPE a traves del Oflcic 1'1" DE-100-190 2011-PRODUCE/IMP, actuahzado con el Oficio W DE· 100-244-2011 -PRODUCE /IMP, alcanza el lnfonne Tecnicc denom inado ·Srtuacf6n actual del recurso pulpo (Octopus mimus) en er Irtoral peruanc ", en et que senala que er anarsrs de la informaciOn biolOgica-pesquera dispon ible sobre el cftadc recurso muestra que en ellitoral de Piura y Lambayeque se manuene bajos los nivele s de abundancia y pesos totales menores al mln imo legal establecido (1kg), "10 coer evidencia que a pesar de ta veda estataecoa mediante RM. 1'1" 483-2009-PRODUCE, se continua pescando y er recurso no muestra signos de recuperacic n en esas regiones, donde se encuentran los principales banco s naturales de dicha eecece y por ende er principal proveedor del mercado naccnar. por 10 que recomienda: 1) mantener la prohibiciOn de fa actividad extractive de! recurso pulpo estabfecida mediante la Resolu cicn Minis teria l W 483-2009-PROOUCE; 2) considerar la adopciOn de similar medida de regula ciOn en el resto del Iitoral , por un periodo prudencial de tres (3) meses , a fin de evitar que se siga caplurando ejempla res menores at peso mln imo de extracciOn; y, 3) intensiticar las medidas de control y vigitancia a nivela Iitoral , que garant icen el cumpl imient o de las normas legales eslablecidas para el recurso pulpo; Que , la DirecciOn General de Exl racciOn y Procesamiento Pesque ro, a traves del Informe N° 533 2011·PRODU CE/DGE PP·Dch , rat ificado con el lnforme 1'1" 726-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch, considera que existen indicios razonables y suficientes para adoptar, en virtud del principio precautorio, medidas de preservaciOn considerando !o manifes tado por eIIMARPE, recom ienda prohibir la extracciOn, transporte, come rcializaciOn, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano por un periodo de tres (3) meses, a partir del dla siguiente de la publicacion de la correspondiente ResoluciOn Mlnistenal ; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley W 25977 • Ley General de Pesca , su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 012 2001-PE, el Reglamento de Organ izaciOn y Funciones de! Ministerio de la ProducciOn, aprobado por Decret o Supremo /If 01Q-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Vicem inistra de Pesquerla y de los Directores Generales de la Direccion Generatde ExlracciOn y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorla Jurldica: SE RESUELVE: A rti culo 1°. Prohibir la extracciOn. lransporte. comerciallzaciOn , almacenamiento y procesamienlo del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un periodo de tres (3) meses , contados a partir del dJa siguiente de la pub licaciOn de la presente ResoluciOn Ministerial, A rt iculo 2"." Las person as naturales y jurldicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ResoluciOn cuenten con slock del recurso pulpo (Octopus mimus ) que hayan sido extraldos en ellitoral peruano, tendr~n un plazo de cinco (5) dlas calendalios para su comercializaciOn , contados a partir de ta entrada en vigenci a de la veda 7 establecida en et articulo 1° de ta presente Resojucicn Ministerial, debiendo presentar una decla raciOn jurada sobre er volumen de dicho stock a las t nreccones Regional es 0 a las que hagan sus veces con competenci a pesquera del Gobierno Regional cortespondiente. En er caso de los depart amentos de Lambayeque y Piura, no se aplica 10 dispuesto en el presente articulo, en atencton a 10 eetececoc por ra Resolucion Ministerial 1'1" 483-2009 PRODUCE. Articulo 3~· Las plantas de procesarment o podran reclbir et stock obtenido del recurso pulpo , dentro del plazo establecido en er articulo anterior; asirmsmo, para reauaar au procesamiento, tenorae un plazo de diez (10) dias calenda no. contados a part ir de la entrada en vigencia de la veda establecida en el art iculo 1° de la presente Reso luciOn Ministeria l. Igua! plazo se ecnce a los estabreornentos comerciales para que dispongan del recurso pulpo. Articu lo 4°. La DirecciOn General de Se'i!uimiento, Control y Vigilancia coorcmara con las t nreccones Regionales 0 a las que hagan sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional ccr respondiente. ta implementaciOn de mecanismos de cont rol para el cumplimiento de las meccas dispuestas en ra presents Resclucicn Minister ial: entendiendcse para estos efectos que los poseedores del recursc pulpo que se importe ceoeran acreditar au origen y demostrar que la especie es distinta a ra proh ibida en er art iculo 1'de la presen te Reso luciOn. Articulo 5°. Las personas naturales y jurid icas que contravengan las deposiciones contenloas en ta presente ResoluciOn Ministerial , seran sancionad as conforme a 10 dispues to por er Decreto Ley fit" 25977 - Ley General de Pesca, su Reg lamento , apro bado por bee-etc Supremo N" 012-200 1-PE, er Reglamen to de Inspecciones y Sanciones Pesquera s y Acuicolas (RISPAC ), aprobado por Decreto Supremo 1'1" 016-2OQ7-PRODUCE y demas dispostccnes legales viqen tes. Articulo 6°. EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE , efecnrara la evaiuacon poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus) . con er propos ito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protecciOn y explotaciOn racional , quedando excep tuado de los aicances de la presente Resoluc iOn Ministerial. Artic ulo 7".- Las Direcciones Generales de Seguimiento , Control y Vigilancia y de ExtracciOn y Procesamiento Pesquero del Ministeno de la ProducciOn, las Direcciones Regional es 0 a las que hagan sus veces con competenci a pesquera del Gob ierno Regional corre spondiente, los Min isterios de Defensa y del Interior y las Municip alidades . en el ~mbito de sus respectivas compet encias y jUfisdicciones, realizaran las aceiones de difusiOn que correspon dan y velaran por el est ricto cumpl imiento de 10 eslab lecido por la presente Reso lucion Ministerial. Art iculo 8°. Suspendase los efectos de la Resolud On Minister ial N" 483-20Q9..PRODUCE, durante la vigenc ia de la presente Resolu cion Ministerial. Reglstrese, comunlquese y publlquese KURT BURNE O FARFAN Minislro de la ProducciOn 7020 37-1 REIACIONES EXTERIORES RaHfican la ~ Enmienda Cuatro at Co nven io de Donaci6n de Objetivo Estra tegico en tre 1a Rep lib lica del Peru y los f<:stados Unidos de Arne-rica para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos e n Areas Objetivo a 10 largo de la Frontera Peru -Ec uador" USAID N° 598-0858 DECRETO SUPREMO W1 13-2011-RE EL PRESIOENTE DE LA REPUBLI CA REAL TIME EIRL