Resolución Nº 286/10/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 163/10/PRODUCE, Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera
颁布于 2010-11-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- policy/planning, molluscs, marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, exploration, equipment, enforcement/compliance, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE erperUlIltO Modifican R.M. N° 163-2010-PRODUCE que estableci6 el regimen provisional para la extracclon ccmerclal del recurso calamar gigante 0 pete per embarcaclones de bandera extranjera RESOLUCION MINISTERIAL N° 286-2010-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2010 VISTOS: EI Oftcic N° DE-100-250-2010-PRODUCEIIMP. de fecha 16 de setiembre de 2010. dellnstituto del Mar del Peru. los Informes N°s. 537. 571 Y 621-2010-PRODUCEfDGEPP Dch, de fechas 6 y 21 de setlembre y 7 de octubre de 2010, respectlvamente, de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y los Informes Nss. 095 y 103-2010-PRODUCEfOGAJ-EAF, de fechas 27 de setiembre y 7 de cctubre de 2010, de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, de fecha 30 de junio de 2010, establece el regimen provisional para la extracci6n comercial del recurso calamar gigante 0 pota (Dcsidicus gigas) por embarcactones de bandera extranjera. cuya viqencia sera desde e! 2 de julio de 2010 hasta e! 30 de junio de 2011, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la Resoluci6n antes mencionada; Que, el articulo 2 de la citada Resoluci6n, dispone que el regimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extraniera. que enarbolan el pabell6n de paises que desarrollen prcqrarnas de cooperacton pesquera con el Peru en virtud de acuerdos, en forma escrtta, que tengan como objeto poner en practtca proyectos especificos de cooperaci6n tecnlca conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, oeberan acreditar el cumplimiento caba de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes retertdos. en tanto estes hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente: Que, de acuerdo a la informaci6n proporcionada por la Oficina de Cooperaci6n Tecnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificaci6n y Presupuesto mediante el Oficio N° 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, resulta conveniente ampliar los alcances del precitado dispositivo incorporando a las embarcaciones de bandera extranjera qJe enarbolan el pabell6n de parses que esten ejecutando Proyectos de Cooperaci6n Tecnlca Internacional no reembolsable con el Subsector pesquerta; Que, por otro Iado. el sexto considerando de la Resoluci6n Ministerial N° 163-2010 PRODUCE indica que ellnstituto del Mar del Peru (IMARPE), mediante el Oficio N° PCD-100-221 2010-PRODUCEIIMP, de fecha 28 de mayo de 2010, alcanz61a "Opinion sobre la cuota de captura del calamar gigante para el 2010", senalando que, de los analisis realizados considerando la variabilidad del recurso. del ambiente y los limites de confianza estimados. permiten determinar que la cuota no deberia exceder de 250 mil toneladas de captura en el presente ana; Paqlne 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Que. en ese contexte. e! segundo parrafo del articulo 9 de la menclonada Fesotuclon. senala que la Direccton General de Extraccton y Procesamtento Pesquero. entre otros. "evaluara el esfuerzo pesquero sabre el recurso calamar gigante 0 pota y la captura permieible. conforme a la informacion proporcionada par el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE; a fin de no exceder las 250 mil toneladas de cuota de captura establecida para el presente ario": Que, mediante e! Oficic N° DE-100-250-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 16 de setlembre de 2010, el IMARPE alcanz6 el Informe Tecnico "Situacion actual del calamar gigante y perspectivas de pesca para el pertodo setiembre - diciembre 2010", a traves del cual recomienda ampliar la cuota de captura de calamar gigante a 500 mil toneladas para el ana 2010: Que, asimismo. el IMARPE mediante el Oficio N° DE-1 00-276-201 O-PRODUCE/IMP, de fecha 7 de octubre de 2010, emite opini6n sobre las zonas de pesca para la flota industrial de bandera extraniera. serialando. entre otros, que acorde con los informes anteriormente alcanzados es posible establecer que las faenas de pasca de las embarcaclones cafamareras de bandera extranjera, sean efectuadas fuera de las 80 millas marinas de la costa, par cuanto constituiria una medida operacional de ordenaci6n para facilitar las acciones de vigilancia y control; y no va a tener etectos negativos scbre la sostenibilidad del recurso pota, siernpre y cuando la extraccton que se realtce en esa area, sumada a la que realiza la flota nacional. no supere el nivel del Maximo Rendimiento Sostenible (MRS); Que, el articulo 9 del tecreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de la Produccion. sobre la base de evidencias cientlficas disponibles y de factores socloeconomtcos, determtnara. sequn e! ttpo de pesquertas, los sistemas de crdenamiento pesquero. las cuotas de capture permisible, las temporadas y zonas de pesca, la requlacicn del esfuerzo pesquero, los metooos de pesca, las tallas minimas de capture y oemas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos; edemas. que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta e! Ministerio; Que, de acuerdo al articulo 47 de la cltada Ley, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo pooran etectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobioloqicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los termtnos y condiciones establecidos en la legislaci6n interna scbre preservaclon y explotacion de los recursos hidrobiol6gicos y sobre los procedtmfentos de inspecci6n y control; Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar el articulo 9 de la Resolucion Ministerial N° 163-201Q-PRODUCE, a etectos de establecer la nueva cuota de captura de calamar gigante a pota; as! como incorporar un articulo que regule 10 referente a la zona de pesca: De conformidad con las dtsposiciones contentdas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreta Leqlslatiso N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; v. Con e! vlsado del Despacho Viceministerial de Pesquerta, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesarnlento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Modificar los articulos 2 y 9 de la Resoluci6n Ministerial N° 163-2010 PRODUCE, de fecha 30 de junio de 2010, los cuales queoaran redactados de acuerdo al siguiente texto: Paqlne 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica "Articulo 2. (...) erperUlIltO EI presente regimen provisional tam bien es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extramera, que enarbolan e! pabellcn de parses que, a la fecha de presentacton de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperaci6n tecnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquerta. con el Peru, en virtud de acuerdos suscntos. conforme a la normative de derecho nacional 0 internacional que resulte aplicable". "Articulo 9.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relaci6n al plazo de viqencia. monto de derechos abonados y demas terrninos y condiciones estabtecldos por e! Ministerio de la Producclon. Asimismo, evatuara el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante 0 pota y la captura permisible, contorme a la informacion proporclonada par e! Instituto del Mar del Peru (IMARPE): a fin de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura. establecida para el presente ano, para la flota naclonal y de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca viqente. de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 8, 47 Y literal c) del articulo 48 de la Ley General de Pesce". Articulo 2.• tncorporar ala Resotuclon Ministerial N° 163-2010-PRODUCE, el articulo 11, el cue! tenore e! siquiente texto: "Articulo 11.- Las faenas de pesca de los barcos calamareros de bandera extranjera deberan realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la linea de la costa, con la finalidad de evitar tnterterenclas con las taenas de pesca de la flota artesanar. Articulo 3.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en el Diario Oficial EI Peruano: asimismo, publtquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Paqlne 35