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Resolución Nº 271-2015-INIA ─ Reglamento del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas administrativas impuestas por el Insituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)

颁布于 2015-11-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural extension, equipment, public land, abandoned land/unoccupied land, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, capacity building, agricultural development, governance

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  1. Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la y clausura de instalaciones o establecimientos por encargatura efectuada al Ing. José Eloy Cuellar Bautista las infracciones que serán determinadas por Decreto como Director de la Subdirección de Productos Agrarios Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del para tal efecto; Instituto Nacional de Innovación Agraria. Que, el INIA se encuentra facultado para imponer

  2. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, bajo multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y sus para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto modificatorias, a Ing. José Eloy Cuellar Bautista como en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Director de la Subdirección de Productos Agrarios de la Las multas coercitivas son independientes de las Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto sanciones que puedan imponerse con tal carácter y Nacional de Innovación Agraria. compatibles con ellas, por lo cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sanción distinta Regístrese, comuníquese y publíquese. al final del procedimiento, de ser el caso. Asimismo, los recursos generados por concepto de las multas aplicadas ALBERTO DANTE MAURER FOSSA a los administrados serán considerados como recursos Jefe directamente recaudados del Instituto Nacional de Instituto Nacional de Innovación Agraria Innovación Agraria – INIA Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26979, Ley de 1310836-1 Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, los mismos que corresponden a todas las entidades de la Administración Aprueban Reglamento del beneficio de Pública; Fraccionamiento y/o Aplazamiento del Pago Que, el literal g) del numeral 16.1 del Artículo 16° de de las Multas Administrativas impuestas la referida Ley establece que la resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago es una causal por el INIA de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA viable la aprobación del Reglamento del beneficio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las RESOLUCIÓN JEFATURAL multas administrativas impuestas por el Instituto Nacional N° 0271-2015-INIA de Innovación Agraria, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones Lima, 10 de noviembre de 2015 para otorgar el beneficio de fraccionamiento de pago de deudas por concepto de Multas Administrativas VISTOS: interpuestas por el INIA; Que, el numeral 1.2.1 del Artículo 1° de la Ley N° El Oficio N° 06-2015-EC/OA-INIA, de fecha 9 de 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, febrero de 2015, el Informe N° 019-2015/INIA-OPP- establece que, son actos de administración interna de UPR/R, de fecha 12 de agosto de 2015, Oficio N° las entidades aquellos destinados a organizar o hacer 1377-2015-INIA-OA, de fecha 12 de octubre de 2015, y funcionar sus propias actividades o servicios. Estos el Informe N° 250-2015-INIA/OAJ, de fecha 22 de octubre actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las de 2015; y, disposiciones del Título Preliminar de la Ley en mención y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, en el ejercicio de la función normativa del Instituto Nacional de Innovación Agraria Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° – INIA, corresponde aprobar el Reglamento de del Decreto Ley N° 25902, de fecha 27 de noviembre Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de multas de 1992, se creó el Instituto Nacional de Investigación impuestas por el INIA, a fin de optimizar y facilitar el Agraria, modificado por el Decreto Legislativo N° cumplimiento de su pago; 997, que cambia su denominación por la de Instituto Que, estando a las funciones y facultades consideradas Nacional de Innovación Agraria – INIA; adscrito como en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Organismo Público al Ministerio de Agricultura y Riego, Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° con personería de derecho público interno y autonomía 010-2014-MINAGRI, y con la visaciones de los Directores técnica, administrativa, económica y financiera, siendo Generales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que de conformidad con el artículo 7° del ROF del INIA, la de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jefatura es la máxima autoridad del INIA; Jurídica y la Secretaria General; Normas Legales del 12.11.2015 14 SE RESUELVE: beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Instituto Nacional de Innovación

  3. Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del beneficio de Agraria - INIA, así como la denegatoria y los efectos de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas la perdida de los referidos beneficios, con la finalidad de administrativas impuestas por el Instituto Nacional de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago. Innovación Agraria, que en anexo constituido en once (11) folios forma parte integrante de la presente Resolución.

