Resolución Nº 257-2002-PE ─ Norma sobre el muestreo de recursos hidrobiológicos
颁布于 2002-07-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inspection, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, marine fisheries, size, equipment, offences/penalties, internal trade, fishery management and conservation
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2002-PE Aprueban Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, disponiéndose en el mismo la necesidad de aprobarse una Norma de Muestreo que regule el procedimiento que utilicen los inspectores acreditados para las acciones de vigilancia dirigidas a determinar el cumplimiento de las normas emitidas con respecto a tallas, peso y captura de recursos autorizados en sus respectivos permisos de pesca; Que en el Artículo 14 de la norma citada en el considerando precedente, se faculta a los inspectores acreditados a la utilización de equipos para la obtención de los medios probatorios que permitan determinar la comisión de la infracción y la responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, haciendo obligatorio para las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera, el permitir el uso de tales herramientas; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en el Artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, la que consta de diez (10) ítems, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del 19 de julio del 2002. Artículo 2.- Los encargados de las unidades a inspeccionarse, así como el personal de seguridad de las mismas, están obligados a permitir a los inspectores la utilización de cámaras fotográficas, equipos de audio y video, equipos de telecomunicación y demás equipos que éstos requieran para el desarrollo de sus funciones. Artículo 3.- Cualquier impedimento en la utilización de estos equipos por el personal perteneciente a las unidades a inspeccionarse o el personal de seguridad de las mismas, constituirá una obstaculización en las labores de inspección y motivará el levantamiento del Reporte de Ocurrencias respectivo, así como la aplicación de la sanción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Anexo NORMA DE MUESTREO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 1.- OBJETIVO. La presente Norma establece los procedimientos técnicos para la realización del muestreo de recursos hidrobiológicos con fines de vigilancia de la composición de las capturas, el tamaño y peso mínimos de captura y los porcentajes de tolerancia de las actividades extractivas, de procesamiento y comercialización de los principales recursos hidrobiológicos. 2.- ALCANCE. La presente Norma será de aplicación a las actividades extractivas de mayor y menor escala, incluidas las actividades pesqueras artesanales. También será de aplicación a las actividades de procesamiento y comercialización y otros donde se halla definido una talla o peso mínimo de captura. 3.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA TOMA DE MUESTRA Y MEDICION DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 3.1 Aleatoriedad del Muestreo La realización del muestreo debe mantener el carácter de aleatorio o al azar en la toma de la muestra; para este propósito, el inspector debe efectuar las acciones que sean necesarias para que la toma de la muestra sea representativa de la población en estudio y mantenga el carácter aleatorio. La obtención de los especímenes a ser muestreados se obtendrán mediante envases cuya capacidad pudiera abarcar el tamaño de la muestra requerida, o se efectuará mediante la colección en números de veces necesarios hasta alcanzar el tamaño de muestra. 3.2 Medición de los especímenes La medición de los especímenes deberá efectuarse sobre ejemplares no dañados y respetando los criterios establecidos según la norma legal que dispone la talla mínima de captura de los recursos hidrobiológicos en cuanto al tipo de longitud normada, como por ejemplo: longitud total, longitud estándar, longitud a la horquilla, en caso de peces, y las otras longitudes previstas para los moluscos y crustáceos. 4.- LUGAR DE LA TOMA DE MUESTRAS 4.1 Descargas con destino al consumo humano indirecto Plantas con sistema de descarga. El lugar para realizar la toma de muestras a las embarcaciones pesqueras y a la planta que recibe la materia prima, es a la caída del recurso del desaguador al transportador de malla que conduce la materia prima a las tolvas gravimétricas o la caída del recurso a dichas tolvas. Para la toma de muestras se utilizará un recipiente adecuado. En ningún caso se deberá tomar ejemplares en forma manual, así como tampoco se realizará toma de muestras en las pozas de recepción de materia prima. Plantas mediterráneas. La muestra se tomará dividiendo la poza de recepción de materia prima en cuatro partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomando al azar las muestras de cada una de éstas partes, introduciendo el balde u otro instrumento idóneo, en cada uno de los puntos escogidos, procurando que las muestras sean tomadas a diferente profundidad. 