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秘鲁的法律

Resolución Nº 258-2010-MEM ─ Formatos de autoliquidación para el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

颁布于 2010-10-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
类别
*, energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ENERGIA Y MINAS Aprueban Formatos de Autottquldaclcn que deberan presentar exportadores al administrador del Fondo para la Estabillzacicn de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, creado por el D.U. N" 010-2004 RESOLUCION DIRECTORAL N" 258-2010-MEM-DGH Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N" 010-2004 creo el "Fondo para la Establllzacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo". como fonda intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interne. La vigencia del Fondo se amplio hasta el 31 de diciembre de 2010, a traves del Decreto de Urqencia N" 027-2010: Que, por Decreto Supremo N" 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N" 010-2004, asi como se facutto a la Direcclon General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operatives del Fondo: Que, mediante Decreto de Urgencia N" 039-2007, se mootftco el articulo 3 el Decreto de Urgencia N" 010-2004 estableciendo que en el caso de una exportacion de Productos posterior a una Venta Primaria 0 importacton. que hayan obtenido una compensaci6n del Fondo por cualquiera de dichas operaclones. el Exportador oebera devolver al Fondo el monte compensado, mediante un aporte. sequn el volumen y el Factor de Compensaclon vigente al dia de realizada la exportaci6n; Que, de la evatuaclon del formato de autotlqufdacton publicado en la paqtna web para e! caso de exportaciones se desprende que el mismo no es de aplicaci6n para el contexto mencionado precedentemente, toda vez que no contempla la situaci6n regulada por el articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 para el caso de la exportaci6n de productos en general; Que, por su parte, el literal h) del articulo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF. establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Paqina 15 er perUlIltO Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Dlrectoral. los tormulartos. calendartos de presentacton, documentacton, exiqibles para las Iiquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo: Que, teniendo en cuenta 10 setialado en los considerandos de la presente resoluci6n. resulta necesario aprobar nuevos Formatos de Autoliquidaci6n correspondientes a la exportaci6n de productos dentro del contexte actual; Conforme a 10 dispuesto en el articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2007 Y el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Exportadores sujetos a 10 establecido en el articulo 3 del Decreto de Urqencla N° 010-2004, deberan presenter al Administrador del Fcndo la autoftquldaclon correspondiente, sequn los Formatos: FORMATO A - Exportadores de Diesel FORMATO B - Exportadores de Productos en General Estos Formatos que se encuentran como anexos de la presente resolucion. seran publicados en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de hidrocarburos. Estos Formatos se entreqaran al Administrador del Fondo en un disco compacta (CD) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/o lmportadora. Articulo Segundo.- Los Exportadores a los que se refiere el articulo preceoente. que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci6n Directoral no hayan presentado sus autoliquidaciones 0 habiendolas presentado las mismas se encuentren en tramtte, oeberan presentar sus autoliquidaciones conforms a los tormatos que mediante la presente Resolucton se aprueban.

  2. Articulo Tercero.- La presente Resoluci6n Directoral entra en vigencia el mismo dla de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reqlstrese, cornunlquese y publlquese. LUIS GONzALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos (*) Ver Gratico, publicado en el Ciario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 16

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