  4. Artículo 2°.- Definiciones

  5. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Para efectos del presente Reglamento se entenderá Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal por: Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). a) Beneficio: el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa impuesta por el INIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. b) Cuota: aquella que comprende la amortización más el interés legal establecido en el Artículo 20° del presente ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Reglamento. Jefe c) Deuda: total de cuotas impagas. REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE d) Multa: la sanción administrativa de carácter FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO monetario impuesta por el INIA. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS e) Obligado: la persona natural o jurídica a la cual se POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN le impuso la sanción de multa. AGRARIA - INIA TÍTULO II Título I: DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN

  6. Art. 1°.- Objeto y finalidad

  7. Art. 2°.- Definiciones Artículo 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento Título II: ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1. La Oficina de Administración de la Sede Central

  8. Art. 3°.- Multas materia de fraccionamiento y/o del INIA podrá otorgar el beneficio de fraccionamiento aplazamiento y/o aplazamiento del pago de las multas administrativas, siempre que no hayan sido objeto de impugnación Título III: PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO administrativa; y en caso hayan sido impugnadas se

  9. Art. 4°.- Condiciones generales para aprobar la acredite el desistimiento del recurso presentado. solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 3.2. También podrán ser objeto de fraccionamiento

  10. Art. 5°.- Cuota Inicial y/o aplazamiento el pago de las multas administrativas

  11. Art. 6°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o impuestas por el INIA que: aplazamiento

  12. Art. 7°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o a) Se encuentren en procedimiento de cobranza aplazamiento coactiva.

  13. Art. 8°.- De la documentación adjunta a la solicitud b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre

  14. Art. 9°.- Del procedimiento de la solicitud de que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión fraccionamiento y/o aplazamiento impugnada. Título IV: DE LAS GARANTÍAS TÍTULO III

  15. Art. 10°.- Constitución de Garantía APROBACIÓN Y PLAZOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

  16. Art. 11°.- Disposiciones Generales

  17. Art. 12°.- Garantía personal para acogerse al beneficio

  18. Artículo 4º.- Condiciones generales para aprobar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Capítulo I: DE LA CARTA FIANZA a) No registrar otro fraccionamiento respecto del cual

  19. Art. 13°.- Requisitos generales de la Garantía exista una o más cuotas vencidas e impagas.

  20. Art. 14°.- Requisitos de la Carta Fianza b) No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto

  21. Art. 15°.- Renovación y sustitución de la Carta Fianza del cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio.

  22. Art. 16°.- Obligación de otorgar nueva Carta Fianza c) Haber presentado solicitud de desistimiento de la Título V: DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en

  23. Art. 17°.- Calificación positiva de la solicitud de la solicitud de fraccionamiento. fraccionamiento y/o aplazamiento d) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a

  24. Art. 18°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de fraccionamiento y/o aplazamiento ser susceptibles de subsanación. e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de Título VI: DE LOS ASPECTOS GENERALES cobranza coactiva en caso éste se hubiese iniciado. DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo

  25. Art. 19°.- Obligaciones generales establecido en el presente Reglamento.

  26. Art. 20°.- Tasa de interés

  27. Art. 21°.- Pago adelantado de cuotas Artículo 5º.- Cuota Inicial Está constituida por el 20% de la deuda materia Título VII: PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá FRACCIONAMIENTO cancelar al momento de emitirse la calificación positiva

  28. Art. 22°.- Pérdida del beneficio y dentro del plazo establecido en el Numeral 17.2 del

  29. Art. 23°.- Efectos de la pérdida del beneficio Artículo 17° del presente Reglamento.

  30. Artículo 6°.- Plazos máximos del fraccionamiento REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE y/o aplazamiento FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Artículo DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR 5° del presente Reglamento, el saldo de la multa o multas EL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - impuestas por el INIA podrá ser materia de fraccionamiento INIA conforme a las siguientes reglas: a) De 0.25 UIT a 2 UIT, un máximo de 6 cuotas TÍTULO I mensuales. DISPOSICIONES GENERALES b) De más de 2 UIT a 5 UIT, un máximo de 12 cuotas