4.2 Descargas con destino al consumo humano directo Muestreo en pozas de recepción para conservas. La muestra se tomará realizando el procedimiento similar para el muestreo en las pozas de recepción de materia prima de las plantas mediterráneas. Muestreo de especímenes estibados en cajas. Se escogerá al azar y por cuarteo un número proporcional de cajas que contenga la materia prima, precediéndose a muestrear la totalidad de ejemplares contenidos en dichas cajas, aplicándose lo establecido para el caso de capturas mixtas. Si el recurso es descargado en cajas isotérmicas de mayor capacidad, se tomarán las muestras de las cajas previamente escogidas al azar, utilizando un recipiente, procurando que las muestras sean tomadas a diferente profundidad. Muestreo de especímenes acopiados a granel. Las muestras se tomarán al azar y por cuarteo en el momento de la descarga, transporte o comercialización de los recursos, utilizando un recipiente. Muestreo de especímenes acopiados en sacos. Se seleccionará al azar y por cuarteo un número proporcional de sacos, acto seguido se vaciará su contenido y se procederá de la misma forma que en el muestreo de recursos a granel. 5.- EJECUCIÓN DE LA TOMA DE MUESTRAS Plantas con sistema de descarga. Para la toma de muestras, deberá considerarse el peso declarado del total de la captura, debiendo realizarse la primera toma de muestras durante la descarga del 30% de la pesca; posteriormente, se realizarán dos (2) tomas más, durante la descarga del 70% restante, debiendo registrarse la hora de cada toma en el parte de muestreo. El tamaño de la muestra se efectuará teniendo presente el recurso a ser estudiado. ESPECIE Nº MÍNIMO DE EJEMPLARES Anchoveta Sardina Jurel Caballa Merluza 180 120 120 120 120 Cuando se observe que la media aritmética o la moda esté muy próxima a la talla mínima establecida, el inspector debe proceder a ampliar la muestra hasta un número no menor del tamaño de la muestra previsto inicialmente para cada especie. El tamaño de la muestra, para las especies distintas a las consignadas en la presente Norma no será inferior a 120 ejemplares; salvo que el marco muestral sea inferior a dicho número. En este último caso, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares de la población. 6.- DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA CAPTURA 6.1 Muestreo de la fauna acompañante. Cuando en el muestreo se observe especies acompañantes sujetas a control, (anchoveta - sardina, sardina - jurel - caballa, etc.) en concordancia con el derecho o permiso de pesca otorgado; se procederá de la siguiente manera: 1. Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes no es mayor del 20% del total de la muestra, deberá determinarse la frecuencia de longitudes únicamente de la especie objetivo (especie mayoritaria), obviando la medición de la fauna acompañante. 2. Si el porcentaje en peso de cada una de las especies acompañantes es mayor del 20% del total de la muestra, deberá determinarse la frecuencia de longitudes para cada especie y se contabilizarán los resultados en forma independiente, de acuerdo a lo que disponen las normas para cada pesquería. 6.2 Muestreo de pesca incidental. El procedimiento a seguir para la determinación de la composición de la muestra será el siguiente: a) La muestra tomada no deberá ser menor de 30 Kilogramos. b) Luego se determinará el porcentaje en peso que corresponde a la especie materia de captura incidental y se inferirá dicho porcentaje al total de la captura. c) De excederse el porcentaje de tolerancia dispuesto en la norma correspondiente o de no existir el mismo, se procederá a levantar Reporte de Ocurrencias por captura de recursos no autorizados. Dicha acción debe ser consignada en el parte de muestreo. 7.- PROCEDIMIENTO SOBRE LA COMPOSICIÓN DE TAMAÑO 7.1 Procedimiento de medición de las tallas. Para la medición de los especímenes de peces se utilizará un ictiómetro. Se colocará al ejemplar sobre el mismo, de modo tal que la cabeza toque el tope, juntándose ligeramente los lóbulos de la aleta caudal (cola). La lectura se hará registrando la última línea del ictiómetro que es tocada o cubierta por la cola, en el caso que corresponda la longitud total y coincidiendo el ángulo interno que forman los lóbulos de la aleta caudal con la línea que pase o se visualice en dicho ángulo, cuando corresponda la longitud a la horquilla. Debe tomarse en cuenta que la longitud total para la anchoveta se toma al medio centímetro y para los peces de mayor tamaño como la sardina, jurel, caballa, merluza u otros recursos, al centímetro; los resultados en tallas de cada muestra por especie, se inferirá al total de la descarga expresado en porcentaje del número de ejemplares muestreado. 7.2 Medición de ejemplares dañados. Ocasionalmente algunos ejemplares de la muestra se encuentran dañados y fragmentados que altera su longitud; en estos casos, para evitar sesgos en los resultados del muestreo, deben ser descartados de la muestra. 8.- PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE LOS ARMADORES Y EMPRESA En las acciones de inspección debe solicitarse la presencia de un representante de la embarcación, planta o comercializador; quienes deben firmar el Parte de Muestreo, y de ser el caso el Reporte de Ocurrencias. 9.