Resolución Nº 258/02/PE - Deja sin efecto suspensión temporal de otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección de algas marinas
颁布于 2001-06-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquatic plants, seasons, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2002-PE Dejan sin efecto suspensión temporal de otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección de algas marinas, a que se refiere la R.M. Nº 221-2001-PE Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de Pesquería, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 221-2001-PE del 28 de junio de 2001 se dispuso mantener la suspensión temporal del otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección de su ambiente natural del recurso algas marinas en el Litoral Peruano, exceptuando de esta limitación la extracción de algas marinas pertenecientes a los géneros Gracilaria y Chondrocanthus, si las actividades fueran realizadas con fines de consumo humano directo; asimismo, se excluyó a las especies del género Lessonia spp. en el área comprendida entre Punta Lomas (15° 33.7' L.S.) departamento de Arequipa y Punta Negra (17° 48' L.S.) departamento de Moquegua, estableciéndose especificaciones para efectuar su recolección; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-176-2002 IMP/PE del 12 de junio de 2002 remite la opinión técnica “Estado Actual de las Praderas de Macroalgas Marinas en la Zona Sur del Litoral Peruano”, en la cual manifiesta que las especies del género Lessonia spp. están recuperadas y aptas para ser explotadas en la costa central y sur del litoral, mientras que Macrocystis integrifolia se encuentra parcialmente recuperada, estando en capacidad de soportar una extracción moderada. Por el contrario, Macrocystis pyrifera presenta aún una situación muy vulnerable, por lo que no se recomienda su explotación. Asimismo, se recomienda determinadas medidas de manejo para realizar la recolección del recurso, a fin de contribuir a la regeneración de las plantas y evitar su depredación y la alteración del ecosistema costero; Que la extracción del recurso algas marinas constituye una labor eminentemente artesanal que representa una actividad de singular importancia para las áreas de influencia, generalmente rurales, de su desarrollo, por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconómico; en tal razón es necesario dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de esta actividad, mediante una adecuada amplitud del tiempo de vigencia de los permisos de pesca que se otorguen a los pescadores artesanales; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 014-2002-PE/Dop-map, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la suspensión temporal dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 221-2001-PE para la siega y recolección de las especies del recurso algas marinas, autorizándose la admisión de solicitudes de permiso de pesca para realizar la extracción del citado recurso en el Litoral Peruano, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- No están comprendidas en lo dispuesto por el artículo precedente las solicitudes de permiso de pesca para realizar la extracción del recurso “sargazo” Macrocystis pyrifera, manteniéndose la suspensión temporal de la admisión de solicitudes de pesca para la siega y recolección de esta especie. Artículo 3.- Los permisos de pesca para la extracción del recurso algas marinas que a partir de la fecha otorguen la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, tendrán una vigencia de tres (3) años. Artículo 4.- La recolección del recurso “aracanto” Lessonia spp. deberá ser realizada en forma alterna, dejando intactos doscientos metros (200 m.) por cada kilómetro de cinturón algal cosechado. Asimismo, se procurará realizar la recolección de especímenes con un diámetro de rizoide mayor a quince centímetros (15 cm.) y la metodología de recolección deberá contemplar la remoción total de la planta. Artículo 5.- La recolección de la especie de “sargazo” Macrocystis integrifofia se realizará sobre especímenes de más de seis metros (6 m.) de longitud y se procurará segar sólo las frondas de la planta (tallos y hojas), por encima de los treinta centímetros (30 cm.) del rizoide. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectuará la evaluación del recurso algas marinas en la jurisdicción nacional, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación. Asimismo, realizará un seguimiento periódico de los niveles de impacto derivados de la recolección. Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de la costa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería