Resolución Nº 269-2019-PRODUCE ─ Suspende las actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral
颁布于 2019-06-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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37NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano / compromisos asumidos en el II Gabinete Binacional Perú–Chile; Que, con Memorando N° 782-2019-PRODUCE/ DGA-DPDA la Dirección General de Acuicultura remite el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DGA-DPDA-tpn de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola, en el cual se señala que la participación de la entidad en el citado taller es de importancia, toda vez que mediante el intercambio de experiencias, conocimiento y tecnología en el cultivo de especies hidrobiológicas, se permitirá conocer in situ el avance del Gobierno de Chile en el cultivo de especies de interés comercial, lo cual posibilitará la propuesta de alternativas como la diversifi cación productiva con nuevas especies de cultivo, así como la implementación de un piloto de extensionismo acuícola en el ámbito marino y la réplica de las herramientas de gestión del estado con las comunidades pesqueras artesanales chilenas en el manejo acuícola; recomendándose la participación en el mencionado taller de la señora Lourdes Maritza Hermosa Ramirez y del señor Alex Junior Cerna Barrueto, profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Que, por Memorando N° 00574-2019-PRODUCE/ OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 114-2019-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, que contiene el cálculo de viáticos correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe N° 181-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, donde se precisa que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente; Que, mediante Memorando N° 00628-2019-PRODUCE/ OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 074-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala la importancia de la participación de la entidad en el mencionados taller, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”; además de alinearse al objetivo estratégico “Incrementar la competitividad de los agentes económicos del Sector Producción” y “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017–2021; asimismo, adjunta el Informe N° 182-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Lourdes Maritza Hermosa Ramirez y del señor Alex Junior Cerna Barrueto, profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 27 de junio de 2019, a la ciudades de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Lourdes Maritza Hermosa Ramirez y del señor Alex Junior Cerna Barrueto, profesionales de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 27 de junio de 2019, a la ciudades de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ Viáticos por 4 días (3 días + 1 día por concepto de instalación) US$ 370,00 por día Lourdes Maritza Hermosa Ramirez 892,11 1 480,00 Alex Junior Cerna Barrueto 892,11 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en el artículo 1 deben presentar a la Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1780971-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2019-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 488-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 150-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 542-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece 38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio, sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial, prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 488-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE N° 07 2019 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE–CENTRO DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA DEL 2019”, el cual señala que “La información proveniente del Seguimiento de la Pesquería Pelágica, de los días 13 al 16 de junio del 2019, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta en la región Norte-Centro, registró zonas importante de pesca con signifi cativa incidencia de ejemplares juveniles, la primera localizada entre Salaverry y Guañape (08°00’S-08°30’S), la segunda entre Cerro Azul y San Juan de Marcona (13°00’S-15°00’S), desde las 5 hasta las 30 mn de la costa”; por lo que recomienda, “(…) prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días en las áreas comprendidas: entre los 08°00’S–08°30’S desde las 5 hasta 20 mn; entre 13°00’S y 13°30’S de 10 a 30 mn de la costa; entre 13°45’S y 14°15’S de 5 a 20 mn de la costa y 14°30’S y 15°00’S de 10 a 20 mn de la costa”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 150-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 488-2019-IMARPE/DEC, concluye “(…) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta por un período de diez (10) días calendario a partir de las 00:00 horas del siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial en las áreas: a. entre 08°00´S y 08°30’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa, b. entre 13°00’S y 13°30’S desde las 10 hasta las 30 mn de la costa, c. entre 13°45’S y 14°15’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa, d. entre 14°30’S y 15°00’S desde las 10 hasta las 20 mn de la costa; a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 08°00’S a 08°30’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa. b) Entre los 13°00’S a 13°30’S desde las 10 hasta las 30 mn de la costa. c) Entre los 13°45’S a 14°15’S desde las 5 hasta las 20 mn de la costa. d) Entre los 14°30’S a 15°00’S desde las 10 hasta las 20 mn de la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas 39NORMAS LEGALESJueves 20 de junio de 2019 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1780971-2 Designan responsables de la elaboración y actualización del portal de transparencia y de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado” Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado” RESOLUCIÓN N° 005-2019-PRODUCE/PNACP Lima, 12 de junio de 2019 VISTO: el Memorando N° 822-2019-PRODUCE/ DVP-PN/ACP y el Memorando N° 026-2019-PRODUCE/ UE003:FCHD-ACP/UAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”, en adelante el Programa, cuyo objetivo general es fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo fi nal de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimos y continental del país; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los artículos 3 y 5 del referido Decreto Supremo, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, asimismo el artículo 4º del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2013-PRODUCE de fecha 20 de diciembre de 2013, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, el cual establece la naturaleza, estructura orgánica y funciones, así como los procesos principales del Programa necesarios para la ejecución del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 333-2017-PRODUCE, de fecha 13 de julio de 2017 se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo A Comer Pescado” en cuyo literal c) del Artículo 13° detallan las funciones de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el literal h) del Artículo 15°, las funciones de la Unidad de Asesoría Legal. Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”, Resolución Nº 001-2019-PRODUCE/PNACP de fecha 08 de enero de 2019 se designó a la señora Mónica Nathalí Alvarado Cornejo como responsable de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado” y a la señora Ysabel Marlene Merino Román como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, de conformidad con el marco normativo vigente; Que, Mediante memorando N° 822-2019-PRODUCE/ DVP-PN/ACP de fecha 12 de junio del 2019, el Coordinador Ejecutivo del Programa designa a los nuevos responsables de entregar información de acceso público y responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, por lo que corresponde emitir el presente acto; Con el visado del Responsable de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada a la señora Ysabel Marlene Merino Román, como funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar mediante Resolución Nº 001-2019-PRODUCE/PNACP de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”. Artículo 2°.- Designar al Señor Richard Danny Florián García, Responsable del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”. Artículo 3º.- Dar por concluida la designación efectuada a la señora Mónica Nathalí Alvarado Cornejo como responsable de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado” mediante Resolución Nº 001-2019-PRODUCE/PNACP de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado”. Artículo 4°.- Designar al Señor Juan Erick Villalba Ramírez, Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, como responsable de brindar información de acceso público del Programa Nacional “A Comer Pescado”. Artículo 5º Todas las Unidades del Programa Nacional “A Comer Pescado” y la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”.