Resolución Nº 277/99/PE - Condiciones técnicas aplicables al cultivo de tilapia en la costa
颁布于 1999-09-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, freshwater fishes, environmental impact assessment (EIA), aquatic animals
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Lima. sabado 25 de setiembre de 1999 o pag. 178607 Establecen condiciones tecnleas apli cables al cultivo de tilapia en la Costa RESOLUCION MINISTERIAL N" 277-99-PE Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo r del Decreto Supremo N" 002~91-PE de fecha 7 de octubre de 1991, prohibi61a siembra y cultivo de las diferentes especies y variedades de "Tilapia", en ambientes naturales 0 artificiales en toda la Cuenca del Amazonas, a fin de preservar la riqueza hidrobiol6gica de la cuenca; Que el Articulo 2° del citado dispositivo legal, dispone que el Ministerio de Pesqueria establecera las condiciones tecnicas para dedicarse al cultivo de ciclo completo 0 parcial de las especies "tilapia" en ambientes controlados fuera de la cuenca amaz6nica; Que a fin de promover el desarrollo sostenible del cultivo de "tilapia" en la Costa, es necesario determinar las tecnicas que aseguren un buen crecimiento y una buena productividad, en armonia con el medio ambiente; Estando a 10informado por la Direcci6n Nacional de Acuicultura, Direcci6n de Medio Ambiente y con la visa ci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Decreto Supremo N" 002-91-PE; y Decreto Supremo N" 004-99-PE; s. Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Para dedicarse al cultivo de tilapia en la Costa, las personas naturales 0 juridicas deberan solici tar la autorizaci6n 0 concesi6n para desarrollar la activi dad de acuicultura con la especie elegida, cumpliendo con los requisitos establecidos en elTUPA vigente, Articulo ~.,Las especies de tUapia autorizadas para cultivo en la Costa son la "Tilapia nilotica'' Oreochromis niloticusyvariedades de las denominadas "Titapia roja", ambas en su condici6n revertida (100% machos), la cual podra proceder de las Estaciones Pesqueras y/o Centros Piscicolas de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria 0 de las empresas que se dediquen a la Producci6n de Alevinos de Tilapia Revertida, que cuenten con estudios ambientales aprobados y autorizados por la Direcci6n Nacional de Acuicultura. Articulo 3".- Las personas naturales y juridicas po dran importar nuevas variedades y especies de tilapia que cuenten con la Calificaci6n Favorable del Estudio de Impacto Ambiental por la Direcci6n de Medio Ambiente. Articulo 4°. Los centros de producci6n de alevinos 0 semilla citados en el Articulo 2° deberan iniciar sus operaciones contando con cepas puras de tilapia debida mente certificadas, estando obligados a otorgar a los acuicultores un certificado por cada lote de semilla adqui rida. El certificado es el iinico documento que acredita la procedencia y condici6n revertida de la semilla (100% machos), copia del certificado debera ser presentado por los acuicultores en el plazo de 72 horas a la dependencia del MIPE de lajurisdicci6n, con fines de registro. Inicial mente estos centros podran importar alevinos de tilapia contando con los certificados de procedencia de la cepa y genotipo y certificado ictiosanitario, refrendado por la autoridad competente del pais de origen. Articulo 5°. El cultivo de tilapia revertida (macho) en .ambientes controlados se efectuara, iinicamente, en in fraestructura tipo estanques y/o jaulas flotantes, a nive les semiintensivo y/o intensivo y bajo las siguientes moda lidades: a) Monocultivo. b) Policultivo con otros peces 0 crustaceos que se adecuen a esa modalidad. c) Cultivos asociados con aves de corral, vacunos, cerdos 0 arrozales. Articulo 6°. Los estanques y jaulas de cultivo deberan con tar con un sistema de seguridad y control en los dispositivos de salidas de agua y tamaiio segun corresponda. Articulo r.-EI incumplimiento de 10establecido en la presente resoluci6n sera causal de la caducidad de la autorizaci6n 0 concesi6n otorgada independientemente de la multa que corresponda. Articulo 8°. Las Direcciones Regionales, la Direccion Nacional de Acuicultura y la Direcci6n de Medio Ambien te, en el ambito de sus respectivas competencias y juris dicciones velaran por el estricto cumplimiento de 10dis puesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12272