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秘鲁的法律

Resolución Nº 279-2009-PRODUCE ─ Disposiciones para pesca artesanal en el litoral adyacente al departamento de Tumbes

颁布于 2009-07-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, equipment, fishing gear/fishing method, fishing area, fishing vessel, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cercc 0 bolichitos puedan permanecer en ellitoral adyacente al departamento de Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL N° 279-2009-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2009 Visto: el informe tecnico N° 028-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Viqilancia: CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977 dispone que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotaci6n ractonaf: Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Producci6n determinara sequn el tipo de pesquena. los sistemas de ordenamfento pesquero, las cuotas de captura perrnisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 404-2004-PRODUCE del 5 de noviembre de 2004, se dispuso que en un plazo de cinco (05) dias calendario, contados a partir de su publicacicn, los armadores de embarcactones artesanales con perrniso de pesca vigente y que Paqina 11 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica realizan faenas de pesca con redes de cercc 0 bolichitos, fuera de las cinco millas marinas del literal adyacente a! departamento de Tumbes, tnscnban sus embarcactones en la Direcci6n Regional de la Producci6n de Tumbes: Que, per Decreta Supremo N° 023-2005-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Region Tumbes. que dispone en el numeral 5.3 del articulo 5, que los armadores de embarcaciones artesanales implementadas con redes de cercc s610 podran realizar actividades extractlvas en e! literal de la Region Tumbes s! cuentan con permteo de pesca vigente y se encuentren inscritos en la Direcci6n Regional de Tumbes. conforme al articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 404-2004-PRODUCE; Que, existe un numero significativo de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco 0 bolichitos a bordo cuyos armadores no cumplieron con inscribirse en el registro correspondiente de la Dtreccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. que permanecen en el Iitoral adyacente a dicho departamento, realizando actividades pesqueras de forma lltcita. constituyendo una seria amenaza para la sostenibilidad de los recursos htdrobtoloqtcos del ecosistema marino de dicha zona; Que, tentendo en cuenta ta fragilidad del ecoststema marino y ta diversidad bicloqica del litoral de la Region Tumbes. es necesario adoptar medidas necesarias para proteger los recursos costeros respecto a las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el considerando anterior; Que, forma parte del Interes publico garantizar de forma inmediata el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que tienen como habitat el litoral adyacente al departamento de Tumbes por 10 que la presente Resolucion Ministerial se encuentra exceptuada de la prepublicacion: De conformidad con e! Decreto Ley N° 25977 Y su Reqlamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. el Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, el Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerta. de la Direccion General de Seguimiento. Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos, untcamente podran permanecer en e! literal adyacente at departamento de Tumbes. si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritas en la Dlreccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Resotucton Ministerial N° 404-2004-PRODUCE. Las actividades extractivas que desarrollen las embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes, conforme el parrafo anterior se sujetan a las disposiciones contenldas en e! Reqlamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Region Tumbes. aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE Ydemas normas que 10 modifiquen 0 sustituyan. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado de acuerdo con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado par Decreta Supremo N° 016-2Q07-PRODUCE Y demas dlepostclones legales vigentes. Articulo 3.- Comunicar a la Autoridad Maritima 10 dispuesto en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial para que de acuerdo al ambito de su competencia proceda a adoptar las medidas correspondientes para su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Paqina 13

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