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秘鲁的法律

Resolución Nº 278/99/PE - Reinicio de extracción de los recursos anchoveta y establece régimen provisional de pesca

颁布于 1999-09-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, fishing gear/fishing method, size, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

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  1. Lima, sabado 25 de setiembre de 1999 Pcigo 178607 Disponen iniciar extracci6n de los re cursos anchoveta y establecen regi men provisional de pesca RESOLUCION MINISTERIAL N" 278·99·PE Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 20 de la Ley General de Pesca, aproba da por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimo nio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguasjurisdiccionalesy, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 90 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cien tificas disponibles y de factores socioeconomicos,determi nara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordena miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobio16gicosy que, de acuerdo al Articulo 120 , el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas 0 por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial N° 463-91-PE, se esta blecieron los criterios basicos para el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Ministerial W 235-99-PE, de fecha 22 de julio de 1999, se establecio la veda repro ductiva del recurso anchoveta iEngraulis ringens) y se suspendio la actividad de extracci6n de anchoveta (En graulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir del dia 25 dejulio de 1999, en la zona comprendida desde el extremo norte del dorninio maritimo hasta el paralelo 160 Latitud Sur; Que por Resolucion Ministerial W 246-99-PE, de fe cha 5 de agosto de 1999, se establecio un regimen provisio nal de pesca de los recursos pelagicos menores y se autorizo a partir del dia 8 de agosto de 19991a extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos jurel, caballa y otros recursos pelagicos menores en todo literal, dispo niendose que no estan comprendidos en el mencionado regimen provisional los recursos anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa nasus) y sardina (Sardinops sagax); Que como consecuencia de la informacion alcanzada por el Instituto del Mar del Peru del resultado de la "Prospeccion para Ia evaluacion de la abundancia de huevos de anchoveta", asi como de evaluaciones posterio res e informes complementarios, se ha determinado la posibilidad del reinicio de la extraccion del citado recurso bajo la modalidad de un regimenprovisional que permita un monitoreo permanente para disponer las medidas de regulacion respectivas que posibiliten el mejor aprove chamiento de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Vicerninistro; Pag.178608 Lima, sabado 25 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Articulo 1°. lniciar la actividad extractiva de los recursos anehoveta tEngraulie ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al afiobiol6gico 1999 2000; levantandose la veda reproductiva y estableciendo un regimen provisional de pesca en el marco del cual periOdicamente se autorizara en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades de extracci6n de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos que tengan vigente la corres pondiente licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 2°, Como parte de dicho regimen provi sional, autoricese en calidad de pesca exploratoria y a partir de las 00:00 horas del dia' 4 de octubre de 1999, las actividades de extracci6n, recepci6n y pro cesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis rin gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritime del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. En base a la evaluaci6n peri6dica de los resultados de la actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueria dispon drli las medidas de regulaci6n respeetiva. Articulo 3°. La actividad de extracci6n se regira bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consig nadas en los incisos A), B), C) 0 J) de la Resoluci6n Ministerial N° 500-98-PE 0 haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante la Resoluci6n correspon diente, asi como las embarcaciones pesqueras que obtu vieron permisos de pesca para dichos recursos al amparo del inciso a) del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 003 98-PE; b) Se debera haber efectuado el pago correspondiente ala primera armada de los derechos de pesca establecidos en la Resoluci6n Ministerial N° 159-99-PE. c) Las embarcaciones pesqueras referidas en elliteral a) del presente articulo que corresponden a la Resoluci6n Ministerial N° 500-98-PE, deberlin contar con las plata formas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; d) Se podra efectuar como maximo una faena de pesca por dia, por embarcaci6n; e) Se debera utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamafio minimo de malla de ¥.! pulgada (13 mm.), Articulo 4°.-Queda prohibido extraer, recibir y proce sar ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis rin gens) cuyas tallas sean inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como maximo de captura incidental en el mimero de ejemplares juveniles. Articulo 5".- En las faenas de pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, se permitira como maximo una captura incidental del recurso sardina de hasta un diez por ciento (10%)en peso de la captura total desembar eada. Articulo 6°.-En adici6n a las medidas de ordenamien to dispuestas los articulos precedentes, las actividades de recepci6n y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona de Pisco, bajo responsabili dad de los establecimientos industriales, se sujetaran a las siguientes condiciones: a) El volumen de materia prima de las embarcacio nes autorizadas por el establecimiento industrial a descargar en su planta, no debera ser superior al equivalente de 20 horas/dia de su capacidad de proce samiento; y b) Si durante la actividad de procesamiento se produ jera la inoperatividad de los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, el establecimiento se debora proceder inmediatamente a la suspension de toda la actividad de recepci6n de materia prima, hasta que se supere dicha contingencia. Articulo 7'.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engroulis ringens) en porcentajes superiores a 10establecido en el Articulo 4° de la presente norma, durante tres (3) dias consecutivos 0 cinco (5) dias altemos en un perfodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y el procesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin peIjuiciode apliearse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE, en la presente Resoluci6n Ministe rial y demas normas vigentes. Articulo 8°. La vigilancia y control de las actividades pesqueras a nivellitoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjui cio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 9°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de otorgar el correspondiente zarpe, velara por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en los literales a), b), c), d) y e) del Articulo 3° de la presente Resoluci6n. Articulo 10°. Los armadores de embarcaciones pes queras que al amparo de la Resoluci6n Ministerial N° 409 98-PE, hayan suscrito el Convenio correspondiente a dicha norma y que en aplicaci6n de 10 dispuesto en el Articulo 1c de la presente Resoluci6n quieran dedicarse a la extracci6n del recurso anchoveta, previamente comuni carlin a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministe rio de Pesquerfa, la resoluci6n del mencionado convenio. La Direcci6n Nacional de Extracci6n comunicara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Mi nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria la relaci6n de armadores' y embarcaciones pesqueras que hayan resuelto el Convenio a que se refiere al parrafo anterior. Articulo 1r.- Los armadores y establecimientos in dustriales pesqueros que incumplan las normas conteni das en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 12°.-·Establecer tin plazo de quince (15) dias calendario a partir de la fecha de inicio de la presente temporada de pesca, para que los armadores de embarca ciones pesqueras que al amparo de la Resoluci6n Ministe rial N° 226-98-PE suscribieron el Convenio respectivo, presenten a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Mi nisterio de Pesqueria el Certificado de Inspeccion corres pondiente. Concluido dicho plazo la Direcci6n Nacional de Extrac cion, procedera a comunicar a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relaci6n de armadores y embarcaciones pesqueras que no han cumplido con la presentaci6n del mencionado Certi ficado, a efeetos de que no se otorgue la autorizaci6n de zarpe. Articulo 13°.-EI Instituto del Mar del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria, sobre las zonas de pesca, los porcentajes de ejemplares juveniles y vohi menes de desembarque del recurso anchoveta del dia anterior, segun puerto de desembarque, a fin de que se evalue y dieten las correspondientes medidas de regula cion de la actividad extraetiva. Articulo 14°. Dejar sin efecto la Resoluci6n Ministe rial N° 246-99-PE, a partir del inicio de la autorizaci6n de las actividades de pesca contenidas en la presente Reso luci6n. Articulo 15°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas compe tencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumpli miento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12273

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