Resolución Nº 287/06/PRODUCE - Reinicio actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca
颁布于 2006-10-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION MINISTERIAL N° 287-2006-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2006 Visto el Oficio N° PCD-100-370-2006-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru, IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo "Crucero de Estimaci6n de la Biomasa Desovante de la anchoveta BIC OLAYAI BIC SNP-2 0608-09". CONSIDERANDO: Que conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977- los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera determinara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 159-2006-PRODUCE del 16 de junio del 2006, se estableci6 la veda por el cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus correspondiente al stock norte-centro, suspendiendose las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el area comprendida desde el extrema norte del dominio maritime del Peru hasta el paralelo 16 S, a partir de las 00:00 horas del dla 19 de junio de 2006; Que el Instituto del Mar del Peru, mediante Oficio N° PCD-100-370-2006-PRODUCE/IMP del 26 de setiembre de 2006, alcanz6 el Informe Ejecutivo "Crucero de Estimaci6n de la Biomasa Desovante de la anchoveta BIC OLAYAI BIC SNP-2 0608-09", donde informa entre otros aspectos, sobre las condiciones calidas en casi toda el area evaluada, el marcado repliegue de la anchoveta sobre la zona costera y la mayor distribuci6n vertical, la presencia de rangos de tamafios entre 6,6 a 17,5 cm de longitud total con modas en 11,5 Y 14,5 cm, la actividad desovante baja de la anchoveta dentro del periodo principal de desove, la estimaci6n de la biomasa del orden de los 6.76 millones de toneladas con estructura poblacional de por 10 menos tres grupos modales y un 35% de juveniles en nurnero: recomendando que el rendimiento que podra obtenerse en la regi6n norte-centro, entre octubre 2006 a enero 2007 serla de 2.0 millones de toneladas; y, finalmente, de acuerdo a los valores del indice gonadosomatico, serla recomendable no levantar la veda por 10 menos hasta el 31 de octubre de 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizaci6n del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta Articulo 1.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' S, a partir de las 00:00 del 3 de noviembre de 2006. La recepcion de las capturas del recurso anchoveta par parte de los establecimientos industriales pesqueros debera efectuarse a partir de las 12:00 horas del 3 de noviembre de 2006. Cuota de Captura Articulo 2.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectuen en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 16° 00' S, estara sujeta a las siguientes cuotas de captura: a) Periodo 3 al 30 de noviembre de 2006, un (1) mill6n de toneladas; y, b) A partir del 2 de diciembre de 2006, un (1) mill6n de toneladas. En el caso que las capturas cubran la cuota de captura antes de la finalizaci6n de cada perlodo de pesca dispuesto, mediante Resoluci6n Ministerial se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 3.- EI desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta estara sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar can permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los pertinentes literales de las Resoluciones Ministeriales N°s. 284-2003-PRODUCE y 285-2003-PRODUCE a haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, cuya informaci6n actualizada se encuentra en el portal del Ministerio de la Producci6n. a.2 Utilizar redes de cerco can tamafio minima de malla de Y2 pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumba constante. La velocidad de travesia debe ser igual a mayor ados (2) nudos. a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas; a.5 Contar a bordo can la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente sefiales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar can licencia de procesamiento vigente. Sistema Peruano de Informacion Juridica b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" aprobado par la Resoluci6n Ministerial N° 186-2006-PRODUCE, asl como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, creado par el Decreta Supremo N° 027 2003-PRODUCE Y sus modificatorias y ampliatorias. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiol6gicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones can permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no estan consignados en elliteral a.1 del articulo 3 de la presente Resoluci6n. b.3.3 Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibici6n, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento par la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse a paralizarse la recepci6n de materia prima en los siguientes casas: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar can el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asl como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepci6n de anchoveta, la presencia de recursos costeros asociadas a la actividad artesanal. Medidas de conservaci6n de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Articulo 4.- Se prohlbe la extracci6n y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens can talla menor a los 12 centfmetros de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima del 10% expresada en nurnero de ejemplares. Articulo 5.- EI Ministerio de la Producci6n de acuerdo a la recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru, podra suspender las actividades pesqueras, en la totalidad del area establecida en el articulo 1 a en las areas donde se registre la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios. Similar medida sera aplicada cuando se observe que la f10ta anchovetera este realizando faenas de pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acci6n que contraviene la disposici6n prevista en elliteral a.3 del articulo 3, asl como de registrarse la captura de merluza y/o especies costeras de consumo, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 6.- Ellnstituto del Mar del Peru esta obligado a informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sabre el seguimiento de las actividades extractivas referidas a las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, esfuerzo de pesca desplegada e incidencia de juveniles, entre otros indicadores. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 7.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros can licencia de operaci6n vigente para el consumo humano directo podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracci6n sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales estan obligadas a contar can permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco can tamafio minima de malla de Y2 pulgada y usar adecuados sistemas de preservaci6n a conservaci6n a bordo. Can el prop6sito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 8.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 3 de la presente Resoluci6n y que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar par escrito ante la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n en caso de orientar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta quedando suspendidos automaticarnente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia Articulo 9.- Las embarcaciones pesqueras can permiso de pesca para el recurso anchoveta, consignadas en el literal a.1 del articulo 3 de la presente Resoluci6n, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado par el Decreta Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreta Supremo N° 018-2004-PRODUCE Y la Resoluci6n Ministerial N° 411-2004-PRODUCE. Articulo 10.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, publicara en el portal del Ministerio, la relaci6n actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta asl como aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales N°s. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Asl tarnbien, publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe can fines de pesca, conforme a 10 previsto a 10 previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten can el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentren operativo y emitiendo sefiales. Articulo 11.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sabre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medias probatorios para determinar la comisi6n de infracci6n. Articulo 12.- La comisi6n de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y dernas normas modificatorias y complementarias, sera sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par el Decreta Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur Articulo 13.- Salvo 10 previsto en los artlculos 1 y 2, las actividades de extracci6n y de procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre al paralelo 16° 00' S Y el extrema sur Sistema Peruano de Informacion Juridica del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n. Articulo 14.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18° 10' S Yel extremo sur del dominio maritimo del Peru, podran acogerse al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) en la Zona Estrateqica, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2005-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2005-PRODUCE Ypor las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho regimen. Disposiciones finales Articulo 15.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, asl como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n