Resolución Nº 268-2018-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Protocolo de presentación y revisión del Expediente técnico de Zonificación Forestal
颁布于 2018-11-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, zoning, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, data collection/reporting, sustainable use, local government, community management
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12 NORMAS LEGALES Sábado 1 de diciembre de 2018 / El Peruano (…) La práctica administrativa nacional ha introducido la posibilidad de una efi cacia retroactiva de las decisiones administrativas (conocida como “en vía de regularización”), por la cual los efectos de un acto o resolución administrativa son aplicados de modo anticipado a relaciones jurídicas ya existentes e incluso consumadas antes de su vigencia”. Que, de la revisión del expediente, y conforme a lo señalado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, se advierte que concurren los supuestos para la renovación de la reserva hídrica con efi cacia anticipada, más aun considerando que al 14 de setiembre de 2018, el administrado había cumplido con los requisitos para su renovación; Que, la solicitud de reserva de recursos hídricos fue presentada el 14 de setiembre de 2018, esto es al día siguiente del vencimiento del plazo prorrogado mediante Resolución Jefatural Nº 297-2016-ANA, sin embargo ni la Ley de Recursos Hídricos, ni su reglamento, regulan el procedimiento de renovación, señalándose únicamente que se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; Que, al respecto, de la revisión de la información alcanzada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos se advierte que subsiste la causa que motivó la reserva de recurso hídrico, declarada por la Ley N° 23257, que declaró prioritaria la ejecución del proyecto “Pasto Grande Moquegua, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas del Río Vizcachas y del Río Moquegua”, toda vez que se viene ejecutando el proyecto, conforme a lo señalado en el Informe Técnico: “(…) al mes de setiembre de 2018, cuenta con el diseño defi nitivo y expediente técnico culminado al 100% y se encuentra en proceso de licitación pública para la ejecución de la obra del Proyecto N° 229151: Instalación de las Centrales hidroeléctricas Moquegua 1 y 3 (Inversión Privada - EGESUR) Al mes se setiembre de 2018, se viene avanzando con el INVIERTE.PE el perfi l del proyecto N° 56035: Construcción de la Presa Humalso para mejoramiento en el riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay Chinchare con riego tecnifi cado en la región Moquegua (Inversión Privada SPCC), cuyo avance es de 70%”. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y la Ley N° 23257 que “declaró prioritaria la ejecución del Proyecto Especial Pasto Grande, en el departamento de Moquegua” corresponde otorgar con efi cacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de Gerencia General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con efi cacia anticipada al 14 de setiembre de 2018, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 73.0488 hm3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención. Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Del Volumen de compensación para el Valle de Tambo Dispóngase que el Proyecto Especial Regional de Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm³ de agua, provenientes del reservorio de Pasto Grande, durante el periodo setiembre - diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1718901-2 Aprueban el “Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de Zonificación Forestal” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 268 -2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 079 -2018-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR del 15 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 259-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 23 de noviembre de 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que, mediante la zonifi cación forestal, se delimita obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales, con lo cual defi ne las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio; Que, el artículo 33 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la zonifi cación forestal, es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente - MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la zonifi cación forestal es aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente - MINAM y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y el Ministerio del Ambiente – MINAM; así también, en su artículo 27 se dispone que, 13NORMAS LEGALESSábado 1 de diciembre de 2018 El Peruano / para determinar las categorías de la zonifi cación forestal, el SERFOR aprueba una Guía Metodológica; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó la Guía Metodológica de Zonifi cación Forestal, cuyo objetivo, es orientar el desarrollo del proceso de Zonifi cación Forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de Zonifi cación Forestal. Asimismo, contiene diferentes precisiones respecto al desarrollo de las etapas del proceso; Que, al ser la zonifi cación forestal un proceso obligatorio y de alcance nacional, corresponde que todos los gobiernos regionales inicien dicho proceso, para lo cual se cuenta con la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal como instrumento técnico para determinar las categorías de la zonifi cación forestal, a través de un proceso participativo y técnico; no obstante, del análisis realizado por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre – DGIOFFS, a través de la dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento - DCZO, se ha evidenciado la necesidad de contar con un instrumento que defi na y uniformice la estructura y contenido del expediente técnico de la zonifi cación forestal que se formulan en los gobiernos regionales; Que, el SERFOR, además de aprobar la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal y formar parte de los comités técnicos de la zonifi cación forestal, también tiene entre sus funciones, asistir técnicamente a las ARFFS y proponer al MINAM, en coordinación con la ARFFS, la zonifi cación forestal correspondiente para su aprobación; Que, bajo ese marco, resulta viable que el SERFOR establezca la estructura y el contenido mínimo del expediente técnico de la zonifi cación forestal, así como el proceso operativo para su evaluación y posterior remisión al MINAM, cumpliendo con los alcances técnicos establecidos en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, con el fi n de coadyuvar al correcto y adecuado desarrollo del proceso de zonifi cación forestal, el cual tiene impacto directo en la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en ese entendido, es necesario establecer un protocolo que brinde las orientaciones señaladas en el párrafo anterior, por lo que la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 079-2018-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR, recomienda aprobar la propuesta de “Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de Zonifi cación Forestal” Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de Zonifi cación Forestal”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las disposiciones aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución no se contraponen ni modifi can las disposiciones contenidas en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE Artículo 3.- Encárguese a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con los Gobiernos Regionales, para brindar orientación sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1718899-1 Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2018 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 269-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 0659-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPF, de fecha 08 de noviembre de 2018, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 252 -2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 21 noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de Madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2018, y; REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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