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Resolución Nº 287/10/PRODUCE - Finaliza veda reproductiva del recurso merluza y autoriza su extracción en zona del litoral

颁布于 2010-11-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Dan por terminada veda reproductiva establecida por R.M. N° 222·2010-PRODUCE Y suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona dellitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 287-2010-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2010 VISTOS: EI Oficic N° DE-100-289-2010-PRODUCE/IMP del 20 de octubre de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, que remite el Informe "Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)", entre el13 y 18 de octubre de 2010; ellnforme N° 648-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando N° 696-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de octubre de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, ellnforme N° 068-2010-PRODUCE/OGAJcfva del 27 de octubre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica: Paqlne 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CONSIDERANDO: erperUlIltO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el mane]o integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesque-a es de interes nactonal; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion. sobre la base de evidencias cientlftcas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la requlaclon del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposlto de lograr su recuperaci6n en el mediano pfazo, para e! aprovecharniento sostenidc de dlcho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracterlsticas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca reeponsable. la conservaclon del medic arnbiente y la blodtversfdad: Que, por Resoluci6n Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Mertucctus gayi peruanus) correspondlente al aric 2010, en e! marco del cua! se desarrotlara la actividad extractive con la cuota total permislble de 40 mil toneladas metrtcae. dispuesta en el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, el articulo 15 de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, establece que el tnstltuto del Mar del Peru debera Informar at Ministerio de la Producclon scbre los resultados de las evatuaclones y sequimiento de la pesquerta de merluza, recomendando de ser e! caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 222-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 9 de setiembre de 2010, se estableci6 la veda reproductiva del recurso merluza (Mertucclus gayi peruanus) quedando prohibida su extracclon. a partir de las 00:00 horae del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial, en el area comprendida desde los 04"00'S a los 06"00'S y a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2010 desde el extrema norte del dominio maritima hasta los 04"00'S; Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos. remiti6 el Informe "Monltoreo del proceso reproductive de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)", entre el13 y 18 de octubre de 2010, en el que presenta los resultados de los principales indicadores biol6gicos y poblacionales de la merluza peruana. con enfasis en el proceso reproductivo: Que, el Informe antes citado indica que se aprecia un cambio en la estructura poblacional del recurso merluza, por los menores tarnanos de talla promedio encontrados, en relacion con los tamanos registrados en la pesqueria de merluza previa al establecimiento de la veda: 10 cual eetarta Inftuenciadc por las condiciones ambientales frias proptas del evento La Nina. Asimismo, seriala que al norte de los 04°30'S la poblaci6n de merluza estuvo constituida principalmente por los ejemplares mas grandes, con mayores concentraciones a profundidades superiores a 50 bz. y con escasa presencia a menor profundidad, mientras que al sur de los 04°30'S fue predominante la presencia de merluzas de tallas menores (grupo modal 20-21 em): Que, en 10 que concierne al aspecto reproducttvo, el Informe antes citado seriate la existencia de una maduraci6n gonadal latitudinal diferencial. en la cual las hembras adultas que Paqlne 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO habitan al norte de los 04°30'S muestran que e! proceso de descve se encuentra en una tase de dedinaci6n, pudiendo culminar este aproximadamente en dos semanas. mientras que al sur de esta latitud el desove de esta especie ha finalizado, situaci6n que estaria posibilitando el reinicio de las actividades extractivas del recurso. debiendo tenerse en cuenta la protecci6n de aquellos ejemplares de menor tamario. situados al sur de los 05°00'S, por 10 que recomienda reiniciar las actividades extractives del recurso en el area marina comprendida entre el extrema norte del dominic maritima del Peru y los 05°00' Latltud Sur, a partir de novlembre del presente ana; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 648-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando 10 informado por el Instituto del Mar del Peru IMARPE, propene dar par finalizada la veda reproductive del recurso rnerluza al estar lleqando a la etapa final el proceso reproductive y suspender las actividades extractives en el area comprendida al sur de los 05°00'S hasta los 6"00' Latitud Sur por la presencia de ejemplares de este recurso en tallas menores: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Produccton: y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurrdtce: SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) estableclda por la Resoluci6n Ministerial N° 222-2010-PRODUCE Y autcrizar e! relnfcto de las actividades extractivas en e! area cornprendida desde el extreme norte del dominio maritima del Peru haste los 05"00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, siendo de aplicaci6n las disposiciones establecidas en el Regimen Provisional de Pesca autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, Articulo 2.-Suspender las actividades extractives de este recurso en e! area cornprendida al sur de los 05°00'S hasta los 06"00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, por la presencia de merluza en tallas menores. Articulo 3.- Mantener exenta de operaciones de pesca del recurso merluza e! area maritima ubicada al sur de los 06°00' Latitud Sur, Articulo 4- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operaci6n vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 047-201D-PRODUCE, Articulo 5.- EI Institute del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los prlncipales indicadcres poblacionales y pesqueros del recurso mertuza, debiendo inforrnar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 6.- EI sepuimiento. control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento SatelitaL sin perjuicio de las labores qJe realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque. Paqlne37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Articulo 7.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo W 016-2007 PRODUCE, sus modificatorias y demas normative pesquera aplicable. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dlrecclon General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias. realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producclon Paqlne 38

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