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Resolución Nº 254-2017-MINAGRI ─ Modifica los Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia

颁布于 2017-06-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal production, hazards, subsidy/incentive, credit, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. 5NORMAS LEGALESViernes 23 de junio de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Modifican documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia” y la Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0254-2017-MINAGRI Lima, 22 de junio de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 934-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA DIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la propuesta de modifi cación del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia”, aprobado por Resolución Ministerial N°0165-2017-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera de carácter excepcional y transitorio, que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.1 Entregar un Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia”; el mismo que fue creado mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0165-2017-MINAGRI, de fecha 02 de mayo de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de mayo de 2017, se aprobó el documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia”, mediante los cuales se establecen procedimientos para la ejecución del otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial establece que los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo y asistencia técnica necesarios a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución Ministerial, en el marco de sus respectivas competencias y funciones; asimismo, la referida Dirección General solicitará a las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución del Otorgamiento del “Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia”; Que, de conformidad con lo establecido en el Cuadro inserto en el rubro 3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO de los mencionados Lineamientos, se señala que el Benefi ciario del Bono es: “El propietario y/o conductor de uno o más predios que en total no superen las cinco (5) ha., que hayan sido afectados con la pérdida de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su producción o capacidad productiva por hectárea, como consecuencia de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados, que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, identifi cados en el Padrón de Productores con Predios Afectados”; en el numeral 4.3 del del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO de los indicados Lineamientos, se establece que “Los Empadronadores deberán llenar la “Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado” (Anexo), la misma que tendrá los siguientes componentes: Datos Personales del Productor Titular, Área total del predio (…)”; el numeral 4.6 del mismo rubro 4. establece que: “Los productores que estén registrados en las Comisiones de Regantes o Juntas de Usuarios serán empadronados de acuerdo a su Registro de Uso de Agua; en el caso de los productores que no se encuentren registrados en dicho Registro deberán presentar para efectos del empadronamiento, Título de Propiedad o Certifi cado de Posesión del Predio afectado, otorgado por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital de la localidad”; asimismo, el inciso 2. del numeral 4.10 del mismo rubro 4., señala que la Validación del Padrón de Productores con Predios Afectados estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua – ANA y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL de Ministerio de Agricultura y Riego, lo que se indica además en el Anexo denominado “Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado”; Que, sustentado en el Informe N° 025-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGA/DIFESA/MOC, de fecha 05 de junio de 2017, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Ofi cio del Visto, señala que de acuerdo a lo avanzado en el otorgamiento del Bono y a las consultas que realizan los productores y demás participantes del proceso de Empadronamiento, se ha visto necesario realizar modifi caciones a los “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N°0165-2017-MINAGRI; toda vez que bajo el documento, según señala, se han presentado vacíos respecto a la identifi cación del benefi ciario y a las condiciones del otorgamiento del Bono; sobre los documentos que debe presentar el posible benefi ciario para demostrar su condición de propietario, posesionario o arrendatario del predio que conduce; Que, asimismo, según señala el Informe mencionado en el considerando precedente, de acuerdo con lo avanzado en el proceso de empadronamiento y validación, considera necesario que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentren en el ámbito de acción de las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, intervengan en el proceso de validación por su cercanía en el ámbito de acción de las zonas afectadas; en ese sentido, ha elevado una propuesta de modifi cación del citado documento, que incluye el Anexo denominado “Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado”; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Legal N° 626-2017-MINAGRI-SG/ OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece 6 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el rubro 2. DEFINICIONES; el Cuadro inserto en el rubro 3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO; los numerales 4.3, 4.6, y 4.8, así como el inciso 2 del numeral 4.10 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, del documento denominado “Lineamientos para el Otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0165-2017-MINAGRI; así como el Anexo denominado “Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual quedará redactado con el texto siguiente: a) El rubro 2. DEFINICIONES, conforme al texto siguiente: “Benefi ciario: Productor