跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 269-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2018

颁布于 2018-11-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 13NORMAS LEGALESSábado 1 de diciembre de 2018 El Peruano / para determinar las categorías de la zonifi cación forestal, el SERFOR aprueba una Guía Metodológica; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó la Guía Metodológica de Zonifi cación Forestal, cuyo objetivo, es orientar el desarrollo del proceso de Zonifi cación Forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de Zonifi cación Forestal. Asimismo, contiene diferentes precisiones respecto al desarrollo de las etapas del proceso; Que, al ser la zonifi cación forestal un proceso obligatorio y de alcance nacional, corresponde que todos los gobiernos regionales inicien dicho proceso, para lo cual se cuenta con la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal como instrumento técnico para determinar las categorías de la zonifi cación forestal, a través de un proceso participativo y técnico; no obstante, del análisis realizado por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre – DGIOFFS, a través de la dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento - DCZO, se ha evidenciado la necesidad de contar con un instrumento que defi na y uniformice la estructura y contenido del expediente técnico de la zonifi cación forestal que se formulan en los gobiernos regionales; Que, el SERFOR, además de aprobar la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal y formar parte de los comités técnicos de la zonifi cación forestal, también tiene entre sus funciones, asistir técnicamente a las ARFFS y proponer al MINAM, en coordinación con la ARFFS, la zonifi cación forestal correspondiente para su aprobación; Que, bajo ese marco, resulta viable que el SERFOR establezca la estructura y el contenido mínimo del expediente técnico de la zonifi cación forestal, así como el proceso operativo para su evaluación y posterior remisión al MINAM, cumpliendo con los alcances técnicos establecidos en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, con el fi n de coadyuvar al correcto y adecuado desarrollo del proceso de zonifi cación forestal, el cual tiene impacto directo en la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en ese entendido, es necesario establecer un protocolo que brinde las orientaciones señaladas en el párrafo anterior, por lo que la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 079-2018-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR, recomienda aprobar la propuesta de “Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de Zonifi cación Forestal” Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de Zonifi cación Forestal”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las disposiciones aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución no se contraponen ni modifi can las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE Artículo 3.- Encárguese a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con los Gobiernos Regionales, para brindar orientación sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1718899-1 Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2018 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 269-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 0659-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, de fecha 08 de noviembre de 2018, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 252 -2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 21 noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de Madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2018, y; REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 14 NORMAS LEGALES Sábado 1 de diciembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento y por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, en su artículo 67 establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece la creación del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Especializado con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, al artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfibia y flora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, de fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES; Que el artículo 23 del Reglamento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, dispone que la Autoridades Administrativas y Científicas CITES Perú establecerán cupos nacionales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación en la medida de lo posible debería ser un año civil; asimismo, señala que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre en virtud del párrafo 3 del artículo IV; Que, en el Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se define las acciones y se fortalece los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Científica CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos N° 001-2018-SERFOR-MINAGRI -DGGSPFFS-DCGPFFS, N° 008-20018-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS DCGPFFS y N° 020-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DCGPFFS, se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES - Perú, para comprobar la existencia de árboles de Swietenia macrophylla King “Caoba”, declarados en los Planes Operativos; Que, mediante Oficios N° 40-2018-MINAM/VMDERN y N° 77-2018-MINAM/VMDERN, la Autoridad Científica CITES-Perú, remitió al SERFOR el Dictamen de Extracción No perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el cupo nacional de exportación 2018, con su respectiva conformidad; Que, el Informe N° 0659-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, determina: i) Del análisis de los resultados de los informes de verificación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer el cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2018, con un total de 286 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King, “Caoba” se encuentra constituido de 286 árboles de condición aprovechable provenientes de los tres (03) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 4 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el período de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2018 debe ser de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; y, iv) Los porcentajes del rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King, “Caoba”, para el año 2018, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); Con el visado del Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010- AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2018, el cual está compuesto por un total de 286 árboles con un volumen de 1,270.959 m3 madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 15NORMAS LEGALESSábado 1 de diciembre de 2018 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2018-MINCETUR Lima, 23 de noviembre de 2018 Visto el Ofi cio N° 335-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Interno de PROMPERÚ, se ha previsto la realización del evento “Lanzamiento Perú Mucho Gusto Ilo”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 05 de diciembre de 2018, con el objetivo de promocionar el turismo fronterizo, posicionando al Perú como un destino con variedad de alternativas para realizar el turismo, teniendo en cuenta que el evento Perú Mucho Gusto Ilo se realizará en el marco de Rally Dakar Perú 2019; asimismo, el día 06 de diciembre del año en curso, se sostendrán entrevistas con los medios de prensa chilena, para presentar la feria Perú Mucho Gusto Ilo – Moquegua, a fi n de incrementar el arribo de turistas chilenos al Perú, especialmente a través de la frontera sur; Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Evelyn Ruth Grados Leguía, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Interno, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señora Evelyn Ruth Grados Leguía, del 04 al 07 de diciembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento “Lanzamiento Perú Mucho Gusto Ilo”, mencionado en la RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 269- 2018-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO N° 1 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “Caoba” PARA EL AÑO 2018 N° N° Contrato/Permiso Titular N° PO Período de Aprovechamiento N° Árboles Propuestos Volumen Fuste m3 (r) según informe de verifica-ción por el SERFOR Caoba Volumen Fuste m3 ( r) Caoba 71% de madera en troza Volumen de madera caoba m3 (Incluido el coef. de rendimiento de madera Rolliza a madera Aserrada 52%) 1 17-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-024-02 17-TAH/C-J-025-02 17-TAH/C-J-026-02 17-TAH/C-J-033-02 17-TAH/C-J-035-02 17-TAH/C-J-036-02 17-TAH/C-J-054-02 Consolidado MADERACRE conformado por las empresas Maderera Río Acre S.A.C (MADERACRE S.A.C) Empresa Agrícola las Gramas S.A.C (LAS GRAMAS S.A.C) 16 2018 - 2019 208 2,676.005 1,899.963 987.981 2 17-TAH/P-MAD-D-008-15 Comunidad Nativa Bélgica 13 2017 - 2018 49 519.542 368.875 191.815 3 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 Consolidado Catahua S.A.C. (Canales Tahuamanu S.A.C., Exp. A, Canales Tahuamanu S.A.C., Exp. B y Agro industrial Victoria S.A.C.) 12 2017 - 2018 29 246.920 175.313 91.163 Total 286 3,442.467 2,444.151 1,270.959 1718899-2

Resolución Nº 269-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2018 · Nelum