Resolución Nº 282-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del departamento de Puno
颁布于 2014-08-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, aquaculture, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 19.08.2014 8 la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son autoridades inmediatas a la Ministra o Ministro; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables, por lo que resulta pertinente su designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FERNANDO BOLAÑOS GALDÓS en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1125250-3 Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2014-MIMP Lima, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 262-2014 MIMP, se encargó a la señora María Del Pilar Torres Lévano, Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo, las funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, efectuada a la señora MARÍA DEL PILAR TORRES LÉVANO, Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1125249-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2014-PRODUCE Lima, 18 de agosto de 2014 VISTOS: El O cio N° DEC-100-169-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Técnico N° 182-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 00090-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O cio de Vistos, señala que: (i) la disponibilidad del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, (ii) las capturas del citado recurso vienen incrementándose relativamente en los últimos años, (iii) la dispersión del recurso y la insu ciente accesibilidad a los puntos de descarga y mercados locales, no permiten realizar el seguimiento de las condiciones biológicas y madurez sexual del recurso trucha, (iv) teniendo en cuenta los antecedentes normativos del establecimiento de la veda reproductiva del recurso y los principales aspectos biológicos de la especie, en aplicación del principio precautorio, recomienda adoptar una medida de conservación hasta el 30 de setiembre del presente año, para garantizar la reproducción natural del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis); Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe Técnico del Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), la que será aplicable en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario O cial el Peruano hasta el 30 de setiembre del año 2014, así como dictar las medidas complementarias pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería y los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343 2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), en los Normas Legales del 19.08.2014 9 cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde se aplique la presente norma, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contado desde su publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la autorización o concesión respectiva. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en cuerpos en agua cerrados, que cumplan las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos. b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011 PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1125223-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-PRODUCE Mediante O cio Nº 642-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2014-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 16 de agosto de 2014. En el artículo 11º del Decreto Supremo. DICE: (...) “Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano y en el Portal del Ministerio de la Producción. (www.produce.gob.pe).” (...) DEBE DECIR: (...) “Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O cial El Peruano y en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).” (...) 1125251-1 SALUD Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2014/MINSA Lima, 18 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 14-049391-001 que contiene el Informe Nº 050-2014-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, el literal a) del Artículo 7° de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función especí ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, por Resolución Ministerial N° 946-2012/MINSA, se aprobó la NTS N° 064-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la pro laxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sí lis Congénita”, a efectos de establecer las pautas y procedimientos a ser utilizados en la pro laxis de la transmisión vertical del VIH y treponema Pallidum; Que, los literales a) y c) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005 SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, encargado de la función general de Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, así como diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha elaborado para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sí lis”, con la nalidad de mejorar