跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 256/02/PE - Modifica la Resolución Nº 149/02/PE, que establece el régimen provisional para la extracción del recurso merluza

颁布于 2002-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2002-PE Modifican resolución que estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza y dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 180-2002-PE Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002, modificado por la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de mayo del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del cual se autorizó la extracción del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extremo norte y el paralelo 6° 00’ Latitud Sur del dominio marítimo peruano; debiendo para tal efecto, cumplir con determinadas condiciones y adecuarse a los períodos semanales de pesca según zonas autorizadas; Que por Resoluciones Ministeriales Nº 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y Nº 240 2002-PE, del 9 de julio del 2002, se prorrogó hasta las 24.00 horas del 31 de agosto del 2002, el Régimen Provisional para extracción del recurso merluza a que se refiere el considerando anterior; Que la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de mayo del 2002, modificó el Artículo 7, el tercer párrafo del Artículo 14 y el literal c) de la Cláusula Quinta del Convenio, de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE; Que a fin de permitir una aplicación racional y proporcional de las disposiciones contempladas en el Artículo 7 del Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza, establecido por Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE, atendiendo al número de embarcaciones cuya participación en el citado régimen ha sido suspendida de manera definitiva y considerando la prórroga del plazo del mismo dispuesta por Resolución Ministerial Nº 240-2002-PE, se ha determinado conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE y modificar las disposiciones contenidas en el Artículo 7, el tercer párrafo del Artículo 14 y el literal c) de la Cláusula Quinta del Convenio de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE. Artículo 2.- Modificar el Artículo 7, el tercer párrafo del Artículo 14 y el literal c) de la Cláusula Quinta del Convenio de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos y paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes, copos y paños con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente régimen provisional. Así también, en caso que una embarcación arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), dentro de zona de pesca restringida o prohibida con velocidad de pesca y rumbo no constante, o en caso que la embarcación pesquera no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que se suspenderá automáticamente los efectos jurídicos del convenio por un período de tres (3) días. El incumplimiento por segunda vez, determinará la suspensión por un período de siete (7) días. Dichas suspensiones regirán durante tres (3) o siete (7) días efectivos de pesca, según corresponda. El tercer incumplimiento, dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Las embarcaciones pesqueras deberán comunicar cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) durante la permanencia en el puerto, zarpe, faena de pesca o travesía de la embarcación, dentro de las doce (12) horas de producido el suceso, a la Dirección Regional de Pesquería de su jurisdicción o a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; de manera tal, que no se encuentren sujetas a las suspensiones de pesca dispuestas en el párrafo anterior, caso contrario quedarán incursos en tales suspensiones. Debe precisarse que las embarcaciones pesqueras que hayan efectuado dicha comunicación, no podrán participar del presente Régimen Provisional hasta que los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) se encuentren operativos. Los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva del recurso merluza mientras dure la vigencia del presente régimen.” “Artículo 14. (...) La información del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspensión respectiva del convenio, de conformidad con el Artículo 7 de la presente resolución.” “CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES c) El “ARMADOR”, se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, será causal de la suspensión por tres (3) días, siete (7) días o definitiva del presente convenio según corresponda, durante la vigencia del Régimen Provisional.” Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que se encuentran suspendidos de participar definitivamente en el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE y ampliada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución; podrán reincorporarse al desarrollo de las actividades extractivas autorizadas en el marco del presente régimen, una vez que hayan cumplido los siete (7) días de suspensión, dispuestos en el Artículo 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería

Resolución Nº 256/02/PE - Modifica la Resolución Nº 149/02/PE, que establece el régimen provisional para la extracción del recurso merluza · Nelum