Resolución Nº 259/02/AG/SENASA - Prorroga la suspensión temporal a la importación de productos y subproductos aviares procedentes de Chile y Estados Unidos
颁布于 2002-12-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, poultry, pests/diseases, international trade, birds, food safety and quality, poultry products, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
RESOLUCION JEFATURAL Nº 259-2002-AG-SENASA Prorrogan suspensión temporal a la importación de aves vivas, huevos, carne de ave, productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y los EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 073-2002-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evaluación de la información sobre la condición sanitaria de Chile y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, mediante Resolución JefaturaI Nº 121-2002-AG-SENASA de fecha 18 de junio del 2002, se suspendió temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días, la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y Estados Unidos; Que, el Informe Técnico Nº 073-2002-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 12 de diciembre del 2002 conteniendo la evaluación de la información sobre la condición sanitaria de Chile y Estados Unidos respecto a Influenza Aviar, recomienda prorrogar la suspensión temporal a la importación de las mercancías contenidas en la Resolución JefaturaI Nº 121-2002-AG-SENASA, por un período de 90 días; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, por un período de 90 días, la suspensión temporal a la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y de los Estados Unidos, dispuesto a través de la Resolución JefaturaI Nº 121-2002-AG-SENASA de fecha 18 de junio del 2002. Artículo 2.- La importación de aquellos productos de origen aviar procedentes de Chile y de los Estados Unidos, se permitirá previo cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destrucción del virus de la Influenza Aviar. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa