Resolución Nº 276/95/PE - Disposiciones referidas al cumplimiento del Plan de ordenamiento pesquero del calamar gigante o pota
颁布于 1995-05-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, policy/planning, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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pag. 131914<Er"P~ruano~ Lima, rniercoles 24 de mayode 1995 Dictandisposicionesreferidas alcu~· plimiento del Plan de Ordenamierit~ Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota RESOLUCION MINISTERIAL N° 276-95-PE Lima, 23 de mayo de 1995 CONSIDERANDO: Que por Resoluci6n Ministerial N° 155-94-PE se aprobo el Plan de Ordenamiento Pesquero del Cala mar Gigante 0 Pota, estableciendo entre otros, nor mas para las operaciones y su control de los barcos calamareros; Que en aplicacion de las citadas normas de Con trol del referido Plan de Ordenamiento Pesquero, se han impuesto sanciones a aquellos armadores que las han infringido, generando estas a su vez procesos impugnatorios a tales sanciones, cuyos plazos para resolverse exceden a la vigencia de las Cartas Fianza que garantizan sus operaciones de pesca; siendo por ello necesario que el Ministerio de Pesqueria cuente con la mencionada garantia, igualmente vigente has ta la culminaci6n de dichos procesos en la via administrativa; Q\le asi mismo las disposiciones contenidas en el mismo Plan de Ordenamiento Pesquero, constituyen lineamientos generales, mas no especificos para ca sos de caracter extraordinario que se presentan du rante las operaciones de este tipo de embarcaciones; siendo preciso dictar las medidas necesarias que den el marco legal para el cumplimiento del aludido Plan de Ordenamiento Pesquero; De conformidad con 10 establecido en el Articulo 13.3 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, aprobado por Resoluci6n Ministerial N"155-94-PE; Estando a 10 informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n y con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adici6nase al numeral12 del "Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota" 10 siguiente: "12.4 Los armadores que al terrnino de vigencia del permiso de pesca que Ie fuera otorgado, se encuen tren incursos en alguna sanci6n impuesta 0 en algun proceso administrative derivado de tales sanciones, sin haber hecho efectiva la multa, deberan adicional mente entregar al Ministerio de Pesqueria una Carta Fianza por el monto de dicha multa y con caracteris ticas y vigencia de hasta sesenta (60) dias de culmi nado el plazo de la Carta Fianza a que se refiere el literal h) del numeral 7.3.2 del presente Plan de Ordenamiento Pesquero; la misma que debe ser pre sentada en un plazo no menor de cinco (5) dias previos al vencimiento de la Carta Fianza antes sefialada, condicionante para su devoluci6n" Articulo 2°. En los casos en que los barcos calamareros con permisos de pesca vigentes, tengan Lima,miercoles 24 de mayode 1995 ~11'2ruano pag. 131915 que abandonar temporalmente aguas jurisdicciona les, por razones de caracter tecnico debidamente comprobados, sin ser reemplazados, deberan efec tuarlo, de serel casol previa inspecci6nde verificaci6n de productos en booega, autorizado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n; delmismo modo se procedera para el reinicio de operaciones, en cuyo caso el acta respectiva consignara la informaci6n basica a que se refiere el numeral 10.4 del Plan de Ordenamiento Pesquerodel Calamar Gigante 0 Pota aprobado por la Resoluci6n Ministerial N°155-94-PE, para suaplica ci6n. Articulo 3°. Considerar para efectos del calculo a que se refieren los numerales 10.4 y 10.5 del Plande Ordenamiento Pesquerodel Calamar Gigante 0 Pota, segun sea el caso,la cantidad de bloques registrados en la verificaci6n del producto a bordo 0 aquellos registrados como no transbordados al finalizar las operaciones de pesca de los barcos. Articulo 4°. El abandono definitivo 0 abandono temporal de aguas jurisdiccionales citado en el Arti culo 2° de la presente Resoluci6n, r el reinicio de operaciones de pesca de las embarcaciones calamare ras, durante la vigencia del permiso de pesca, debe comunicarse anticipadamente a la Direccion Nacio nal de Extracci6n y procedera previa autorizaci6n de transbordo 0 de verificaci6n de bodega, se~ sea el caso, de la desinstalaci6n del equipo del Sistema de Control Automatizado, y de Ia comunicaci6n que efectue la Direcci6n Nacional de Extracci6n a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa acerca de las acciones mencio nadas. Articulo 5°. Transcribase la presente Resolu ci6n Ministerial a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Insti tuto del Mar del Peru, Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBEROTAIRA Ministro de Pesqueria