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Resolución Nº 272-2012-OS ─ Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN

颁布于 2012-12-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, energy conservation/energy production, oil, environmental audit, environmental standards, inspection, standards, protection of environment, governance
类别
energy

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  1. Artículo 5°.- Concurso de infracciones. regulados y actividades supervisadas. Cuando una misma conducta califique como más de 11.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable una infracción, se aplicará la sanción prevista para la no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las infracción de mayor gravedad. disposiciones infringidas o asumir la sanción correspondiente. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable

  2. Artículo 6°.- Reincidencia en la comisión de para evitar que la conducta antijurídica se repita. infracciones. 11.3. Cumplir con su efecto punitivo. Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro del año siguiente Artículo 12°.- Tipos de sanción. de haber quedado consentida o de haber agotado la vía Se consideran sanciones la amonestación, la multa, administrativa la resolución que impuso la sanción por la el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos infracción anterior. o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o A efectos de determinar la reincidencia de infracciones accesorios, la suspensión de actividades, la paralización de señalada en el párrafo anterior, también se tendrá en obras, el internamiento de vehículos, y otras que establezca cuenta las infracciones menos graves que no fueron la Escala de Multas y Sanciones, cuando éstas se deriven consideradas para la imposición de la sanción más grave de la verificación de la ocurrencia de una infracción, luego en caso de concurso de infracciones, así como aquellas del procedimiento sancionador correspondiente. infracciones que motivaron la conclusión anticipada del procedimiento sancionador en caso de acogimiento del Artículo 13°.- Montos Máximos y Gradualidad de la beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario. Sanción. La existencia del supuesto de reincidencia de infracciones será considerada por el órgano sancionador para fines de 13.1. Las multas podrán ser expresadas en Unidades la determinación de la sanción correspondiente. Impositivas Tributarias (UIT) o en moneda nacional. El monto de la multa podrá ser redondeado y expresado hasta

  3. Artículo 7°.- Continuidad de Infracciones. en centésimas. Los montos máximos para la aplicación Para iniciar un nuevo procedimiento sancionador de sanciones pecuniarias serán aquellos señalados en la respecto de infracciones de carácter permanente, en las Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones. que la acción infractora se prolonga en el tiempo hasta que 13.2. En los casos que corresponda graduar la sanción cesa la conducta del infractor, se requiere que transcurran por haberse establecido un rango en la Tipificación treinta (30) días hábiles desde la fecha de imposición de de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se la última sanción que haya quedado consentida o haya considerará los siguientes criterios: agotado la vía administrativa, y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción pese al requerimiento 13.2.1. La gravedad del daño al interés público y/o bien realizado, salvo los supuestos de excepción establecidos jurídico protegido. en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo 13.2.2. El perjuicio económico causado. anterior no resulta aplicable respecto de las infracciones 13.2.3. La reincidencia y/o continuidad en la comisión instantáneas en las que la acción infractora no se prolonga de la infracción, de acuerdo a los artículos 6° y 7° del en el tiempo y que corresponden ser sancionadas en cada presente Reglamento. caso. 13.2.4. Las circunstancias de la comisión de la La existencia del supuesto de continuidad de infracciones infracción. será considerada por el órgano sancionador para fines de 13.2.5. El beneficio ilegalmente obtenido. la determinación de la sanción correspondiente. 13.2.6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

  4. Artículo 8°.- Verificación del cese de la infracción. La verificación del cese de la infracción no exime de 13.3. El Órgano Sancionador podrá desarrollar los responsabilidad al administrado ni substrae la materia criterios antes mencionados. Asimismo, podrá establecer sancionable, salvo los supuestos contemplados en los criterios complementarios para la graduación sustentados artículos 30º y 33° del presente Reglamento. al caso específico, pudiendo considerarse entre ellos:

  5. Artículo 9°.- Determinación de responsabilidad. 13.3.1. El engaño y/o encubrimiento de hechos o La responsabilidad administrativa por el incumplimiento situaciones. de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos 13.3.2. Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o de concesión y demás obligaciones establecidas en negativa en el proceso de supervisión o fiscalización. normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito 13.3.3. La subsanación voluntaria del acto u omisión de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando constitutivo de la infracción administrativa, la reparación el incumplimiento corresponda a varias personas del daño o realización de medidas correctivas y urgentes, conjuntamente, responderán en forma solidaria por las o la subsanación de irregularidades en que se hubiere infracciones que se cometan. incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para La responsabilidad administrativa del infractor es presentar descargos. independiente de la responsabilidad civil o penal que 13.3.4. La capacidad económica del administrado para pudiera originarse por las acciones u omisiones que afrontar los gastos evitados al momento de la comisión configuraron la infracción administrativa. de la infracción, o al momento de inicio de la comisión de la infracción en el caso de infracciones continuadas. En TÍTULO III su defecto, será considerada la capacidad económica del administrado en el período en que se presume la comisión SANCIONES o el inicio de la comisión de la infracción o cuando ésta es conocida por la Administración, según sea el caso.

  6. Artículo 10°.- Naturaleza de la sanción. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de 13.4. La Gerencia General podrá aprobar criterios carácter administrativo, que se deriva de la verificación de específicos a ser tomados en cuenta por el órgano sancionador una infracción administrativa cometida por las personas para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones, los naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, cuales serán publicados en el diario oficial El Peruano. sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociación Artículo 14°.- Del pago de la multa. en participación y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad 14.1. El pago de la multa no exime al infractor del administrativa. cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del Normas Legales del 23.01.2013 51 respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el 18.3.2 Las sanciones que, en su caso, se le pudiera caso, cesar de inmediato o dentro del plazo que establezca imponer; la resolución que impuso la sanción, los actos u omisiones 18.3.3 El órgano competente para imponer la sanción y que dieron lugar a la sanción. la norma que le otorga dicha competencia; y, 14.2. La multa que se imponga no tiene carácter 18.3.4 El plazo dentro del cual el administrado podrá indemnizatorio para los administrados. Cualquier presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser pretensión indemnizatoria se fija, de ser el caso, en la vía inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día judicial, arbitral o por acuerdo de partes. siguiente de realizada la notificación.

  7. Artículo 15°.- Actos no considerados como Del mismo modo, se correrá traslado al administrado del sanción. correspondiente Informe Legal o Técnico, Acta Probatoria, No se consideran sanciones las medidas de seguridad, Acta de Supervisión, Carta de Visita de Fiscalización, cautelares, correctivas, las multas coercitivas, así como los según sea el caso, así como de cualquier otro documento mandatos y/o las disposiciones que OSINERGMIN emita que sustente el inicio del procedimiento administrativo al amparo de las Leyes Nº 26734, N° 28964 y Nº 27699 sancionador. En caso los documentos señalados sean y sus modificatorias, y en los artículos 21º, 31º y 79º del reemplazados o complementados, éstos serán notificados Reglamento General de OSINERGMIN, en el ejercicio de al administrado para su conocimiento, debiéndose otorgar sus atribuciones. al administrado un plazo no menor de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos.

  8. Artículo 16º.- Registro de sanciones. 18.4. El plazo para la presentación de descargos podrá 16.1. El Registro de Sanciones deberá consignar como ser ampliado a solicitud del administrado y siempre que información mínima los datos completos del infractor, la así lo considere pertinente OSINERGMIN. La solicitud base legal y obligación incumplida, la naturaleza de la de ampliación deberá efectuarse antes del vencimiento sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de del plazo otorgado y se otorgará por única vez mediante sanción, los recursos administrativos y las resoluciones comunicación expresa. Para conceder la ampliación que se pronuncien sobre ellos, así como los procesos solicitada, el órgano instructor podrá tomar en cuenta judiciales. la oportunidad en la que se efectúa la notificación del La información señalada será incluida en el Registro documento mediante el cual se da inicio al procedimiento cuando los actos administrativos que imponen la sanción administrativo sancionador, las características de las hubieren quedado consentidos o hubieren agotado la vía infracciones detectadas, la complejidad de los hechos administrativa. presuntamente sancionables, así como otros criterios que 16.2. El Registro de Sanciones tiene como principal justifiquen la solicitud de ampliación presentada. finalidad proporcionar información que sea tomada como 18.5. Los descargos deberán presentarse dentro del antecedente para la imposición de nuevas sanciones y/o plazo otorgado, debiendo contener: i) la exposición de los la aplicación del beneficio señalado en el artículo 33º del hechos, fundamentos legales y documentos probatorios presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en que contradicen o desvirtúan los cargos materia del el Registro de Sanciones será de cuatro (04) años contados procedimiento sancionador o el reconocimiento de la a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó infracción cometida; ii) el domicilio para la recepción de consentida o haya agotado la vía administrativa. La notificaciones o la solicitud de casilla electrónica para Gerencia General determinará el órgano responsable de la misma finalidad, en cuyo caso se considerará que se este registro. encuentra autorizado el uso de dicho medio, conforme 16.3. Los actos administrativos consignados en el al numeral 4 del artículo 20° de la Ley del Procedimiento Registro al que se refiere el presente artículo serán Administrativo General y se sujeta a las disposiciones publicados en el portal de internet de OSINERGMIN. reglamentarias que sobre notificación electrónica emita la Entidad; y, el iii) el ofrecimiento de medios de prueba que TÍTULO IV se estimen pertinentes. En el escrito de descargos, el administrado podrá PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO efectuar el pedido de prescripción, acogerse al beneficio SANCIONADOR de la reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 del

  9. Artículo 17º.- Disposiciones Generales. presente Reglamento; así como efectuar el planteamiento Las sanciones administrativas y medidas correctivas, de los atenuantes de responsabilidad que se consideren cautelares o de seguridad, así como las disposiciones aplicables, acompañando, en cada caso, los medios de y/o mandatos de carácter particular que OSINERGMIN prueba y requisitos correspondientes. emita en el ejercicio de sus atribuciones, detalladas en el 18.6. Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, presente Título, se aplicarán sin perjuicio de las acciones Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión de carácter civil y penal a que hubiere lugar. constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida

  10. Artículo 18º.- Inicio del Procedimiento. en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en 18.1. Antes del inicio del procedimiento sancionador, se contrario. podrá desarrollar una instrucción preliminar con la finalidad 18.7. Los instrumentos antes detallados pueden de realizar las actuaciones previas de investigación, ser complementados por otros que resulten idóneos a indagación o inspección, a efectos de determinar si criterio de OSINERGMIN. De esta manera, en aplicación concurren circunstancias que justifiquen el inicio del del principio de verdad material OSINERGMIN puede referido procedimiento. En caso de no encontrarse disponer la actuación de oficio de los medios de prueba circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento que considere necesarios para determinar o desvirtuar la administrativo sancionador, se procederá al archivo de la comisión de la infracción. instrucción preliminar con el correspondiente informe. La 18.8. Los administrados podrán solicitar por escrito el instrucción preliminar no es indispensable para el inicio del uso de la palabra durante la tramitación del procedimiento procedimiento administrativo sancionador. sancionador. Quedará a criterio de los Órganos 18.2. El procedimiento administrativo sancionador competentes de OSINERGMIN la realización de dicha se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa como diligencia. La negativa a la solicitud de uso de la palabra resultado del proceso de supervisión o por denuncia o por deberá encontrarse debidamente motivada a fin de no comunicación de cualquier órgano de OSINERGMIN que vulnerar el derecho al debido procedimiento. Asimismo, haya detectado la presunta comisión de una infracción o los administrados tendrán acceso a las actuaciones, por instrucción de la Gerencia General. documentos e información generada o recopilada en el 18.3. Para iniciar el procedimiento administrativo procedimiento sancionador, pudiendo obtener copias, así sancionador, el órgano instructor notificará por escrito al como solicitar y acceder a la lectura del expediente en presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo cualquier etapa del procedimiento, conforme a lo señalado sancionador indicando: en las disposiciones legales sobre la materia. 18.9. En caso que los escritos presentados dentro 18.3.1 Los actos u omisiones que pudieran constituir de un procedimiento administrativo sancionador sean infracción, las normas que prevén dichos actos u omisiones firmados por el representante legal, se deberá presentar como infracciones administrativas; copia simple de los poderes de representación. De no Normas Legales del 23.01.2013 52 constar los poderes de representación se deberá otorgar ante el órgano administrativo, el notificador deberá dejar al administrado el plazo de dos (2) días hábiles para que constancia de ello en el acta y dejar bajo la puerta un aviso subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de tener en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se por no presentado el escrito. En caso el administrado hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera haya presentado los poderes de representación en entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se otro expediente o trámite realizado ante esta Entidad, dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la solamente será necesario indicar en el escrito, el número notificación, copia de los cuales serán incorporados en el de registro a través del cual se ingresó dicho documento o expediente. copia del cargo donde conste dicha presentación. 20.6. Siempre que el administrado así lo autorice, 18.10. Para la realización de las funciones de OSINERGMIN podrá notificar a aquél las resoluciones que supervisión, fiscalización, verificación de cumplimiento expida, así como aquellos actos y documentos que emita de resoluciones e investigación, los órganos instructores en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante correspondientes cuentan con las facultades otorgadas la utilización de la casilla electrónica que el OSINERGMIN a OSINERGMIN por la Ley Marco de Organismos le proporcione. Para los casos en los cuales la notificación Reguladores en Servicios Públicos, el Reglamento se realice por ese medio, la notificación surtirá efectos con General de OSINERGMIN, la Ley Complementaria de su ingreso al buzón de entrada de la casilla electrónica y Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, y la Ley con la correspondiente confirmación de entrega. La lectura que transfiere competencias de supervisión y fiscalización posterior por parte del administrado no enerva la validez de de las actividades mineras al OSINERGMIN, en todo la notificación realizada. Las notificaciones por este medio no aquello que no haya sido derogada, así como por todas están sujetas al orden de prelación regulado por el numeral1 aquellas que resulten aplicables. del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se sujetan a las disposiciones reglamentarias que

  11. Artículo 19º.- Órganos competentes. sobre notificación electrónica emita la Entidad. Los órganos competentes son aquellas instancias 20.7 Es responsabilidad del administrado velar por la dentro de OSINERGMIN encargadas de llevar a cabo seguridad en el uso de su usuario y contraseña para el el procedimiento administrativo sancionador, según lo ingreso de la casilla electrónica así como de su revisión establezca el Consejo Directivo. periódica.

  12. Artículo 20º.- Notificación. Artículo 21º.- Órgano Instructor. Los órganos que actuarán como instructores en cada 20.1. La notificación se realizará en el domicilio que actividad supervisada serán competentes para realizar las conste en el expediente o, en su defecto, en el último siguientes funciones: domicilio que el administrado haya señalado ante el órgano administrativo, presumiéndose plenamente válido 21.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar previa en tanto no hubiera sido modificado por aquél. Asimismo, al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la notificación podrá realizarse en la casilla electrónica que cuando corresponda, así como disponer mediante informe, haya sido provisto por OSINERGMIN en otro procedimiento la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar en los análogo seguido ante la propia Entidad. Todo cambio del casos señalados en el artículo 30° numeral 1 del presente domicilio respecto del que consta en el expediente deberá Reglamento. ser informado a la Entidad, a fin que surta efectos dentro 21.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de la tramitación del expediente a partir del quinto día hábil de oficio, ya sea por propia iniciativa, como resultado del de notificado. proceso de supervisión o por denuncia o por comunicación Tratándose de instalaciones, establecimientos o de cualquier órgano de OSINERGMIN que haya detectado unidades de transporte se entenderá válidamente realizada la probable comisión de una infracción o por instrucción de la notificación cuando ésta se efectúe al momento de la la Gerencia General. Del mismo modo, en las infracciones visita de supervisión o fiscalización, independientemente que corresponda, informar a los administrados acerca del del lugar en donde se encuentre ubicada. beneficio de la reducción de la multa por su pago voluntario, Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se tendrá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 por válidamente realizada la notificación cuando se del presente Reglamento. consigne en el cargo de notificación el sello de recepción 21.3. Dirigir, conducir y desarrollar la instrucción del respectivo o, en todo caso, la firma y número de documento procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podrá de identidad de quien recibe y la indicación expresa de su requerir el apoyo de las demás áreas de OSINERGMIN, nexo con la persona jurídica destinataria; en ambos casos, tanto en la etapa de instrucción preliminar, como en la deberá indicarse la fecha en que se recibe. etapa instructiva propiamente dicha. 20.2. En caso que el administrado no haya indicado 21.4. Realizar de oficio todas las actuaciones domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá necesarias para el análisis de los hechos, recabando los emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para de Identidad o en el Registro Único de Contribuyente del determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones administrado, según se trate de persona natural o de otro tipo sancionables. de administrado, respectivamente, o en su defecto, en caso 21.5. Emitir el informe y/o proyecto de resolución, corresponda, la dirección del establecimiento que figura en el debidamente fundamentado, que proponga al Órgano Registro de Hidrocarburos. De verificarse que la notificación Sancionador la imposición de una sanción o el archivo del no puede realizarse en dicho domicilio por presentarse alguna procedimiento administrativo sancionador, ponderando los de las circunstancias descritas en el numeral.1.2 del artículo elementos de cargo y descargo conjuntamente con los 23° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se medios de prueba, evaluando la tipicidad entre la conducta deberá proceder a la notificación mediante publicación. imputada y la infracción descrita en la norma, así como la 20.3. La notificación personal se entenderá con la graduación de la sanción, de ser el caso. persona que deba ser notificada o su representante legal, 21.6. Disponer, en caso se encuentre autorizado pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el por el Órgano Sancionador, la adopción de medidas de momento de entregar la notificación, podrá entenderse con seguridad, cautelares, correctivas y mandatos. la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejándose 21.7 Informar al Órgano Sancionador los casos en constancia de su nombre, documento de identidad y de su que los administrados se hayan acogido al beneficio de relación con el administrado. la reducción de la multa por su pago voluntario, dentro del 20.4. En el acto de notificación personal debe entregarse plazo otorgado para presentar los descargos, conforme con copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 30º del presente es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona Reglamento, a fin que dicho Órgano emita la resolución de con quien se entienda la diligencia. En el caso que la archivo correspondiente. persona con quien se entienda la diligencia se negase a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar Artículo 22º.- Medios de prueba. así en el acta o cédula de notificación según corresponda Los medios de prueba se ofrecen en el escrito de y se dejará la notificación bajo la puerta, entendiéndose presentación de descargos. Solo se podrán rechazar correctamente realizada la notificación. En este caso la motivadamente los medios de prueba propuestos por notificación dejará constancia de las características del el administrado cuando no guarden relación con el lugar donde se ha notificado. procedimiento, sean improcedentes o innecesarios. 20.5. En el caso de no encontrar al administrado u OSINERGMIN podrá disponer la actuación de otra persona en el domicilio señalado por el administrado pruebas de oficio o actuaciones complementarias que Normas Legales del 23.01.2013 53 resulten estrictamente necesarias para la emisión de Artículo 26º.- Acumulación. pronunciamiento o resolución. Asimismo, OSINERGMIN El Órgano Sancionador, así como la segunda instancia podrá exigir el depósito anticipado para la actuación de administrativa, podrá, de oficio o a pedido del administrado, pruebas solicitadas por el administrado y que no obren disponer la acumulación de los procedimientos en trámite en el acervo documentario de la Entidad. Para dichos que guarden conexión. Dicha decisión se adoptará efectos, OSINERGMIN pondrá en conocimiento del mediante resolución expresa, la cual será comunicada al administrado los documentos que acrediten el referido administrado y no será materia de impugnación. costo, permitiéndole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuación de un medio probatorio Artículo 27º.- Recursos administrativos. distinto. Al final de la actuación del medio probatorio, la Entidad remitirá al administrado la liquidación debidamente 27.1. Los recursos administrativos de reconsideración sustentada de los gastos irrogados en la actuación de las y apelación proceden únicamente contra las resoluciones pruebas solicitadas. que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos En caso el procedimiento administrativo sancionador administrativos que disponen mandatos, medidas se archive o concluya favorablemente para el administrado, correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos OSINERGMIN asumirá el costo de dichas pruebas y de trámite que determinen la imposibilidad de continuar procederá a efectuar la devolución del depósito realizado. con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses de los administrados.

  13. Artículo 23º.- Órgano sancionador. 27.2. Los recursos de reconsideración y de apelación El Consejo Directivo establecerá los órganos que se interpondrán ante el mismo órgano que dictó el primer actuarán como sancionadores y su respectiva competencia acto que es materia de impugnación quién evaluará si según el caso. Los órganos de instrucción podrán coincidir el escrito es presentado dentro de los quince (15) días con los órganos de sanción dentro del procedimiento hábiles contados desde el día siguiente de notificado el administrativo sancionador. acto impugnado, y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113° y 211° de la Ley del

  14. Artículo 24º.- Requisitos de la resolución. Procedimiento Administrativo General, para proceder a La Resolución deberá contener, por lo menos, la resolverlo o elevarlo ante el superior jerárquico, según siguiente información: corresponda. El plazo para elevar el recurso de apelación será de diez (10) días hábiles contados desde el día 24.1. El número y fecha de la resolución. siguiente de recibido. 24.2. La determinación precisa y clara de los hechos 27.3. En los casos en que los recursos de reconsideración investigados y de las normas infringidas. y apelación sean presentados fuera del plazo, éstos serán 24.3. La individualización de los administrados, declarados improcedentes por el mismo órgano que emitió debidamente identificados. la resolución impugnada. Si no cumplen con los requisitos 24.4. Resumen de los descargos formulados por el señalados en el numeral anterior, el órgano instructor le administrado y su correspondiente análisis. dará un plazo de dos (2) días hábiles para que subsanen 24.5 Análisis de las pruebas que resulten pertinentes las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del para sustentar la decisión. plazo indicado, serán declarados inadmisibles. 24.6. Motivación de la resolución en proporción al Contra la denegatoria de concesión del recurso, y contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Puede dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución de motivarse la resolución mediante declaración de improcedencia o inadmisibilidad, el administrado podrá conformidad con los fundamentos y conclusiones de los plantear una queja por defectos de tramitación a fin informes obrantes en el expediente, debiendo identificarse que sea resuelta por el superior jerárquico, la cual será éstos e indicarse que forman parte integrante en la tramitada conforme al procedimiento establecido. Resolución. 27.4. El Órgano Competente para conocer la apelación 24.7. La ponderación de los atenuantes, agravantes o en segunda instancia administrativa podrá solicitar del eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. Órgano Sancionador o al Órgano Instructor aclaraciones 24.8. La sanción o sanciones que correspondan aplicar sobre las materias involucradas en la apelación, de o la disposición de archivo del procedimiento. estimarlo pertinente para el esclarecimiento de la cuestión 24.9. La instancia administrativa que emite la a resolver, debiendo incorporarlas al expediente y ponerlas resolución. en conocimiento del administrado. 24.10. Expresión clara y precisa de lo que se ordena 27.5. Los recursos administrativos deberán resolverse cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto. en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. 24.11 Si cabe recurso administrativo, ante quién se 27.6. Los recursos administrativos destinados a interpone y el plazo para interponerlo. impugnar la imposición de una sanción están sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado

  15. Artículo 25º.- Plazos. opte por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en 25.1. El plazo máximo para la tramitación de los la siguiente instancia resolutiva. La impugnación de la procedimientos administrativos sancionadores y la resolución de sanción no puede suponer la imposición de consiguiente expedición de la resolución de primera sanciones más graves para el administrado. instancia es de ciento ochenta (180) días hábiles contados 27.7. La interposición de cualquier recurso administrativo a partir del inicio de los mismos, pudiéndose ampliar de contra la resolución que impone la sanción suspende los manera automática por un período de noventa (90) días efectos de esta última, salvo aquellos recursos destinados hábiles adicionales. El vencimiento del plazo, no exime a la a impugnar la aplicación de medidas de seguridad, Entidad de su deber de resolver, así como del cumplimiento cautelares, correctivas, así como los mandatos y/o las de las demás actuaciones a las que se encuentra obligada disposiciones que el OSINERGMIN emita en el ejercicio de realizar. de sus atribuciones, los que no suspenderán la ejecución 25.2. Los plazos en el procedimiento sancionador del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el numeral 2º del se computan en días hábiles, sin considerar aquellos no artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo laborables para la Administración Pública y feriados no General. laborables de orden nacional. Cuando no se especifique 27.8. Cuando sea estrictamente necesario, en la naturaleza de los plazos, se entenderá que son días aplicación del principio de verdad material, el superior hábiles. A los plazos establecidos se agrega el término jerárquico, podrá actuar pruebas complementarias. de la distancia entre el domicilio del administrado y la 27.9. La resolución del recurso de apelación agota la ubicación de la unidad de recepción de documentos de la vía administrativa. No cabe recurso alguno y únicamente Entidad más cercana, conforme al cuadro de términos de podrá interponerse contra ella una demanda contencioso la distancia aprobado por el Poder Judicial. administrativa en los términos fijados por la legislación de 25.3 El plazo a que se hace referencia en el numeral la materia. primero del presente artículo se suspenderá durante el tiempo en que deban realizarse actuaciones o emitir Artículo 28°.- Tercero con legítimo interés. pronunciamientos a cargo de terceros o entidades ajenas Los terceros con legítimo interés debidamente a OSINERGMIN. Asimismo, se suspende por decisión acreditado, pueden ser incorporados en cualquier estado judicial expresa o en los casos establecidos por Ley. del procedimiento, expresando argumentos y ofreciendo La suspensión del procedimiento será comunicada al pruebas que resulten relevantes al procedimiento administrado. administrativo sancionador. Asimismo, gozan de los Normas Legales del 23.01.2013 54 mismos derechos y obligaciones que los administrados, 31.2. La nulidad de oficio podrá ser declarada aún se les notificará las actuaciones y resoluciones que se cuando el acto administrativo haya quedado firme, cuando emitan con motivo de la tramitación del procedimiento se verifique la existencia de actos dictados por órgano sancionador, pudiendo interponer los recursos que incompetente, o que contravengan el ordenamiento correspondan contra la resolución que impone la sanción. jurídico, contengan imposible jurídico o prescindan de Los terceros acreditarán su legítimo interés mediante las normas esenciales del procedimiento o de la forma la afectación inmediata de algún derecho o interés que prescrita por la normativa aplicable, de acuerdo con lo pudiera resultar afectado con la resolución que se emita. establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento La acreditación del legítimo interés será evaluado por el Administrativo General. órgano competente. 31.3. El órgano encargado de pronunciarse sobre la nulidad podrá resolver el fondo del asunto de contar con

  16. Artículo 29°.- Aclaración de resoluciones. los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible Dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la pronunciarse sobre el fondo del asunto, y se determine la resolución, el administrado podrá solicitar a la instancia nulidad, se dispondrá la reposición del procedimiento al que la emitió, la aclaración de algún extremo impreciso momento en que el vicio se produjo, devolviéndolo al órgano o dudoso expresado en la resolución. La aclaración no correspondiente para la continuación del procedimiento. puede alterar el contenido de la decisión o disposiciones adoptadas. Artículo 32º.- Prescripción. A pedido de parte o de oficio, también se podrá efectuar La potestad sancionadora de OSINERGMIN para la corrección de cualquier error material en que hubiera determinar la existencia de infracciones administrativas y incurrido la resolución. la imposición de sanciones prescribe a los cuatro (4) años de cometida la infracción o desde que cesó, si fuera una

  17. Artículo 30º.- Archivo. acción continuada. Dicho plazo corresponde al ámbito propio del ejercicio de la potestad sancionadora, la cual 30.1. Procedimiento para archivar una instrucción finaliza con la resolución sancionadora y la consiguiente preliminar. notificación. En caso que de la investigación preliminar de los hechos La prescripción ganada podrá ser alegada por los que presuntamente constituyen ilícitos administrativos, administrados solo en vía de defensa, para lo cual, la no se identifique materia sancionable, no se pueda Administración resolverá sin más trámite que la mera determinar de forma cierta al presunto infractor, éste se constatación del plazo, debiéndose pronunciar de modo haya extinguido o fallecido, a excepción de los casos de estimatorio o desestimatorio. reorganización societaria contemplados en la Ley General El cómputo del plazo de prescripción se suspende de Sociedades, o cuando se verifique la derogación de con el inicio del procedimiento administrativo sancionador la norma, o la aplicación de los principios non bis idem y se reanuda si el trámite del procedimiento sancionador o retroactividad benigna, entre otros, el órgano instructor se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días dispondrá, según corresponda y mediante informe, la hábiles, por causa no imputable al administrado. También conclusión y el archivo de la instrucción preliminar. No se suspenderá el cómputo del plazo en aquellos casos que, cabe recurso alguno sobre dicho informe. por mandato judicial expreso o supuestos establecidos en En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, la Ley que generen la suspensión, la Entidad se encuentre en que el administrado demuestre haber subsanado impedida de ejercer su función sancionadora. los incumplimientos detectados o revertido la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes Artículo 33º.- Compromiso de Cese de actos que del inicio del procedimiento sancionador y dentro del constituyen infracción plazo otorgado, el Órgano Instructor, también dispondrá el Los órganos competentes para imponer sanciones, archivo de la instrucción preliminar. están facultados para suscribir, previa autorización 30.2. Procedimiento para archivar un procedimiento expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese administrativo sancionador. o modificación de actos que constituyen infracción a que Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, hace mención el artículo 83° del Reglamento General de de determinarse que no se ha configurado ilícito OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o 33.1. El Administrado debe hacer una propuesta al fallecido, a excepción de los casos de reorganización Órgano Sancionador de OSINERGMIN, que contemple societaria contempladas en la Ley General de Sociedades, las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que el Órgano Sancionador dispondrá mediante resolución el impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de archivo del procedimiento, la cual deberá ser notificada determinados actos que acrediten el cese de la infracción. al administrado. Del mismo modo, el procedimiento 33.2. No procederán los compromisos de cese en los sancionador podrá ser archivado por la derogación de la cuales la presunta infracción pueda afectar la seguridad, norma que estableció la infracción, por la aplicación de salud, calidad, facturación, confiabilidad de las actividades los principios non ibis idem o retroactividad benigna, o por reguladas, supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN. cualquier supuesto que implique la imposibilidad jurídica 33.3. Si el Órgano Sancionador, previa opinión del de continuar con el procedimiento. Órgano Instructor, según corresponda, estima satisfactoria En aquellos casos aprobados por la Gerencia General, la propuesta solicitará a la Gerencia General autorización el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión para suscribir un compromiso de cese que contenga las anticipada del procedimiento administrativo sancionador en medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de infractor. la multa por su pago voluntario. A efectos de proceder a la 33.4. El compromiso de cese debe proponerse conclusión anticipada del procedimiento sancionador, el dentro del plazo fijado para formular los descargos en el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa procedimiento administrativo sancionador o, de ser el caso, de partes, de acuerdo a lo que se establezca mediante dentro del plazo ampliatorio que conceda la autoridad. El resolución, copia del comprobante del depósito realizado Órgano Sancionador podrá comunicar al administrado la en la cuenta bancaria que la Entidad habilite y, en aquellos aceptación de su propuesta de suscripción del compromiso casos que corresponda, acreditar la subsanación de de cese o proceder a emitir la correspondiente resolución, los incumplimientos detectados materia del inicio del dentro del plazo previsto para ello en el artículo 25° del procedimiento; ambos requisitos deberán presentarse dentro presente Reglamento. del plazo para formular sus descargos. El plazo señalado no 33.5. Una vez suscrito el compromiso de cese, considera aquél otorgado a manera de ampliación. OSINERGMIN suspenderá el procedimiento administrativo Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos sancionador, el cual se reiniciará en forma automática en para acogerse al beneficio de reducción de multa, de haberse caso se verifique su incumplimiento, pudiendo imponerse efectuado un pago, éste se considerará como pago a cuenta una multa por el incumplimiento del compromiso, además de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fin de la sanción que correspondiese por la comisión de la al procedimiento administrativo sancionador. infracción. 33.6. Verificado el cumplimiento del compromiso

