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秘鲁的法律

Resolución Nº 274/06/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción

颁布于 2006-10-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden actividad extractiva en area del litoral maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 274-2006-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2006 Vistos el Oficio N° PCD-100-401-2006-PRODUCE/IMP de fecha 6 de octubre de 2006 del Instituto del Mar del Peru, IMARPE, en el que recomienda establecer medidas de ordenamiento pesquero para la protecci6n del recurso merluza y ellnforme N° 311-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 13 de octubre de 2006, elaborado por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotaci6n racional, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977; Que el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos deterrninara, sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que por Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al afio 2006, en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; adernas se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas rnetricas: Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 234-2006-PRODUCE del 25 de setiembre de 2006, se estableci6 la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendi6 la extracci6n del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 28 de setiembre de 2006, en las subareas maritimas A y C comprendidas desde el extrema norte del dominio maritimo del Sistema Peruano de Informacion Juridica Peru hasta el paralelo 06° 00' 00' Latitud Sur, a excepci6n de la subarea B delimitada par los paralelos 04° 00' 01" Y 05° 00' 00" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-401-2006 PRODUCE/IMP del 6 de octubre de 2006, inform6 que los indicadores del estado reproductivo de la merluza continuan siendo elevados, 10 que indica el inicio del proceso de desove en toda el area de distribuci6n; par 10 que recomienda can fines de protecci6n del proceso reproductivo de la merluza, ampliar la veda de este recurso en la subarea B, delimitada par los paralelos 04° 00' 01" Y 05° 00' 00" Latitud Sur; De conformidad can las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977 Y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2003 PRODUCE; y, Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracci6n del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dla siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en la subarea B, delimitada par los paralelos 04° 00' 01" Y 05° 00' 00" Latitud Sur. La prohibici6n comprende el desarrollo de actividades extractivas par parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dla siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan de la subarea B a que se refiere el articulo 1 de la presente resoluci6n. Articulo 3.- La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorqara autorizaci6n de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en la subarea B, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n. Articulo 4.- Mantengase la vigencia de la suspensi6n de las actividades extractivas del recurso merluza dispuesta par la Resoluci6n Ministerial N° 234-2006-PRODUCE. Articulo 5.- Dejese sin efecto a partir del dla siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, el articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial N° 234-2006-PRODUCE. Articulo 6.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el articulo 1 de la presente resoluci6n. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, s610 si cuentan can permiso de pesca vigente y utilizan espinel a palangre en sus operaciones de pesca. Articulo 7.- Ellevantamiento de la veda reproductiva del recurso merluza dispuesta par la Resoluci6n Ministerial N° 234-2006-PRODUCE Y la presente Resoluci6n, se efectuara en base a los resultados que se obtengan en la Operaci6n Merluza X a ser ejecutada par eIIMARPE, can la participaci6n de la flota arrastrera can permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso merluza y que se encuentre en estado operativo. Articulo 8.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sabre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n can competencia pesquera. Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 9.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n, sera sancionado conforme a 10 establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ydernas normatividad pesquera vigente. Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asf como las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n

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