agropecuario (propietario, posesionario o arrendatario), con un predio de hasta cinco (5) ha. que haya sido afectado con la pérdida de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su producción o capacidad productiva del predio, como consecuencia de los desastres ocasionados por las lluvias intensas y peligros asociados ocurridos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, identifi cados en el Padrón de Productores con Predios Afectados.” b) El Cuadro inserto en el rubro 3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO, quedando redactado de la siguiente manera: “3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BONO Monto total para el Otorgamiento del Bono S/ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Soles). Fecha fi nal de acogimiento 31 de diciembre de 2017. Condición excluyente Los benefi ciarios del Bono, que a su vez sean benefi ciarios del Seguro Agrícola Catastrófi co (SAC), se les otorgará el diferencial entre el Bono y la cobertura del SAC, que corresponda por hectárea hasta un máximo de cuatro (4) hectáreas y un monto máximo de S/ 4 000,00. Ubicación geográfi ca Zonas declaradas en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo. Recursos Fondo FOGASA. Moneda Soles (S/). Monto del Bono El monto del Bono se establece en S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de cuatro (4) ha; registrado en el Padrón de Productores con Predios Afectados, que en total no superen las cinco (5) ha efectivamente sembradas, pudiendo el predio tener una superfi cie mayor. En caso que el área afectada sea menor a 1.00 ha., se considerará la proporción correspondiente al porcentaje (Aplíquese regla de tres simple). Requisito previo al Otorgamiento del Bono Efectuar un empadronamiento de los productores afectados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, teniendo como resultado el Padrón de Productores con Predios Afectados. Gastos Operativos Serán autorizados por el Consejo Directivo del FOGASA, y serán ejecutados con cargo a los recursos del FOGASA, hasta por el tres por ciento (3%) del monto total destinado para el otorgamiento del Bono. “ c) El numeral 4.3 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.3 Los Empadronadores deberán llenar la Ficha de Inscripción y Validación del Productor Afectado (Anexo), que tendrá los siguientes componentes: Datos Personales del Productor, Área total del predio, Ubicación del/ de los Cultivo(s) instalado(s), área del cultivo instalado, porcentaje de pérdida de la producción por cultivo, departamento al que pertenece y que fue declarado como zona en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo.” d) El numeral 4.6 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.6 Los productores agropecuarios que estén registrados en las Comisiones de Regantes o Juntas de Usuarios serán empadronados de acuerdo a su Registro de Uso de Agua; en el caso que no se encuentren inscritos en dicho Registro deberán presentar para efectos del empadronamiento, Título de Propiedad, Certifi cado de Posesión del Predio afectado otorgado por la autoridad competente; Contrato de Arrendamiento, legalizado por notario público, o juez de paz de la localidad. En todos los casos los documentos deben encontrarse expedidos con fecha anterior a la declaración de Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo, en el departamento.” e) El numeral 4.8 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.8 Para la validación de la afectación del predio, las entidades validadoras efectuarán inspecciones físicas al predio afectado, para lo cual se realizará un muestreo aleatorio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo.” f) El inciso 2. del numeral 4.10 del rubro 4. ETAPA PREVIA - MECÁNICA OPERATIVA PARA EL EMPADRONAMIENTO, con el texto siguiente: “4.10 La Mecánica Operativa que será implementada en la etapa del Empadronamiento es la siguiente: (…) 2 Validación del Padrón de Productores con Predios Afectados Estará a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, y de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentren en el ámbito de acción de las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo.” Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y a la Secretaría Técnica del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, conjuntamente con los Lineamientos cuya modifi catoria se aprueba en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 7NORMAS LEGALESViernes 23 de junio de 2017 El Peruano / 1536401-1 (1) Los datos señalado expresan la verdad, de conformidad con el Principio de Presunción de Veracidad”, establecido en el artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. (2) En caso el productor no sepa fi rmar o no pueda hacerlo, se certifi ca que la huella pertenece al productor. (3) Pueden ser: las Direcciones o Gerencias Regionales Agrarias, Junta de Usuarios y/o Comisión de Regantes. (4) Validación que realiza la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentren en el ámbito de acción de las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia. I.- DATOS DEL PRODUCTOR ANEXO FICHA DE INSCRIPCIÓN Y VALIDACIÓN DEL PRODUCTOR AFECTADO DECLARACIÓN JURADA (1) (De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS) Nº DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DIRECCIÓN N° DE TELÉFONO CALLE, JR, AV, SECTOR N° / INTERIOR DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANEXO II.- DATOS DEL CÓNYUGE DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES III.- DATOS DE LOS PREDIOS DONDE SE SEMBRÓ N° NOMBRE DEL PREDIO UBICACIÓN CONDICIÓN TIPO DE CULTIVO ÁREA TOTAL (ha) SECTOR DE RIEGO/ZONA DISTRITO CÓDIGO CATASTRAL/ UC PARTIDA REGISTRAL PROPIO (1) ALQUILADO (2) DEL PREDIO CULTIVO AFECTADO PRODUCTOR FIRMANTE A RUEGO (2) EMPADRONADOR (3) HUELLA DIG. Nombres y Apellidos : HUELLA DIG. Nombres y Apellidos : Nombres y Apellidos : DNI N° DNI N° DNI N° Entidad/Institución: V°B° (4) Nombres y Apellidos : DNI N°

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