  31. Artículo 1°.- Objeto y finalidad mensuales. El presente Reglamento tiene por objeto regular c) De más de 5 UIT a 10 UIT, un máximo de 18 cuotas el procedimiento de calificación y otorgamiento de los mensuales. Normas Legales del 12.11.2015 15 d) De más de 10 UIT a 15 UIT, un máximo de 24 requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no cuotas mensuales. presentada la solicitud. e) A partir de 15 UIT, un máximo de 30 cuotas mensuales. Artículo 9°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Los plazos antes señalados se computarán a partir 9.1. La solicitud, así como la documentación anexa a del día siguiente de la notificación de la resolución de la que se refiere el Artículo 8° del presente Reglamento, la Oficina de Administración del INIA que aprueba el deberá presentarse en la Unidad de Trámite Documentario fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa. del INIA o en la Mesa de Partes o quien haga sus veces, de las Estaciones Experimentales Agrarias, dirigida a la

  32. Artículo 7°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o Oficina de Administración de la Sede Central del INIA. aplazamiento 9.2. La Unidad de Trámite Documentario del INIA o en la La solicitud para acceder al fraccionamiento Mesa de Partes o quien haga sus veces, de las Estaciones y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Oficina de Experimentales Agrarias, deberán escanear o remitir la Administración de la Sede Central del INIA, conteniendo solicitud y sus anexos a la Oficina de Administración de la la siguiente información: Sede Central del INIA, en el mismo día que son recibidas. TÍTULO IV 7.1 En el caso de personas jurídicas: DE LAS GARANTIAS a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Artículo 10º.- Constitución de Garantía Asiento Registral donde conste la Inscripción de la Se podrá constituir garantía para deudas mayores a persona jurídica. 10 UIT. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). Artículo 11º.- Disposiciones Generales: d) Domicilio del obligado o del representante legal, de El Instituto Nacional de Innovación Agraria podrá ser el caso. requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda e) Nombres, apellidos y Numero del Documento materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT Nacional de ldentidad (DNI) u otro documento de vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. identificación del representante legal. Asimismo el Instituto Nacional de Innovación Agraria f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el sin considerar lo señalado en el párrafo precedente,

  33. Artículo 6° del presente Reglamento. siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de g) Número de la resolución que impuso o confirmo un procedimiento de ejecución coactiva. la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o Artículo 12º.- Garantía Personal para acogerse al multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento beneficio y/o aplazamiento. El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento caso. y/o aplazamiento, la misma que respaldara, íntegramente, el monto de la multa materia de beneficio señalada en la 7.2 En el caso de personas naturales: solicitud. a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante, de ser el caso. Artículo 13º.- Requisitos generales de la Garantía b) Número del DNI u otro documento de identificación Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se del obligado y del representante, de ser el caso. deberá tener en cuenta lo siguiente: c) Número del Registro Único del Contribuyente 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda (RUC). incluida en una solicitud de fraccionamiento. d) Domicilio. 2. El Instituto Nacional de Innovación Agraria se e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el deudor.

  34. Artículo 6° del presente Reglamento. f) Número de la resolución que impuso o confirmo la CAPÍTULO I multa, indicando su fecha de notificación y la multa o las DE LA CARTA FIANZA multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento Artículo 14º.- Requisitos de la Carta Fianza y/o aplazamiento. La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad g) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia caso. de Banca y Seguros a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria y tendrá las siguientes características:

  35. Artículo 8°.- De la documentación adjunta a la solicitud 1. Irrevocable. 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio deberá 2. Solidaria. adjuntar lo siguiente: 3. Incondicional. a) Copia simple de la Vigencia de Poder del 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento del representante, de ser el caso, con una antigüedad no Instituto Nacional de Innovación Agraria. mayor a tres (3) meses. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso incrementadas en un diez por ciento (10%). contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y el obligado, en contra de la decisión administrativa del INIA cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de que impone la multa, de ser el caso. la última cuota del fraccionamiento o en su defecto una c) Copia simple de la presentación del desistimiento del vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse recurso administrativo en contra de la decisión administrativa o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal del INIA que impone la multa, de ser el caso. que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de 8.2. Ante la omisión en la presentación de alguno de la última cuota del fraccionamiento. los referidos documentos o la información dispuesta en 7. Indicará la deuda que está garantizando, o parte de el Artículo 7° del presente Reglamento, se efectuara la ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma anotación en la solicitud en el momento de su presentación de pago y el interés aplicable. o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación Artículo 15º.- Renovación y sustitución de la Carta de dicha omisión. En ambos casos, se otorgara el plazo Fianza de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá presentación de la solicitud en caso se haya efectuado realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento la anotación, o desde la fecha de notificación del de la Carta Fianza objeto de renovación. Normas Legales del 12.11.2015 16 En ambos casos, el importe por el cual se emitirá fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de siguiente de la presentación de los requisitos previstos en pago con los intereses proyectados al último vencimiento, el Numeral 17.2 del Artículo 17° del presente Reglamento incrementado en un 10%. por parte del obligado. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las 18.5 La Oficina de Administración del INIA pondrá condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras en conocimiento de la Ejecutoría Coactiva, la resolución garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/o ejecutándose la carta fianza. aplazamiento. Sin perjuicio de la solicitud de suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, presentada por

  36. Artículo 16º.- Obligación de otorgar nueva Carta el Administrado, de conformidad con la Ley 26979. Fianza Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida TÍTULO VI por una entidad bancaria o financiera que posteriormente DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de DE LA MULTA Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza Artículo 19°. - Obligaciones generales u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado presente título. deberá cumplir con: El deudor deberá cumplir con la presentación de la a) Pagar el monto de las cuotas en los plazos nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y anticipados a la fecha del vencimiento señalado para Seguros mediante la cual sea declarada la intervención cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21° del y/o disolución de la entidad bancaria o financiera; en caso presente Reglamento; y, contrario perderá el fraccionamiento. b) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del INIA. TÍTULO V DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL Artículo 20°.- Tasa de interés BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O El interés aplicable al beneficio será la tasa de interés APLAZAMIENTO legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud.

  37. Artículo 17°.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 21°.- Pago adelantado de cuotas 17.1 La Oficina de Administración de la Sede Central El INIA aceptará el pago adelantado de las cuotas, del INIA calificara la solicitud de fraccionamiento y/o debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de aplazamiento en un plazo de diez (10) días hábiles acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración contados desde la fecha de su presentación en la Unidad de la Sede Central del INIA. de Trámite Documentario del INIA o en la Mesa de Partes o quien haga sus veces, de las Estaciones Experimentales TÍTULO VII Agrarias. PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO 17.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina Y/O APLAZAMIENTO de Administración de la Sede Central del INIA notificará a la obligada dicha calificación y le requerirá para que, Artículo 22º.- Causales de pérdida de dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, fraccionamiento y/o aplazamiento presente lo siguiente: La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento se a) Copia del Recibo cancelado por concepto de cuota producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las inicial; siguientes causales: b) Copia del Recibo cancelado por concepto de costas 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, fraccionamiento. c) En caso la multa sea superior a diez (10) UIT, 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota presente la carta fianza bancaria que establece el Capítulo del fraccionamiento. I del presente Reglamento. 3. Cuando no se renueve o sustituya la garantía ofrecida dentro del plazo establecido.

  38. Artículo 18°. - Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 23º.- Efectos de la pérdida 18.1 La Oficina de Administración de la Sede Central Ocurrida la pérdida del fraccionamiento y/o del INIA emitirá una resolución aprobando la solicitud de aplazamiento se producen los siguientes efectos: fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo de contar con calificación positiva, el obligado haya exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el pago e intereses moratorios correspondientes.

  39. Artículo 17° del presente Reglamento, en el plazo previsto 2. Mediante resolución emitida por la Oficina de por este. La resolución deberá contener: Administración de la Sede Central del INIA se declarará la a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse pérdida del fraccionamiento solicitado; 3. Se procederá a la ejecución de la garantía cuando b) El número de cuotas mensuales con indicación ésta hubiera sido otorgada. de su monto y fecha de vencimiento, en caso de 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de fraccionamiento; cobranza coactiva por la totalidad de la deuda incluida en c) La tasa de interés aplicada; y, el fraccionamiento. d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del INIA. DISPOSICIONES FINALES 18.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución a que se refiere el Artículo 17° del presente Reglamento de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, contenidas en el Código Procesal Civil. la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA Segunda.- Las disposiciones del presente reglamento emitirá una resolución denegando la solicitud. son de aplicación y cumplimiento obligatorio por los 18.3 Contra las resoluciones denegatorias del Órganos y Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede Innovación Agraria. recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 1310836-2 18.4 La resolución mediante la cual se aprueba el

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