Resolución Nº 258/02/AG/SENASA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados capaces de transmitir el virus de fiebre aftosa, procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay
颁布于 2002-12-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade
- 类别
- *
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2002-AG-SENASA Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino, sus derivados, forrajes y henos, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTAS: Las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 16 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Ecuador; la ocurrencia de 4 casos confirmados de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Bolivia; la Información Sanitaria del 8 de noviembre del 2002; Vol. 15-Nº 45 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en el que comunica sobre el aislamiento del virus de Fiebre Aftosa tipo O en Paraguay; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 16 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Ecuador; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 4 casos confirmados de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Bolivia; Que, la Información Sanitaria del 8 de noviembre del 2002; Vol 15-Nº 45 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la que se comunica sobre el aislamiento del virus de Fiebre Aftosa tipo O en Paraguay; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del año 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como zonas libres sin vacunación; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender temporalmente por un período de 90 días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; así como productos biológicos no estériles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Artículo 2.- Se podrá permitir la importación de aquellos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destrucción del virus de la Fiebre Aftosa. Artículo 3.- Se mantendrá dicha suspensión hasta que el SENASA reciba información suficiente sobre la situación sanitaria actualizada y se verifiquen in situ las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma legal. Artículo 5.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa