Resolución Nº 265-2015-MINAGRI ─ Calendario de caza deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas fuera de áreas naturales protegidas para el período 2015
颁布于 2015-06-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, hunting/capture, hunting authorization/permit, seasons, hunting authorization/permit fee, birds, transport/storage
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Normas Legales del 18.06.2015 2 dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local; Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 28874, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina General de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, solicita la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2015, que tiene como objetivo general difundir las políticas de carácter social, económico y productivo, así como la ejecución de planes y proyectos que realiza el Poder Ejecutivo a nivel nacional y en las regiones, a través de medios de comunicación masiva y local; Que, a través del Informe N° 083-2015-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión favorable para la aprobación de la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2015; Con el visado de la Ofi cina General de Comunicación Social, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente de Consejo de Ministros 1252525-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2015-MINAGRI Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 188-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 232 y 235 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001 AG, en adelante el Reglamento, disponen que para la caza comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia; adicionalmente, y sólo cuando la actividad se realice fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre se requiere de una Autorización; asimismo, el artículo 318 del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre; Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007 AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, el artículo 236 del Reglamento establece que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1) La caza de aves menores; (2) La caza de aves acuáticas; (3) La caza de otras aves; (4) La caza de mamíferos menores; (5) La caza de mamíferos mayores; (6) La caza de especies restringidas; y, (7) La caza de especies en veda con subpoblaciones manejadas; Que, el artículo 245 del Reglamento dispone la prohibición de la caza nocturna y la caza con trampas con fi nes deportivos; y, el artículo 262 prohíbe la caza, en cualesquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de las especies de fauna silvestre que se reproducen en las reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en la Ley N° 26857; Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ámbito geográfi co, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza; Que, con Resolución Ministerial N° 0011-2014 MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014; Que, con el Ofi cio de Visto, sustentado en el Informe N° 0019-2015-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, el Informe Técnico N° 006-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, el Informe N° 002-2015-SERFOR/DGGCFFS-DGC y en el Informe Legal Nº 99-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR propone el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, el cual comprende quince (15) especies de fauna silvestre, de las cuales doce (12) son especies de aves y tres (3) son de mamíferos, los mismos que no están incluidos en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasifi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas; señala además, los calibres mínimos de las armas de fuego que puedan ser utilizados para la caza deportiva, los montos de derecho de aprovechamiento, ámbitos, épocas de caza, prohibiciones, condiciones y cuotas máximas por cazador; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, PC3 Rectángulo Normas Legales del 18.06.2015 3 cuyo texto en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tendrá vigencia de un (1) año calendario. Artículo 2.- Las autorizaciones de caza con fi nes deportivos deberán indicar el nombre científi co y el nombre común del especimen; la cantidad autorizada; el monto de pago por derecho de aprovechamiento; y, la ubicación geográfi ca (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la caza. Artículo 3.- Los especímenes cazados deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, el cual deberá contener, adicionalmente, el número de la Resolución expedida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente que autorizó la caza. Artículo 4.