- MATERIAL, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS UTILIZADOS EN EL DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN, TOMA DE MUESTRA Y EN LA OBTENCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LOS INSPECTORES a) Material empleado en la Inspección: Acta de Inspección. Parte de Muestreo. Reporte de Ocurrencia. Notificación. Acta de Decomiso. Acta de Donación. Acta de Incineración. Acta de Devolución de Recursos hidrobiológicos al mar. Formato de Inventario de Astilleros. b) Instrumentos y equipos utilizados: Ictiómetro. Medidor del tamaño de malla interna de la red (maIlómetro). Vernier y Malacómetro. Balanza Romana. Winchas métricas. Baldes. Linternas. Binoculares. Chalecos Salvavidas. Teléfonos celulares. Medios de transporte. c) Equipos empleados en la obtención de medios probatorios complementarios. Ictiómetro. Radios transmisores y receptores. Cámaras Fotográficas. Equipos de audio y video. Equipos de posicionamiento G.P.S. ACTA DE INSPECCIÓN Siendo las .................. horas del día .............. del mes ............................ del año ............... encontrándonos en ................................................................................. ubicado en ................................................. y en presencia de ................................................................................................................................................ .............................. y los suscritos, en representación de la Dirección ....................................................................................., con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento y control vigentes, se observó lo siguiente: .................................................................................................................................... ..................................... En señal de conformidad firman la presente acta. Nombre: Nombre: Inspector de la DINSECOVI Inspector de la DINSECOVI D.N.I. Nº D.N.I. Nº Nombre: Nombre: Inspector de la DINSECOVI D.N.I. Nº D.N.I. Nº Representante PARTE DE MUESTREO I.- DATOS GENERALES II.- COMPOSICION DE MUESTRA LOCALIDAD : FECHA : Nombre de E.I.P. ESPECIES PESO (Kg) % NOMBRE DE E/P : HORA : Lugar de muestreo: Tolva E.I.P. Playa : Muelle : MATRICULA : Inicio descarga: Toma 1ra. Muestra: Final Descarga: CAPACIDAD DE BODEGA m3: Toma 2da. Muestra: DESCARGA REGISTRADA (TM) : Toma 3ra. Muestra: TOTAL 100 1.2. COMPOSICION POR TALLAS ( cm ) cm Especie: cm Especie: cm Especie: JUVENILES Nº % JUVENILES Nº % JUVENILES Nº % < cm. < cm. < cm. 1.3.- OBSERVACIONES : INSPECTOR INSPECTOR REPRESENTANTE Testigo: L.E./DNI Nº: L.E./DNI Nº: L.E./DNI Nº: L.E./DNI Nº: REPORTE DE OCURRENCIAS Nº LOCALIDAD: FECHA: HORA: NOMBRES COMPLETOS DE LOS INSPECTORES (Y TESTIGOS): NOMBRES COMPLETOS O RAZÓN SOCIAL DEL INTERVENIDO: NOMBRES COMPLETOS DE LOS REPRESENTANTES: NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN: Nº DE MATRÍCULA: CAPACIDAD DE BODEGA (m3): DESCRIPCIÓN DE EMBARCACIÓN INTERVENIDA (COLORES U OTROS DISTINTIVOS): HECHOS CONSTATADOS: RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS ENCONTRADOS: CANTIDAD INDIVIDUAL DE CADA RECURSO EN TM.: NORMA INFRINGIDA: PROHIBICIÓN ESTABLECIDA POR LA NORMA: OBSERVACIONES DEL INSPECTOR: OBSERVACIONES DEL INTERVENIDO O SU REPRESENTANTE: NOMBRE: NOMBRE DNI Nº DNI Nº INSPECTOR INTERVENIDO NOMBRE NOMBRE DNI Nº DNI Nº INSPECTOR TESTIGO NOTIFICACIÓN Señor: Por la presente se le comunica que habiéndosele levantado con fecha Reporte de ocurrencias por supuesta infracción a ........................................................................................... por haber realizado .................................................................................................................................... .............................. Se le concede un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de recibida la Presente notificación para que presente sus descargos correspondientes a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sita en calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac - San Isidro. Entregándosele para dicho fin, copia de los documentos que sustentan la denuncia. Por lo tanto, desde este momento se considera notificado usted (y su empresa), para ejercer el Derecho de Defensa y para todos los efectos que de este hecho se deriven en el proceso que se le inicia ante el Ministerio de Pesquería. Queda a su consideración acogerse a los beneficios previstos en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, indicados en el dorso de la presente. ............................................... de ............................................. del .................................................... RECIBIDO POR: ................................................................................. RELACIÓN CON EL INTERESADO: ............................ DNI: ................ FECHA: ................. HORA:............... DIRECCIÓN: .............................................................. FIRMA: ................................................................................. SELLO DE RECEPCIÓN: NOMBRE: INSPECTOR DE LA DINSECOVI D.N.I. Nº Artículo 38.