Resolución Nº 287-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cebada, trigo y maíz procedentes de Estados Unidos de América y Hungría
颁布于 2005-07-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, international trade, seeds/planting material, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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����� ��� ��������� �� � RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen tados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032 203-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce so de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notifica ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegeta les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegeta les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es tablecidos para la importación de semilla botánica de cebada procedente de EE.UU., maíz y trigo procedente de Hungría; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita rios específicos de cumplimiento necesario en la impor tación de semilla botánica de cebada (Hordeum vulgare) procedente de EE.UU., así como de maíz (Zea mayz) y trigo (Tritucum spp.) procedente de Hungría, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA Hordeum vulgare EE.UU. Encontrado libre: Fusarium Cebada sporotrichioides y Glomerella grami nicola. El producto proviene de un área que fue supervisada y encon trada libre de Tilletia controversa. Producto libre de: Trogoderma va riabile, Anguina tritici, Pyrephora gramínea y Ahasverus advena. Tra tamiento de desinfección preem barque. Zea mays Hungría Encontrado libre de: Pseudomonas Maíz syringae pv. syringae, Wheat streak mosaic rymovirus (WSMV), Cochlio bolus carbonum. Tratamiento de des infección preembarque. Triticum spp Hungría Encontrado libre de: Pseudomonas Trigo syringae pv. syringae, Wheat streak mosaic rymovirus (WSMV) El producto proviene de un área que fue supervisada y encontrada libre de Tilletia controversa. Producto libre de Angina tritici Tra tamiento de desinfección preem barque. Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo tánicas referidas en la presente Resolución, los usua rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi tos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, previo al embarque en el país de origen o proceden cia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue vos y de primer uso. � Lima, sábado 9 de julio de 2005 ����� ��� � �������� �� � Lima, sábado 9 de julio de 2005 Los productos vegetales deberán ser transporta dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del país de ori gen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo. Artículo 5º.- La desinfección puede realizarse con: Captan (5 g / K de semillas) o Benomyl (2 g / K de semi lla) o cualquier otro producto o tratamiento similar Artículo 6º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12244 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plan tas, productos vegetales y otros artículos reglamenta dos capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;