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秘鲁的法律

Resolución Nº 284/99/PE - Temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos de la Región Cusco

颁布于 1999-10-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Pag.178923 en la presente Resolucion Ministerial e informara a la Direccion Nacional de Extraccion de las acciones realiza das. El control sera realizado por el Ministerio del Interior y las Municipalidades competentes. Articulo 7°. El Ministerio de Pesqueriay la Direccion Regional de Pesqueria Cusco, quedan exceptuados de los alcances de la presente Resolucion, cuando sus acciones sean realizadas con fines de evaluacion, investigacion 0 acuicultura.RESOLUCION MINISTERIAL N" 284-99-PE Lima.sabado2 deoctubrede 1999 ~cEIJ)mI an o Estableeen temporada anual de pesca del reeurso pejerreyargentino en euer pos de agua publieos de la Region Cuseo Lima, 1 de oetubre de 1999 Registrese, comuniquese y publiquese. CONSIDERANDO: GUSTAVO CAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria Que los recursos hidrobiologicoseontenidosen las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por 10 que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion raeional de dichos recursos; Que los Articulos 90y 100de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeco nomicos determinara, segun el tipo de pesqueria, los siste mas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, metodos de pesca, tallas minimas y demas norm as que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, a fin de eoadyuvar a la conservacion del pejerrey argentino Basilichthys bonariensis en los ambientes acuaticos de la Region Cusco donde fue introdueido, es necesario establecer la temporada anual de pesca y los periodos de veda, en funcion de la epoca de mayor inciden cia reproductiva. Asimismo, como una:medida de protee cion del stock desovante y de los alevinos y estadios juveniles del recurso, se requiere determinar la talla minima de captura permisible de dicho recurso; Con la opinion favorable de la Direccion Naeional de Extraccion y de acuerdo a 10informado y recomendado por la Direccion Regional de Pesqueria del Cl.lSCO, me diante los Oficios N° 358-99-CTAR CUSCOIDIREPE de fecha 26 de agosto de 1999 y N" 363-99-CTAR CUSCOI DIREPE de fecha 2 de setiembre de 1999; De conformidad con 10establecido por el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba do por Decreto Supremo N"001-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; 12639 SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer el periodo comprendido en tre los meses de enero y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino Basi lichthys bonariensis en los cuerpos de agua publicos de la Region Cusco, quedando prohibida la extraccion de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada afio, En el presente ano, la citada prohibicion regira a partir del dia 6 de oetubre. Articulo 2°. El inicio y termino de los periodos de libre pesca y de veda a que se refiere el Articulo l Ode la presente Resolucion Ministerial podran ser modificados de acuerdo a las recomendaciones de la Direccion Regio nal de Pesqueria Cusco, la que realizara el monitoreo de la actividad extractiva del recurso con este proposito. Articulo 3°. Establecer la talla minima de captura permisible del pejerrey argentino Basilichthys bona riensisen veintitres centimetros (23 cm.) medidos desde el extremo dei hocico hasta la base de la aleta caudal 0 cola, para la actividad extractiva que se realiza en los cuerpos de agua publicos de la Region Cusco. Articulo 4°. Concederuna tolerancia maxima de diez por ciento (l0%) de captura incidental de ejemplares de pejerrey argentino con tallas inferiores ala establecida en el articulo precedente. Articulo 5°. Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transforrnen, comercia licen 0 utilicen en la jurisdiccion de la Region Cusco 0 procedente de esta, el recurso pejerrey argentino en epoca de veda 0 en tallas menores a la establecida en el Articulo 3° de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a 10establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99 PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6°. La Direccion Regional de Pesqueria Cuseo velara por el estrieto cumplimiento de 10disnuesto

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