- Régimen de Incentivos en el pago de multas La sanción de multa establecida en el Artículo 78 de la Ley General de Pesca se sujetará al siguiente régimen de incentivos en forma excluyente: a) Pago con descuento Dentro del plazo establecido para la presentación de las alegaciones, el denunciado podrá autodeterminar la multa que le corresponda, procediendo al pago del 50% de dicho monto, para lo cual presentará una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comisión de la infracción, renunciando expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna y adjuntando la constancia del depósito efectuado, todo esto en el plazo antes señalado. Para el cálculo del monto a pagar, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentra vigente al momento de efectuarse el depósito. En caso de que el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda, se notificará al infractor para que deposite el saldo en un plazo no mayor a cinco días. caso contrario se declarará improcedente la solicitud. La aprobación o denegatoria de la solicitud se efectuará en la resolución que imponga la sanción correspondiente. No será procedente la solicitud para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comisión de daños al medio ambiente. Cuenta bancaria del Ministerio de Pesquería para efectuar los pagos correspondientes: BANCO DE LA NACIÓN Cuenta Corriente Nº ........................................ MINISTERIO DE PESQUERIA ACTA DE DECOMISO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Siendo las ................... horas del día ......................... del mes de .................................................................. del año ................................. encontrándonos en ............................................................................................................. y en presencia del (los) señor(es) ................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................ ..................... se procedió a decomisar al señor (es).......................................................................................................................................... ............................................ identificado(s) con L. E. o DNI Nº(s) ................................................................................................................................. una cantidad aproximada de ........................................................................................................................................ ....................................................................................................................... de el(los) recurso(s) hidrobiológico(s) ................................................................................................................................................ ...................................... ................................. respectivamente, por contravenir lo dispuesto en .................................................................. ................................................................................................................................................ y en concordancia con la prohibición señalada en el numeral 3 del Artículo 76 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. De conformidad a lo actuado firman: Nombre: Nombre: Inspector DINSECOVI Inspector DINSECOVI D.N.I. Nº D.N.I. Nº Nombre: Nombre: D.N.I. Nº D.N.I. Nº Representante Representante ACTA DE DONACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Siendo las .............................................. horas del día ............................. del mes de .................................. del año ........................., los inspectores que suscriben el presente acta debidamente identificados procedieron a la entrega de la cantidad ................................................................................................................................................ ...................................... del (los) recurso(s) hidrobiológico(s).................................................................................................................... .................................................................. respectivamente, a el (los) representante(s) .. .................................................................................................................. ................................................................................................................................................ ....................................... identificado(s) con DNI Nº ........................................ de la Institución de Beneficencia de carácter social reconocida, denominada ................................................................................................................................................ ........... con RUC Nº .........................; recursos hidrobiológicos que provienen de una acción de decomiso por infringir el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y dispositivos legales vigentes. De conformidad a lo actuado firman: Nombre: Nombre: Inspector de la DINSECOVI Inspector de la DINSECOVI D.N.I. Nº D.N.I. Nº Nombre: Nombre: D.N.I. Nº D.N.I. Nº Representante Representante ACTA DE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS A SU MEDIO NATURAL Siendo las ................................................ horas del día ........................... del mes de ............. del año ........ encontrándonos en ................................................................................................................................................ ubicado en .................................................................................................................. en presencia del (los) señor (es) ................................................................................................................................................ ...................................... los inspectores que suscriben la presente acta debidamente identificados, procedieron a la devolución a su medio natural, la cantidad ................................................................................................................................................ ........ del (los) recurso(s) hidrobiológico(s).................................................................................................................... .................................................................. siendo la procedencia tal como se detalla a continuación: ....................................................................................................................................... ......................................................................... recursos hidrobiológicos que provienen de una acción de decomiso por infringir el numeral 3 del Artículo 76 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y dispositivos legales vigentes. De conformidad a lo actuado firman: Nombre: Nombre: Inspector de la DINSECOVI Inspector de la DINSECOVI D.N.I. Nº: D.N.I. Nº: Nombre: Nombre: D.N.I. Nº D.N.I. Nº Representante Representante ACTA DE INCINERACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO Siendo las ............ horas del día .............. del mes de ................................. del año ............................... encontrándonos en ................................................................................................................................................ ........ y en presencia del (los) señor (es).......................................................................................................................................... ............................. y los suscritos, en representación de la Dirección ........................................................................................................., ....................................................................., se procedió a la incineración del (los) recurso(s) hidrobiológico(s) .............................................................. no apto para el consumo humano, en la cantidad de ................................. .................... respectivamente, por haber contravenido lo dispuesto en .............................................. ................................................................................................................................................ ...................................... y en concordancia con la prohibición señalada en el numeral 3) del Artículo 76 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. En señal de conformidad firman la presente acta. Nombre: Nombre: Inspector de la DINSECOVI Inspector de la DINSECOVI D.N.I. Nº D.N.I. Nº Nombre: Nombre: D.N.I. Nº D.N.I. Nº Representante Representante CODIGO Nº INVENTARIO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS EN ASTILLEROS Siendo las ..................................... horas del día .......................del mes de ......................... del año 2002, en el Astillero ............................................................., ubicado en el Jr./Av. ............................................... Distrito de ........................... Provincia de ............................... Departamento de .................................... se efectuó inspección de proyectos de construcción de las embarcaciones pesqueras, habiéndose constatado lo siguiente: I. El astillero viene ejecutando la construcción de las siguientes embarcaciones pesqueras: Nº ARMADOR NOMBRE E/P LIC. CONS. PROV. DIMENS. (m) CAP. MAT. AVAN. AUTORIZACION OBSERVACIONES O EMPRESA E M P (m3) CONS. CONS. MIPE AVANCE 1 0% - 10% LEVANTAMIENTO DE QUILLA Y VARENGA MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN AVANCE 2 11% - 30% CUADERNAS, RODA, DURMIENTES, CODASTE, MAMPAROS, BAOS A ACERO AVANCE 3 31% - 50% FORRO DEL CASCO, CUBIERTA B MADERA AVANCE 4 51% - 65% TANQUES, SUPERESTRUCTURA O CASETA, BASE DE MOTORES EN SALA DE MÁQUINAS, PIQUES, VEDUGUETES, BARRAGANETES C FIBRA DE VIDRIO AVANCE 5 66% - 80% LUMBRERAS (VENTANAS O ESCOTILLAS), ARBOLADURA, TUBERIAS, CACHIMBAS (TUBOS DE VENTILACIÓN), PUERTAS D OTROS AVANCE 6 81% - 100% EQUIPAMIENTO, MOTORES, BOMBAS, SISTEMA HIDRÁULICO Y ELÉCTRICO, EQUIPOS DE PESCA, CARPINTERÍA, INSULADO, PINTURA II. Las siguientes personas naturales o jurídicas no presentan inicio de construcción de las E/P por las que solicitó Incremento de Flota ante el Ministerio de Pesquería Nº ARMADOR O EMPRESA EMBARCACIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIONES III. OBSERVACIONES ADICIONALES El presente inventario de proyectos de construcción de E/P se realizó en presencia de los señores abajo firmantes. por lo que dan fe de la veracidad del contenido de la información obtenida. Nombre: Nombre: Nombre: L.E. o D.N.I.: L.E. o D.N.I.: CIP.: INSPECTOR MIPE - DINSECOVI INSPECTOR MIPE - DINSECOVI REPRESENTANTES DE DICAPI Nombre: Nombre: Nombre: L.E. o D.N.I.: L.E. o D.N.I.: CIP.: REPRESENTANTE DE ASTILLERO RPE. DE LA CAPITANÍA DEL PUERTO DE...........................