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秘鲁的法律

Resolución Nº 265/06/PRODUCE - Protocolo de pruebas de los equipos del sistema de seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala

颁布于 2006-10-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, equipment, navigation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2006-PRODUCE Lima, 6 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo No. 026-2003-PRODUCE, publicado el 13 de septiembre de 2003, las empresas proveedoras del servicio serán aquellas declaradas aptas por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de calificación, que incluirá la precalificación de los sistemas (equipos – satélite – estación tierra) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° del mismo Reglamento; procedimiento que se llevará a cabo cada tres (3) años; Que, mediante Resolución Suprema No. 005-2006-PRODUCE, se constituyó la Comisión Técnica encargada de la precalificación de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que presenten las empresas que tengan interés de obtener la calificación de empresa proveedora del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, así como de la elaboración del Protocolo de Pruebas correspondiente, el mismo que será aprobado por resolución ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la Comisión Técnica, a que se refiere el considerando anterior, ha cumplido con elaborar el Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala. Por ese motivo, es necesario aprobar dicho protocolo y el cronograma de actividades del procedimiento de precalificación técnica. Así como, establecer los requisitos generales que deben reunir las empresas que tengan interés en someterse a evaluación, conforme al protocolo de pruebas, para obtener la precalificación como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital; Que, conforme al numeral 7.7 del artículo 7° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, resulta conveniente aprobar un nuevo plazo de vigencia a las empresas calificadas como proveedoras del servicio de seguimiento satelital; De conformidad con la Ley No. 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No. 010 2006-PRODUCE y el artículo 5° del Decreto Supremo No. 008-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”, el cual, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La evaluación de los Sistemas de Seguimiento Satelital se realizará conforme al “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”. La misma será realizada por la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema N° 005-2006-PRODUCE, conforme al siguiente cronograma: Actividades Fechas Entrega del Protocolo de Pruebas y registro de empresas (*) Hasta el 20 de octubre del 2006 Recepción de documentos Del 10 al 20 de octubre del 2006 Ejecución de Protocolos de Prueba Del 20 de octubre hasta el 6 de noviembre del 2006 Otorgamiento de la Precalificación técnica El 10 de noviembre del 2006 (*) En la Oficina de Trámite Documentario del PRODUCE Artículo 3°.- Las empresas, cuyos equipos aprueben la evaluación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, obtendrán la precalificación técnica como empresas proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital. Artículo 4°.- Para participar en el procedimiento de evaluación señalado en el artículo 3° de la presente resolución, las empresas interesadas, deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica, acompañando una carta de presentación de la empresa y las especificaciones técnicas del o los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital que someterán a evaluación. Artículo 5°.- Aprobar, con eficacia anticipada al 14 de septiembre de 2006, un nuevo plazo de vigencia para la calificación otorgada a las empresas que brindan el Servicio de Seguimiento Satelital – SISESAT, el mismo que concluirá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

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