- Los calibres mínimos de las armas de fuego para la caza deportiva, es conforme al detalle descrito en el Anexo 02 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Las prohibiciones relacionadas con la caza deportiva, aparecen en el Anexo 03 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Finalizada la caza, los cazadores deportivos informarán a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente sobre la cantidad de ejemplares cazados. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Anexo 01: Calendario de Caza Deportiva de Especies No Amenazadas Año 2015 fuera de ANP Clase Familia NombreCientífi co Nombre Común Época de caza Ámbito (ATFFS o GORE según sea el caso) Cuota máxima/ por ámbito Cuota máxima/ cazador/ autorización Cantidad máxima Nº ejemplares Pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.) Categoría de autori zaciónEspañol Inglés AV ES * Tinamidae Nothoproctapentlandii Perdiz serrana Andean tinamou 01 setiembre - 31 enero Ancash 80 8 1000 3.00 1 Apurímac 80 Arequipa 80 Ayacucho 80 Cajamarca 80 Cusco 80 Huánuco 80 Ica 80 La Libertad 60 Lima 60 Moquegua-Tacna 80 Puno 80 Sierra Central 80 AV ES * Tinamidae Nothoproctaornata Perdiz coordillerana Ornate tinamou 01 setiembre - 31 enero Ancash 50 8 400 3.00 1 Cajamarca 50 La Libertad 50 Sierra Central 150 Ayacucho 100 AV ES * Anatidae Anasbahamensis Pato gargantillo White Cheecked Pintail 01 mayo - 30 noviembre Ancash 100 10 1000 6.00 2 Arequipa 140 Ica 140 La Libertad 100 Lambayeque 100 Lima 120 Moquegua-Tacna 100 Piura 100 Tumbes 100 AV ES * Anatidae Anascyanoptera Pato acanelado Cinammon teal 01 mayo - 30 noviembre Ancash 270 20 3000 6.00 2 Arequipa 270 Cusco 280 Ica 270 La Libertad 270 Lambayeque 270 Lima 270 Moquegua-Tacna 270 Piura 275 Puno 280 Tumbes 275 AV ES * Anatidae Anasfl avirostris Pato sutro Speckled teal 01 mayo - 30 noviembre Ancash 160 20 2000 6.00 2 Apurímac 200 Arequipa 200 Ayacucho 190 Cajamarca 160 Cusco 200 Huánuco 190 La Libertad 160 Moquegua-Tacna 150 Puno 200 Sierra Central 190 Normas Legales del 18.06.2015 4 Clase Familia NombreCientífi co Nombre Común Época de caza Ámbito (ATFFS o GORE según sea el caso) Cuota máxima/ por ámbito Cuota máxima/ cazador/ autorización Cantidad máxima Nº ejemplares Pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.) Categoría de autori zaciónEspañol Inglés AV ES * Anatidae Anas georgica Pato jerga Yellowbilled teal 01 mayo - 30 noviembre Arequipa 570 20 4000 6.00 2 Cajamarca 490 Cusco 600 Huánuco 570 Moquegua-Tacna 570 Puno 600 Sierra Central 600 AV ES * Anatidae Anas puna Pato puna Silver teal 01 mayo - 30 noviembre Apurímac 130 10 1000 6.00 2 Arequipa 140 Ayacucho 130 Cusco 130 Huánuco 100 Moquegua-Tacna 100 Puno 140 Sierra Central 130 AV ES * Anatidae Lophonetta specularioides Pato serrano o real Crested duck 01 mayo - 30 noviembre Ancash 220 20 2000 6.00 2 Apurímac 220 Arequipa 220 Ayacucho 220 Cusco 230 Huánuco 220 Moquegua-Tacna 220 Puno 230 Sierra Central 220 AV ES * Anatidae Chleophaga melanoptera Huallata Andean goose 01 mayo - 30 noviembre Apurimac 150 10 1000 6.00 2 Arequipa 170 Ayacucho 150 Cusco 180 Puno 190 Sierra Central 160 AV ES * Columbidae Patagioenas maculosa Paloma ceniza Spot-winged pigeon 15 febrero - 31 agosto Apurímac 300 14 1500 1.00 1 Arequipa 300 Ayacucho 300 Cusco 300 Puno 300 AV ES * Columbidae Zenaida meloda Cuculí Pacifi c dove 15 de febrero - 31 agosto Ancash 2700 50 25000 1.00 1 01 abril - 30 noviembre Arequipa 2900 15 de febrero - 31 agosto Ica 2900 15 de febrero - 31 agosto La Libertad 2700 15 de febrero - 31 agosto Lambayeque 2800 15 de febrero - 31 agosto Lima 2800 01 abril - 30 noviembre Moquegua-Tacna 2700 15 de febrero - 31 agosto Piura 2900 15 de febrero - 31 agosto Tumbes 2600 Normas Legales del 18.06.2015 5 Clase Familia NombreCientífi co Nombre Común Época de caza Ámbito (ATFFS o GORE según sea el caso) Cuota máxima/ por ámbito Cuota máxima/ cazador/ autorización Cantidad máxima Nº ejemplares Pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.) Categoría de autori zaciónEspañol Inglés AV ES * Columbidae Zenaidaauriculata Madrugadora Eared dove 15 de febrero - 31 agosto Ancash 1780 100 25000 1.00 1 15 de febrero - 31 agosto Apurímac 1780 15 de febrero - 31 agosto Arequipa 1800 15 de febrero - 31 agosto Ayacucho 1780 15 de febrero - 31 agosto Cajamarca 1800 15 de febrero - 31 agosto Cusco 1780 15 de febrero - 31 agosto Ica 1800 01 abril - 30 noviembre La Libertad 1780 01 abril - 30 noviembre Lambayeque 1780 15 de febrero - 31 agosto Lima 1780 15 de febrero - 31 agosto Moquegua-Tacna 1780 01 abril - 30 noviembre Piura 1800 15 de febrero - 31 agosto Puno 1780 01 abril - 30 noviembre Tumbes 1780 M AM IF ER O S * Cervidae Odocoileusvirginianus ** Venado cola blanca White-tailed dear 01 mayo - 30 noviembre Ancash 19 1 240 120.00 5 Apurímac 18 Ayacucho 21 Cajamarca 20 Cusco 18 Huánuco 18 Ica 22 La Libertad 20 Lambayeque 20 Lima 12 Piura 20 Sierra Central 22 Tumbes 10 M AM IF ER O S * Chinchillidae Lagidiumperuanum Vizcacha Vizcacha 01 abril - 31 diciembre Apurímac 142 5 1000 10.00 4 Arequipa 142 Ayacucho 142 Cusco 145 Huánuco 142 Moquegua-Tacna 145 Puno 142 M AM IF ER O S * Leporidae Lepuseuropaeus Liebre europea European hare Todo el año Arequipa Libre Libre Libre 0.10 4 Cusco Libre Ica Libre Moquegua-Tacna Libre Puno Libre * Sólo se pueden cazar ejemplares adultos ** Sólo machos (+ de 4 Puntas) La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general . www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Areas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendario Anexo 02: Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada categoría Categoría Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría 1: Aves Menores Perdices y palomas escopeta .410 6-9 (perdigón) Categoría 2: Aves acuáticas En general escopeta .410 7.5 y 3 .410 (perdigón) Ganso / Huallata escopeta .410 BB Normas Legales del 18.06.2015 6 Categoría Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría 4: Mamíferos menores Vizcacha y liebre escopeta .410 00 Rifl e .17hmr Categoría 5: Mamíferos mayores En general Escopeta .410 BB o posta Rifl e .22 fuego central Venado Escopeta .410 00 o posta Rifl e .22 fuego central Las siguientes categorías de caza no son autorizadas: Categorías 3.- Para la Caza Deportiva de otras aves Categoría 6.- Para la Caza Deportiva de especies restringidas Categoría 7.- Para la Caza Deportiva de especies en veda con subpoblaciones manejadas. Anexo 03 PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA CAZA DEPORTIVA Está prohibido: 1. La actividad de la caza en las islas, puntas guaneras, humedales costeros de Ancash: Lagunas de Casma, Humedales de Santa María, Lagunas La Toma, Lagunas El Campanario, Lagunas El Gallinazo; Ica: Playa San Nicolás, laguna de oxidación de Cachiche, Boca del río Pisco, Humedales de San Andrés; La Libertad: Humedales de Campo Nuevo; Lima: Lagunas de Medio Mundo, Laguna El Paraíso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo, Lagunas de Salinas en Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza; Piura: Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique (Piura); y, Tacna: Laguna de Ite y Playa Vila Vila. 2. La actividad de la caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno) y Laguna Maquera (Puno). 3. La caza deportiva en ecosistemas frágiles de Lima: Loma de Lúcumo (RM N° 0274-2013-MINAGRI); Loma de Lurín (RM N° 397-2013-MINAGRI); Loma de Pachacamac (RM N° 398-2013-MINAGRI); Loma Paloma (RM N° 399-2013-MINAGRI); Loma Pacta (RM N° 0400-2013-MINAGRI); Loma Villa María del Triunfo (RM N° 0401-2013-MINAGRI); Loma Retamal (RM N° 0403-2013-MINAGRI); Loma Amancaes (RM N° 0404 2013-MINAGRI); Loma de Manchay (RM N° 0408-2013 MINAGRI); Junín: Laguna de Paca (RM N° 0402-2013 MINAGRI); y otros que se aprueben. 4. Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superfi ciales y marino-costero, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. 5. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. 6. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. 7. Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. 8. El uso de armas automáticas. 9. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies de la Categoría 5. 10. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. 11. Realizar cacería nocturna con refl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna; con excepción de la caza de la Lepus europaeus “liebre europea”. 12. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1252107-1 Designan representante suplente del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo de FONDOEMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2015-MINAGRI Lima, 15 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0248-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2014, se designó al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, constituido por el artículo 10 del Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 009-98-TR, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2011-TR; Que, a fi n de garantizar una efectiva participación del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, es necesario designar un representante suplente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señorita Jodie Olinda Ludeña Delgado, Asesora del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante suplente del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo FONDOEMPLEO. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, así como a la representante mencionada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1252107-2 PC3 Rectángulo