Resolución Nº 267-2019-ANA ─ Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos
颁布于 2019-12-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- freshwater pollution, water resources management, monitoring, surface water, environmental impact assessment (EIA), ecosystem conservation, protection of environment, pollution control
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8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2019 / El Peruano en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asimismo el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolución del Titular del pliego, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural N° 266-2006-AG SENASA de fecha 27 de setiembre de 2006 se aprobó “La Directiva General que regula el procedimiento para atender alertas y emergencias fi to y zoosanitarias”; Que, en el informe de visto se indica que la marchitez por Fusarium de las musáceas (plátanos y bananos), causada por el hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, es la enfermedad más destructiva de este grupo de plantas y está considerada entre las diez enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, siendo una plaga cuarentenaria ausente en el Perú; Que, la vía principal de ingreso del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a un determinado país se efectúa a través de material de propagación de plátanos y banano (Musa spp.), suelo y agua contaminados, entre otros; Que, las pérdidas que causa esta plaga en los países donde ingresó y se estableció, alcanzan progresivamente al 100% de la producción de plátano y banano, pudiendo en el caso del Perú generar pérdidas cuantiosas que afectarían la cadena productiva y por tanto la economía nacional; Que, resulta necesario adoptar medidas orientadas a reforzar acciones de vigilancia y cuarentena fi tosanitaria para prevenir el ingreso de la citada plaga a nuestro país y, establecer un sistema de vigilancia específi ca que permita su detección temprana, mediante la declaratoria de Alerta Fitosanitaria por riesgo de introducción y establecimiento; Que, mediante el INFORME-0015-2019-MINAGRI SENASA-DSV-VGUTARRA, la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sustenta la alerta fi tosanitaria por riesgo de introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical al territorio nacional, indicándose como antecedente la declaración, en el mes de agosto de 2019, del estado de emergencia fi tosanitaria en la República de Colombia ante la presencia de dicha plaga; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Vegetal, y de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR la alerta fi tosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. Artículo 2.- MANTENER Y FORTALECER las acciones de vigilancia y cuarentena fi tosanitarias orientadas a prevenir el ingreso a territorio nacional de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1833750-1 Aprueban los “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2019-ANA Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 311-2019-ANA-DCERH y 285-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 1015-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 15 numeral 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el artículo 153 establece que Caudal Ecológico es el volumen de agua que debe mantenerse en la fuente natural de agua, para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científi co; Que, asimismo en el artículo 155 del Reglamento en mención dispone que, la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establece las metodologías para determinar los caudales ecológicos, con participación de las autoridades competentes, en función a las particularidades de cada curso y cuerpo de agua y los objetivos específi cos a ser alcanzados; Que, en ese sentido, se aprueba la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA rectifi cada con Resolución Jefatural N° 206-2016-ANA; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos propone sustituir la Metodología vigente, en ese sentido, con Resolución Jefatural N° 118-2019-ANA se dispuso la publicación de la propuesta “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” por el plazo de diez (10) días, a fi n de recibir los aportes y comentarios respectivos; Que, la propuesta “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente la que mediante Ofi cio N° 00211-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA remite el Informe N° 00283-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA que concluye que la propuesta de Lineamientos es concordante con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), dando cumplimiento con ello a lo previsto en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, según el cual la Autoridad Nacional del Agua establece las metodologías para determinar los caudales ecológicos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, con Informes de vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite la propuesta “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” que consolida los aportes y comentarios recibidos durante la etapa de publicación, indicando que la propuesta cuenta con la opinión favorable del MINAM, por lo que solicita su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” utente Barra utente Barra 9NORMAS LEGALESViernes 6 de diciembre de 2019 El Peruano / a efectos de contar con un instrumento que permita contar con criterios técnicos aplicables para determinar caudales ecológicos con fi nes de planifi cación hídrica, acreditación de disponibilidad hídrica para diferentes proyectos, así como la protección y conservación del ecosistema; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Ofi cina Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” que consta de trece (13) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Deróguese la “Metodología para determinar Caudales Ecológicos” aprobada por Resolución Jefatural N° 154 2016-ANA y su rectifi cación dada por Resolución Jefatural N° 206-2016-ANA. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la Metodología aprobada mediante la presente resolución en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1834265-1 Designan Administrador Local de Agua Huancané RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 268-2019-ANA Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe N° 1121-2019-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y el Informe Legal N° 1035-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 215-2018-ANA de fecha 23 de julio de 2018, se encargó al Ing. Víctor Gregorio Colca Huaranca, las funciones de Administrador Local de Agua Huancané; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 30 de noviembre de 2019, la encargatura de funciones de Administrador Local de Agua Huancané, otorgada al señor VÍCTOR GREGORIO COLCA HUARANCA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente, con efi cacia anticipada al 30 de noviembre de 2019, al señor JOSÉ CCALLA HUAYLLARA, en el cargo de Administrador Local de Agua Huancané, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1834265-2 Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna fuera de la Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0132-2019-MINAGRI SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA Tacna, 15 de octubre de 2019 VISTO: El INFORME TÉCNICO Nº 859-2019-MINAGRI SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFFS de fecha de 26 setiembre de 2019; el INFORME TECNICO N° 0082-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA/JEMF, de fecha 14 de octubre de 2019, INFOME TECNICO LEGAL Nº 0136-2019-MINAGRI-SERFOR ATFFS MOQUEGUA TACNA/DCR de fecha 15 de octubre de 2019; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); asimismo, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del sistema; por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI se modifi ca el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, cuya PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local, estableciendo entre otras funciones las de actuar en primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito territorial de su competencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en tanto se concluye con el proceso de transferencia; Que, el Artículo 104º de la Ley dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el Artículo 88º del Reglamento, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS