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Resolución Nº 287-2019-PRODUCE ─ Suspende las actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral

颁布于 2019-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1782808-4 Designan Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo–A Comer Pescado”; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste en el cargo de Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo–A Comer Pescado”. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1783118-1 Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 523-2019-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 366-2019-IMARPE/CD, ambos del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los Informes N° 157-2019-PRODUCE/ DPO y 159-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes N° 554-2019-PRODUCE/OGAJ y 562-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho 15NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano / Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 523-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE N° 08 2019 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE–CENTRO DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA DEL 2019”, el cual señala que “La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica, del día 21 al 24 de junio del 2019, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta en la región Norte-Centro, registró zonas importante de pesca con significativa incidencia de ejemplares juveniles, entre Cerro Azul y San Juan de Marcona (13°00’S-15°30’S), el porcentaje de juveniles alcanzó el 60%. (…)”; por lo que recomienda, “(…) prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días, entre los grados 13°00’S–15°30’S”; Que, mediante Oficio Nº 430-2019-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, en el marco de los reportes emitidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre las capturas diarias e incidencias de juveniles del recurso anchoveta en diferentes zonas de la Región Norte Centro del mar peruano, solicita al IMARPE informe respecto del límite máximo del porcentaje de juveniles (número y peso) que pudiera ser capturado sin afectar la sostenibilidad del mencionado recurso; Que, en atención a lo anterior, mediante el Oficio N° 366-2019-IMARPE/CD el IMARPE remite el INFORME SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019 DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA a través del cual se concluye, entre otros que “(…) De acuerdo al LMCTP establecido, el volumen de individuos juveniles que puede ser capturado durante la primera temporada de pesca de 2019 sin afectar la sostenibilidad del stock asciende a 26% en número y 13% en peso. Esta última cifra en términos absolutos corresponde a 273 mil t.; A la fecha (23 de junio de 2019) se ha registrado una captura acumulada de juveniles de 257 mil t.; y, De completarse el volumen de juveniles de referencia en las capturas, antes de completar el LMCTP, la temporada de pesca deberá concluir”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 157-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 523-2019-IMARPE/ DEC, concluye que “Esta Dirección General ve conveniente (…) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, entre los 13°00’S a 15°30’S”; Que, de igual forma, en atención al INFORME SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE JUVENILES DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019 DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 159-2019-PRODUCE/DPO, recomienda, entre otros, “(…) proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, recomendando como medida precautoria y con el fin de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo 16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1783135-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la R.M. N° 004-2019-TR, mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2019-TR Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: Los Ofi cios N° 377, N° 391 y N° 417-2019 MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración, la Nota N° 050-2019-MTPE/4/13 de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1519-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en la referida ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 004-2019 TR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 104-2019 TR, el Titular de la entidad delega determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina General de Administración propone y sustenta la modifi cación de la resolución ministerial citada en el considerando precedente, en virtud a la actualización normativa en materia de contrataciones del Estado, con el objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos de selección a cargo de la entidad; Que, asimismo, mediante Nota N° 050-2019 MTPE/4/13 la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone y sustenta que las facultades para la emisión y cancelación de Certifi cados Digitales sean delegadas al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a fi n de viabilizar dicha gestión; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019 JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 2014-TR y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del literal a) del inciso 1.1 y del literal d) del inciso 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modifi catoria Modifi car el literal a) del inciso 1.1 y el literal d) del inciso 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR y modifi catoria, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio

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