  18. Artículo 31º.- Nulidad. de cese por OSINERGMIN, se procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador. 31.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá 33.7. No se aceptará la suscripción de compromisos únicamente a través del recurso de apelación. de cese en el caso de infractores que sean reincidentes Normas Legales del 23.01.2013 55 o de infractores que hayan incumplido con compromisos muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás anteriores. accesorios relacionados con la actividad no autorizada, 33.8. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el según la legislación vigente. compromiso de cese es una liberalidad de la Entidad; en tal sentido, la negativa de aceptar el compromiso no Artículo 37°.- Procedimiento para la aplicación de requiere de expresión de causa, no pudiendo ser objeto de medidas cautelares recursos administrativos. 37.1 El Órgano Sancionador, o las instancias o TITULO V funcionarios en quien se delegue dicha facultad, impondrá la medida cautelar a través de la correspondiente Acta, MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y MANDATOS Oficio o Resolución, que contendrán, según corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos:

  19. Artículo 34º.- Mandatos o disposiciones de carácter particular de OSINERGMIN 37.1.1 Nombre del supervisado y ubicación del El órgano competente podrá emitir mandatos establecimiento, actividad, instalación o unidad o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento supervisada. sancionador, cuando éstas sean necesarias para garantizar 37.1.2 Descripción de la medida(s) cautelar(es) que el administrado actúe apegado a sus deberes o para impuesta e identificación de la instalación, componente, evitar que se cometa o se continúe la comisión de un ilícito actividad o bienes sobre la cual recae la medida cautelar. administrativo sancionable, así como para coadyuvar 37.1.3 Identificación y nombre de la persona (s) con en las investigaciones preliminares, para obtener quien se entendió la diligencia y a quien se le notifica la información a ser puesta a disposición del público o para medida cautelar. resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. 37.2. El funcionario autorizado podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la

  20. Artículo 35º.-Medidas cautelares Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo 35.1 Mediante decisión motivada, el Órgano mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en Sancionador o en quien se delegue dicha facultad, podrá el Acta correspondiente. adoptar las medidas cautelares que considere, dentro 37.3. Culminada la diligencia de ejecución de las y fuera del procedimiento administrativo sancionador, medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas en peligro la eficacia de la resolución a emitir o en tanto Cautelares. estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, 37.4. En los casos que corresponda, y cuando así lo siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la haya dispuesto el Órgano Competente, la disposición o causa de dicho daño. levantamiento de la medida cautelar impuesta podrá ser 35.2 La aplicación de las medidas cautelares seguirá el ejecutada a cargo del propio administrado. procedimiento establecido en el artículo 37° del presente 37.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan Reglamento, y se podrán imponer en los casos que independientemente de la identificación del responsable, se detecten incumplimientos a las normas que regulan poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre las actividades sujetas a supervisión y fiscalización de los cuales recae ésta. De identificarse al responsable, OSINERGMIN. poseedor o propietario, ya sea en razón del propio 35.3 Las medidas cautelares caducan de pleno proceso de fiscalización o porque el mismo se apersona derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al al Órgano Competente acreditando su legítimo interés, se procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido iniciará el correspondiente procedimiento administrativo el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de sancionador. la resolución que pone fin al procedimiento sancionador. 37.6. En aquellos casos en los que no se haya logrado Asimismo, de tratarse de medidas cautelares fuera del identificar al responsable, propietario o poseedor de procedimiento sancionador, éstas caducarán si éste no se los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y inicia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución efectuada su notificación. sin que éste se apersone o identifique, se procederá a 35.4. Las medidas cautelares no tienen carácter declarar el abandono de dichos bienes, conforme a lo sancionador, no siendo excluyentes con las sanciones que dispuesto en las normas aplicables. pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el Artículo 38º.- Medidas correctivas administrado, pudiendo imponerse como sanción un acto que haya sido impuesto anteriormente como medida 38.1. El Órgano Sancionador, o las instancias o cautelar. funcionarios en quien se delegue dicha facultad pueden 35.5. En cualquier momento del procedimiento disponer las medidas correctivas que sean necesarias fuera sancionador, las medidas cautelares podrán ser o dentro de un procedimiento administrativo sancionador a suspendidas, modificadas y/o levantadas por el órgano fin de restablecer las cosas o situaciones alteradas por una competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud conducta antijurídica, a su estado anterior. de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser 38.2. Las medidas correctivas pueden dictarse con conocidas o consideradas en el momento de su adopción. la resolución que impone la sanción y se ejecutarán 35.6. El incumplimiento de medidas cautelares se siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 37° del sujeta a lo dispuesto en lo dispuesto en la escala de multas presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad aprobada de acuerdo a ley. competente en razón de las condiciones específicas de ejecución de las referidas medidas.

  21. Artículo 36º.- Tipos de medida cautelar 38.3. Las medidas correctivas no constituyen sanción, por lo que se imponen al administrado que incurra en 36.1. Las medidas cautelares que se pueden aplicar infracción sin perjuicio de la sanción administrativa a que son las siguientes: hubiera lugar, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 36.1.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 38.4. Pueden disponerse, entre otras, las siguientes 36.1.2. Inmovilización de bienes. medidas correctivas: 36.1.3. Comiso de bienes. 36.1.4. Paralización temporal de obras. 38.4.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 36.1.5. Suspensión de actividades, lo que incluye, de 38.4.2. Inmovilización de bienes. ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así 38.4.3. Comiso de bienes. como el internamiento temporal de vehículos. 38.4.4. Paralización de obras. 36.1.6. Otras que disponga el Órgano Sancionador, o 38.4.5. Suspensión de actividades, lo que incluye, de las instancias o funcionarios en quien se haya delegado la ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así facultad de dictar las medidas cautelares. como el internamiento temporal de vehículos. 38.5.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre 36.2 Las medidas cautelares podrán recaer, según de establecimiento así como el internamiento definitivo de corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, vehículos. Normas Legales del 23.01.2013 56 El listado de medidas correctivas es enunciativo y no facultados para acceder directamente a las instalaciones limitativo. de las empresas sujetas a supervisión y fiscalización. 38.5. Las medidas correctivas que se dicten 40.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o conjuntamente con la resolución que impone la sanción, comiso de bienes, maquinarias o accesorios a unidades de podrán ser ejecutadas en el momento en que se notifique la transporte, tanques, depósitos o recipientes, en los cuales citada resolución. Asimismo, en los casos que corresponda, se almacene o contenga cualquier tipo de hidrocarburos las medidas correctivas podrán ser ejecutadas por el propio u otro producto derivado de los hidrocarburos, ya sea administrado o, en caso de incumplimiento, vía ejecución como medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, dichas forzosa. medidas podrán alcanzar también a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos.

  22. Artículo 39°.- Medidas de seguridad Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierre o paralización de obras. 39.1. Las medidas de seguridad se imponen por el Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de órgano competente de OSINERGMIN en razón de la los bienes serán de cuenta del fiscalizado o responsable. falta de seguridad pública constatada, al existir indicios 40.3. El funcionario autorizado para ejecutar la medida de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad cautelar, correctiva y/o de seguridad, podrá ejecutar ésta pública, la prestación de un servicio público o la integridad tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure de los bienes de la concesión, independientemente de la su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta existencia o no de una infracción y de la producción de un correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos daño. en el presente Reglamento. 39.2. Se entenderá que existen indicios de peligro 40.4. En los casos que corresponda, y cuando así inminente cuando el órgano competente considere que, lo haya dispuesto el Órgano Competente, la disposición de continuarse en las condiciones de falta de seguridad o levantamiento de la medida cautelar, correctiva y/o de existentes, ello constituye un riesgo que puede materializar seguridad impuesta podrá ser ejecutada a cargo del propio en el futuro inmediato o mediato un daño para la vida o la administrado. salud de las personas, la integridad de los bienes de la concesión o de la infraestructura mediante las cuales se TÍTULO VI presta un servicio público. 39.3. Se podrán disponer como medidas de seguridad PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE todas aquellas enumeradas en el numeral 4 del artículo 38° SANCIONES Y DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS del presente Reglamento, siendo dicho listado enunciativo y no limitativo. Asimismo, para disponer una medida de Artículo 41º.- Ejecución forzosa seguridad no se requiere el inicio de un procedimiento La ejecución forzosa se rige de acuerdo con lo administrativo sancionador. La medida de seguridad se establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que General – Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de hubiera lugar. Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979, así como sus normas 39.4. Las medidas de seguridad podrán ser modificadas modificatorias. y/o levantadas por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas Artículo 42º.- Pago o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción o cuando se verifique el cese de 42.1. El monto de la multa podrá ser fijada en UIT o en la situación de peligro que motivó la adopción de la medida moneda nacional. Para el caso de las multas impuestas en de seguridad. UIT, se cobrarán al valor vigente al momento de efectuar el 39.5. Una vez identificada la concesión, establecimiento, pago o ejecución coactiva de la sanción. componente, instalación o unidad de transporte, en la cual 42.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá se constatan los indicios de peligro inminente para la vida o exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que se salud de las personas, la prestación de un servicio público indique en la propia resolución sancionadora. o la integridad de bienes de la concesión; la Gerencia 42.3. La multa se reducirá en 50% para aquellas de Fiscalización correspondiente ó área equivalente, los infracciones a las que corresponda otorgar el beneficio de funcionarios o supervisores autorizados podrán disponer reducción de la multa por su pago voluntario, de acuerdo la medida de seguridad mediante la respectiva Resolución, con lo dispuesto en el artículo 30° numeral 2 del presente Oficio o Acta de supervisión. Dichos documentos deberán procedimiento. detallar los indicios de peligro inminente para la vida o 42.4. Según lo dispuesto por el artículo 41º del salud de las personas, así como sustentar la necesidad de Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se la aplicación de la medida de seguridad correspondiente. reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto 39.6. El funcionario autorizado notificará la medida en de ésta dentro del plazo fijado para su pago y se desista el momento de ejecutarla y procederá según lo establecido del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la en el artículo 37º del presente Reglamento. resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita

  23. Artículo 40º.- Acciones, medios o mecanismos para por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa la ejecución de medidas cautelares, correctivas y/o de a lo señalado. El beneficio de reducción de multa no se seguridad. aplicará en el caso que el administrado pague el monto de la multa e interponga recurso administrativo dentro 40.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización del plazo establecido. En caso la resolución imponga de obras y/o el cierre de establecimientos ya sea como más de una multa, el administrado podrá acogerse al medida cautelar, correctiva y/o de seguridad, ésta se beneficio respecto de todas o solo de las que considere realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o no impugnar. acciones no excluyentes ni limitativos: El pago de la multa en acogimiento del beneficio establecido en el párrafo anterior, no implica la convalidación 40.1.1. Instalación de distintivos, pancartas o avisos de la situación irregular, por lo que para que proceda la que identifiquen la medida dispuesta. reducción de la multa, en los casos que corresponda, 40.1.2. Colocación de precintos, dispositivos o se deberá cesar de inmediato los actos u omisiones que mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, dieron lugar a la sanción o, de ser el caso, dentro del plazo la actividad o construcción. que establezca la resolución de sanción. 40.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. Artículo 43º.- Imposición de multas coercitivas 40.1.4. Mecanismos o acciones de verificación periódica. 43.1. De conformidad con las facultades otorgadas 40.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o por el artículo 20º de la Ley Nº 28964, si los obligados a estado. cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERGMIN 40.1.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo, A fin de realizar todas las acciones conducentes a la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN (15) días hábiles de notificada, vencido los cuales se hubiere dictado, los funcionarios autorizados estarán ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese Normas Legales del 23.01.2013 57 en el incumplimiento, OSINERGMIN podrá imponer una al emitirse la Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012- nueva multa coercitiva, la cual podrá ser reiterada por SUNASS-CD, se estableció en el Anexo N° 3 como unidad de periodos suficientes, duplicando sucesivamente el monto medida del precio del referido servicio colateral, “factibilidad de la última multa impuesta, hasta que se cumpla con el de servicios: Und”, lo que evidentemente se trata de un error acto ordenado. Las multas coercitivas impuestas serán material, correspondiendo que dicha unidad de medida sea exigibles a pesar del cumplimiento posterior, por parte del “S/./Conex”; administrado, de lo ordenado por la Entidad. Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444 establece 43.2. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento que los actos administrativos pueden estar sujetos a de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN, rectificaciones de oficio en cualquier momento, siempre que hayan quedado consentidos o que hayan agotado la que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido vía administrativa, constituyendo un medio de ejecución de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las forzosa, por lo tanto, es independiente de las sanciones formas y modalidades de comunicación o publicación que que puedan imponerse en ejercicio de potestades correspondan para el acto original; sancionadoras y compatible con ellas. Que, en el presente caso, formular la precisión El órgano correspondiente podrá establecer como recomendada en el informe de vistos no importará una apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, en alteración sustancial del contenido de la Resolución de la resolución que dicta la medida cautelar o correctiva a Consejo Directivo Nº 002-2012-SUNASS-CD, ni modificará cumplirse, o en acto posterior. el sentido de la decisión adoptada; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 DISPOSICIÓN FINAL de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en atención a lo recomendado en el Memorándum Única.- En todo lo no previsto de manera expresa en Nº 001-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo en su el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones sesión del 11 de enero de 2013; contenidas en la Ley del OSINERGMIN, el Reglamento General de OSINERGMIN, la Ley Complementaria de HA RESUELTO: Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, y la Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización Artículo 1°.- PRECISAR que la unidad de medida de las actividades mineras al OSINERGMIN, en todo del costo máximo del servicio colateral “Factibilidad aquello que no haya sido derogada; y, supletoriamente, de Servicios” previsto en el Anexo 3 de la Resolución las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD es la Administrativo General. siguiente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA FACTIBILIDAD DE Costo Unitario Unidad Única.- Los procedimientos actualmente en trámite SERVICIOS continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las &RVWRSRU)DFWLELOLGDGGH  6&RQH[LyQ cuales se iniciaron, salvo las disposiciones del presente 6HUYLFLRV reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración.

  24. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente DISPOSICIÓN DEROGATORIA resolución y del Memorándum Nº 001-2013-SUNASS-110 en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Única.- Deróguese la Resolución Nº 233-2009-OS/ SUNASS: www.sunass.gob.pe, respectivamente. CD, así como toda disposición que se oponga al presente reglamento. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga 892594-1 Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, publíquese y archívese. SUPERINTENDENCIA FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO   3XEOLFDGDHOGHHQHURGHHQHO'LDULR2¿FLDO³(O3HUXDQR´ 3UHFLVDQ  XQLGDG GH PHGLGD GHO 891962-1 FRVWR Pi[LPR GHO VHUYLFLR FRODWHUDO ´)DFWLELOLGDG GH 6HUYLFLRVµ SUHYLVWR ORGANISMOS TECNICOS HQHO$QH[RGHOD5HV1ƒ 681$66&' ESPECIALIZADOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2013-SUNASS-CD INSTITUTO GEOLOGICO Lima, 17 de enero de 2013 MINERO Y METALURGICO VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2012- $VLJQDQ PRQWRV UHFDXGDGRV SRU SUNASS-CD1 y el Memorándum Nº 001-2013-SUNASS- FRQFHSWR GH SDJR GHO 'HUHFKR GH 110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria; y, 9LJHQFLD \ 3HQDOLGDG GH GHUHFKRV CONSIDERANDO: PLQHURV\'HUHFKRGH9LJHQFLDGHSDJRV Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº HIHFWXDGRV HQ HO PHV GH GLFLHPEUH 002-2012-SUNASS-CD se aprobó la fórmula tarifaria, GHO DxR  SRU OD IRUPXODFLyQ GH estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios SHWLWRULRV colaterales de EPS GRAU S.A.; RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Que, con el documento de vistos, el cual se declara parte Nº 006-2013-INGEMMET/PCD integrante de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, se ha acreditado que Lima, 18 de enero de 2013

Resolución Nº 272-2012-OS ─ Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN · Nelum