跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 264/98/PE - Modelo de convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución Nº 815/97/PE

颁布于 1998-08-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, contracts, legal proceedings/administrative proceedings

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Lima;miercoles26de agosto de 1998 -=I~j" "'==j=;...El ])mJanO PSg. 1"3373 Aprueban modelo de Convenlo de ga.. rantfa de fiel y cabal cumpllmlento de las obligacldnes contenldas en la R.M. N2815-97·PE RESOLUCIONDIRECTORM. N"264-98·PElDNE Lima, 24 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo l O de la Resoluci6n Ministerial N" 815 98-PE de fecha 19 de diciembre de 1997, estableci6 la implementaci6n de la Segunda Etapa del Programa de Pag.163374 Lima,miercoles26de agostode 1998 "Racionalizaci6n de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada a la regulaci6n del esfuerzo pesquero y explotaci6n racional de los recursos hidrobio16gicos jurel y caballa, procurando el crecimiento ordenado de su pesqueriacon relaci6n a supotencialpesquero;asimisme, en el Articulo 2° de la citada resoluci6n se establecen los requisitos que deben eumplir las embarcaciones pesque ras de,cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer los recursosjurel (Trachurus picturatus mur phy 0 Trachurus murphy) y caballa (Scomberjapo Dicus peruaJius) de manera que su operaci6n se desa rrolle dentro de un regimen integral con medidas de control adecuadas; Que conforme a 10 dispuesto en el Articulo 9° de la resoluci6n, citada en considerando precedente los arma dores de las embarcaciones que realicen faenas de pesca de los recursos jurel y caballa deberan suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes querfa, un Convenio que garantice el fiel y cabal eumpli miento de cada una de las obligaciones de la Resoluci6n MinisterialN"815-97-PE; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 287 98-PE se prorrog6 hasta e130 de setiembre de 1998, el plaza para que las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer jurely caballa, cumplan con el requisito establecido en elinciso d) del Articulo 4° de la Resoluci6n Ministerial N° 815-97-PE, la misma que establece como condici6n que dichas embarcaciones utilicen en las faenas de pesca redes de cerco con tamafio mfnimo de malla de '50 mm. (2 pulgadas); De conformidad a 10 establecido en la Resoluci6n MinisterialN"815-97-PE; SE RESUELVE: Articulo10.·AprobarelmodelodeConvenioasuscribir seantelaDirecci6nNacionaldeExtracci6ndelMinisteriode Pesqueriapor el que se garantiza elfielycabalcumplimien to de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolu ci6nMinisterialN"815-97-PE,elmismoqueenanexoforma parte integrante de la presente resohici6n. Articulo 2"., Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentran comprendidas en el anexo de la Resoluci6n Ministerial N" 815-97-PE y las que se incorporen conforme al ordenamiento legal pesquero, dsberan presentar a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria lossiguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac ci6n; b) Original y tres copias del Convenio, segun modele del anexo, debidamente llenado y suscrito por la persona natural 0 representante legal de la persona jurfdica po seedora de la embarcaci6n(s) pesquera(s); c) Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la personajuridica, debi damente inscrito en el Registro correspondiente, en caso de personas naturales copia simple de su Libreta Eiectoral; y, d) Declaraci6n Jurada comprometiendose a dar cum plimiento a 10establecido en el incise d) y cuando corres ponda el inciso e) delArticulo 4°de la Resoluci6n Ministe rial N"815-97-PE. Articulo SO.- La Direcci6n Nacional de Extracci6n, previaevaluaci6na los documentos presentados de acuer doal articulo anteriorya la verificacionde las condiciones establecidas en la Resoluci6n Ministerial N" 815-97-PE, comunicara a las Capitanfas de Puerto dellitoral y a las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, larelaci6n de embarcaciones pesquerascuyos armadores y empresas han suscrito el correspondiente Convenio. Los usuarios podran recabar una copia del meneionado convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesquerfa, Regfstrese, comuniquese y publiquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracci6n CONVENIO DE GARANTlADE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIONMINISTERIAL~ 815·97-PE PARA LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS JUREL YCABALLA Conste por el presente documento, el Convenio que celebrande una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA conRUCN"13137196,condomicilioencalleUnoOesteN" 060, urbanizaci6n Corpse, SanIsidro, Lima, representado por el Director Nacional de Extracei6n a quienen adelan te se denominara.<eEL MINISTERIO", y de otra parte el armador 0 empresa con RUC N" , domicilio , representado por .................................;., identificado con Libreta Electoral N" ,con poderinscritoen ,de los Registros Publlcos de , representante de las(s) embarcaciontes) ; , con matricula(s) N"(s) , capacidad de bodega m3 a quien en adelante se Ie denominara "EL ARMADOR"o "LA EM PRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: La suscripci6n del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones establecidas en la Resoluci6n MinisterialN"815-97-PE,mediantelacualseimplement6 la Segunda Etapa del Programa de Racionalizaci6n de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada a la regulaci6n del esfuerzo pesquero y explotaci6n racional de los recursos hidrobio16gicos jurel y caballa, estable ciendose los requisitos que debencumplirlas embarcacio nes pesqu,eras de cerco de mayor escala con permiso de pesca para extraer los recursos jurel(Trachurus pictu ratusmurphy0 Trachurusmurphy) y caballa(Scom her japonlcus peruanus) de manera que su operaci6n se desarrolle dentro de un regimen integral con medidas de control adecuadas, encontrandose comprendidas en los alcances de la referida Resolucion Ministerial las embarcaciones de cereo de mayor escala con permiso de pesca para los mencionados recursos, que se encuentren en el anexo de la resoluci6n antes citada y las que se incorporen conforme al ordenamiento legal pesquero. .CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene par objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR"o "LAEMPRESA"comprendidas en la Resoluci6n Ministerial N"815-97-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripci6n del presente Convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" 0 ~LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracci6n de los recursos jurel y eaballa, otorgado por el Ministerio de Pesquerfa de eonformidad al Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; b) Estar incluidas en el Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N" 2oo-98-PE 0 haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la resoluci6n correspondiente; c) Disponer de un sistema de preservaci6n a bordo RSW 0 CSW operativo, cuyo funcionamiento es obligato rio durante lasoperaciones de pescayentanto se manten gan a bordo productos de la pesca, las embarcaciones con permiso de pesca destinada al consumo humano directo podran utilizar cajas con hielo; d) Destinar el producto de las capturas al consume en estadofresco 0a establecimientos industriales pesqueros, que cuenten con Ia respectiva licencia de operaci6n otor gada por el Ministerio de Pesquerfa. Lima,miercoles 26de agostode 1998 Ell)ertlonO-----------.....;;==== e) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaiio minimo de malla de 1 ~ pulgadas (38 mm.), hastael vencimiento del plazo establecido enla Resolu ci6n Ministerial N" 287-98-PE, al termino del cual deberan utilizar redes de cerco con tamaiio mfnimo de malla de 2 pulgadas (50 mm.), conforme a 10establecido en el inciso d) del Articulo 4° de la Resoluci6n Ministe rial N"815-97oPE; t) No extraer, procesar, ni comercializar ejemplares juveniles de los recursos jurely caballa con tallas inferio res a 31 em. y 32 em. de longitudtotal, permitiendosecomo captura incidental una tolerancia m8xima del 10% y 30% respectivamente, en el ndmero de ejemplares juveniles, g) No extraer los recursos anchoveta (Engraulis l'ingens) y sardina (Sardinops sagas); h) No exceder la tolerancia m8xima del 20% de ejem plares de sardinacomo captura incidental, establecidaen forma excepcional en las actividades de extracci6n de los recursos jurel y caballa motivo de la Resoluci6n Ministe rial N"815-97-PE; i)Instalarabordodelasembarcacionespesqueras, en los casos de las mayores de 120 m3 de capacidad de bodega y previamentealiniciode susoperacionesdepesca, elsistema de control satelitalque dispongaelMinisterio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalaci6n, mantenimiento, desinstalaci6n y servicios de comunicaci6n satelital; j) Operarfuera de lasdiez (10)millas de lacosta, desde el extremo norte basta el extremo sur del dominio marl timo peruano; y, k) "ELARMADOR" 0 "LAEMPRESA" 0 sus represen tantes, bajo responsabilidad deberanbrindarlas facilida des que el caso requiera, para que los inspectores acredi tados por los 6rganos del Ministerio de Pesquerla y las DireccionesRegionales de Pesqueria, puedancumplircon las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel y caballa. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "ELARMADOR" 0 "LAEMPRESA" asume el compro miso de efectuar las faenas· de pesca de los recursos hidrobiol6gicos jurel y caballa conforme al prineipio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservaci6n y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos objeto del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOESENCIAL a. "ELARMADOR" 0 "LAEMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumpli miento de la Resoluci6n Ministerial N"815-97-PE, y las condiciones dispuestas en la misma; y, b. "ELARMADOR" 0 "LAEMPRESA" declara asumir como compromiso esencial que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dara lugar a la suspensi6n de sus efectosjurldicos por un plazo de tres (3) dfas calendario, contados a partir del dfa siguiente de la notificaci6n que efectlle la Direcci6n Na cional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerla. La reincidencia duplicara la referida suspensi6n. CLAUSULA SEXTA: Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Conve nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los dfas del mes de de mil novecientos noventiocho. POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extracci6n POR EL ARMADOR 0 LA EMPRESA 9498 Paig.163375

Resolución Nº 264/98/PE - Modelo de convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución Nº 815/97/PE · Nelum