Resolución Nº 283-2019-PRODUCE ─ Establece la Talla Mínima de Captura y otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque
颁布于 2019-06-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano General de Pesca, de las actividades: (i) “Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca”, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1 833 714,00), y (ii) “Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)”, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800 000,00); Que, con Memorando N° 1086-2019-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Ofi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el fi nanciamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modifi catorias; Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no se hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027 2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modifi catorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para fi nanciar las dos (02) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 2 633 714,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades: N° ACTIVIDAD IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA 1 “Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca” S/ 1 833 714,00 2 “Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)” S/ 800 000,00 Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y modifi catorias, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos fi nancieros a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1782808-3 Establecen la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) y establecen otras disposiciones relativas a las condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 474-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 152-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de 13NORMAS LEGALESJueves 27 de junio de 2019 El Peruano / Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 550-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 9 del artículo 76 de la Ley establece que está prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros; Que, el artículo 60 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE y modifi catorias, señala que los operadores de las plantas de procesamiento sólo deben aceptar moluscos bivalvos vivos que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos y condiciones: “1. Los lotes están acompañados de una Declaración de Extracción o Recolección de moluscos bivalvos vivos, (…). (…) 3. Los moluscos bivalvos vivos deben tener condiciones de integridad y supervivencia y ser mantenidos a una temperatura que no signifi que riesgo de crecimiento de patógenos”. Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2019-PRODUCE que modifi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE prescribe que los gasterópodos marinos vivos dentro de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II, III, IV y XI de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; asimismo, los gasterópodos marinos vivos extraídos, recolectados y/o cosechados de las áreas de producción se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos I, II y del V al XV de la citada Norma Sanitaria; Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso chanque (Concholepas concholepas) una longitud mínima de captura de 8.0 cm. de longitud valvar, medida desde el borde anterior al posterior; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 474-2019-IMARPE/DEC remite el “Anexo Relaciones biométricas entre la longitud peristomal y longitud del opérculo del chanque Concholepas concholepas en el litoral sur peruano entre el 2018 y 2019”, a través del cual informa que “(…) los resultados de un reciente análisis con información de los años 2018 y 2019, (…), confi rman los valores reportados en anteriores informes, siendo importante indicar que las poblaciones tienden a mantener sus relaciones morfométricas en el tiempo, y solo son susceptibles a variaciones signifi cativas ante procesos de cambio drástico en su medio ambiente, de muy largo plazo”; por lo que, se establece como medida alternativa de control equivalente a la longitud máxima del opérculo en 35.6 mm; cabe indicar que, la citada información tiene su sustento en el Estudio Técnico sobre el “ANÁLISIS DE LA LONGITUD PERISTOMAL Y LONGITUD DEL OPÉRCULO DEL RECURSO CHANQUE (Concholepas concholepas)” - Ofi cio N° PCD-100-109-2013-PRODUCE/ IMP de fecha 22 de febrero de 2013; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 152-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 474-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que: i) “El establecimiento de otra talla mínima de captura del recurso chanque, 35.6 mm de longitud máxima del opérculo como medida alternativa de control, lo cual es equivalente a 80 mm de longitud peristomal”; ii) “Para efectos de la medición de la longitud máxima del opérculo del precitado recurso, el IMARPE ha recomendado que las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin el opérculo adherido al pie, con la fi nalidad de un óptimo control y fi scalización por la autoridad competente en materia de pesca y acuicultura”; iii) “(…), esta Dirección General estima pertinente la aprobación de una Resolución Ministerial que establezca la medida alternativa de control en 35.6 mm de longitud peristomal del recurso chanque (Concholepas concholepas) establecida en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE”; y, iv) “(…), se propone la modifi cación del artículo 6 de la R.M. N° 772-2008-PRODUCE toda vez que las condiciones establecidas en dicho artículo serían siendo modifi cadas por la normativa sanitaria”; Que, en ese sentido, y en relación a la información alcanzada por el IMARPE y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; así como, en atención a las normas citadas corresponde, emitir la presente Resolución Ministerial relacionada al recurso chanque (Concholepas concholepas); Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la medida alternativa a la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso chanque (Concholepas concholepas) en 35.6 mm de longitud máxima del opérculo. Artículo 2.- Incluir en el Anexo II denominado “TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS” de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, la TMC alternativa del recurso chanque (Concholepas concholepas) conforme al detalle siguiente: RECURSO ESPECIE LONGITUD cm. MEDIDA A TOMAR DEFINICIÓN TÉCNICA Chanque, tolina, abalón Concholepas concholepas 3.56 Longitud máxima del opérculo (LO) Medida del opérculo Artículo 3.- Modifi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 6.- Condiciones para las actividades pesqueras del recurso chanque (Concholepas concholepas): 6.1 La extracción y el procesamiento del recurso chanque (Concholepas concholepas) se realiza en el marco de las medidas de ordenamiento y sanitarias establecidas por las autoridades competentes. 6.2 Para efectos de la medición de la Talla Mínima de Captura (TMC) alternativa de 35.6 mm, los titulares de las plantas de procesamiento no deben recibir ejemplares sin opérculo adherido al pie”. 14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1782808-4 Designan Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo–A Comer Pescado”; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste en el cargo de Jefa de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo–A Comer Pescado”. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1783118-1 Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 523-2019-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 366-2019-IMARPE/CD, ambos del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los Informes N° 157-2019-PRODUCE/ DPO y 159-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Informes N° 554-2019-PRODUCE/OGAJ y 562-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho