跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 286-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda

颁布于 2005-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
crops, seeds/planting material, international trade, standards, plant production
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ����� ��� � �������� �� � Lima, sábado 9 de julio de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-AG-SENASA-DGSV Lima, 5 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capa ces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sani dad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica bles a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032 203-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la página web del SENASA e internacional a través de la Notificación G/ SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanita rios para la importación de productos vegetales y semi llas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es tablecidos para la importación de semilla botánica de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita rios específicos de cumplimiento necesario en la importa ����� ��� ��������� �� �Lima, sábado 9 de julio de 2005 ción de semilla botánica de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA Semilla botánica Suiza Encontrado libre de: de Forrajes, de Pseudomonas syringae pv. todas las especies syringae Dinamarca Encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Fusarium sporotrichioides Holanda Producto Libre de Cirsium arvense, Papaver spp. Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo tánicas referidas en la presente Resolución, los usua rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi tos generales: Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre vio al embarque en el país de origen o procedencia. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci dos en el artículo anterior. Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue vos y de primer uso. Los productos vegetales deberán ser transporta dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del país de ori gen y/o procedencia, durante el período de crecimiento activo del cultivo Artículo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12243

Resolución Nº 286-2005-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca y Holanda · Nelum