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Resolución Nº 254-2014-MINAM ─ Estrategia para el Reforzamiento del Desempeño Ambiental Descentralizado

颁布于 2014-08-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
environmental planning, ecosystem conservation, environmental audit, access-to-information, data collection/reporting, education, community management, capacity building, policy/planning

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文本

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  1. Normas Legales del 14.08.2014 11 Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, a partir de la fecha hasta el 15 de agosto de 2014, al señor Álvaro Aragón Jiménez, las funciones de Administrador de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco. Artículo 2.- Noti car la presente Resolución Ministerial a la Administración Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco, así como al servidor encargado, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1123149-1 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0451-2014-MINAGRI Lima, 12 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, la Primera Disposición Complementaria de la primera mencionada Ley, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobarán las normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que reglamenta las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medios; Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y de la materia que se pretende reglamentar, y siendo que se trata de una norma legal de carácter general, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de permitir que personas e instituciones interesadas formulen comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley Nº 30048, en cuanto a la denominación, como Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, durante el plazo de quince (15) días calendario, para conocimiento y recepción de sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2.- La O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, queda encargada de recepcionar, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que recepcione, acerca del proyecto de Reglamento a que se re ere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto de nitivo del citado documento reglamentario; las propuestas y opiniones deben ser remitidas al correo electrónico hramirez@minagri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1123153-1 AMBIENTE Aprueban la “Estrategia para el Reforzamiento del Desempeño Ambiental Descentralizado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2014-MINAM Lima, 13 de agosto de 2014 Visto, el Memorando Nº 296-2014-MINAM-VMGA DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, asimismo, el artículo 43º de la Carta Magna señala que el Estado es uno e indivisible, y que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; Que, según el artículo 15º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la precitada ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental es una competencia compartida entre los distintos niveles de gobiernos; Que, de ese mismo modo, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, regula las funciones especí cas de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre ellas, las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, así como implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se constituyó el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determina que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la Ley, por lo que Normas Legales del 14.08.2014 12 para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, en ese sentido, el artículo 60º de la Ley Nº 28611, establece que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional; Que, según el numeral 6.1º del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones generales del MINAM, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha elaborado la “Estrategia para el Reforzamiento del Desempeño Ambiental Descentralizado”, instrumento que propone acciones de articulación entre las entidades integrantes del sector ambiental con los actores de los niveles regional y local, con la nalidad de fortalecer la gestión ambiental a nivel nacional; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.-Aprobar la “Estrategia para el Reforzamiento del Desempeño Ambiental Descentralizado”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental el seguimiento y reporte de los avances de la estrategia aprobada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1123145-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2014-MINCETUR Lima, 13 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 008-2013-MINCETUR se designó al señor JOSE MIGUEL GAMARRA SKEELS en el cargo de Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el señor JOSE MIGUEL GAMARRA SKEELS ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario designar al titular; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 27954, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE MIGUEL GAMARRA SKEELS, al cargo de Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora MARIA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA en el cargo de Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1123281-7 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 394-2014-DE/MGP Lima, 13 de agosto de 2014 Visto, el O cio P.200-1514 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Marina de Brasil, ha con rmado la atención a la visita profesional del Director General del Personal de la Marina a la Marina de dicho país, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) O cial Almirante y UN (1) O cial Subalterno para que efectúen la mencionada visita profesional; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la citada visita, responde a la necesidad de intercambiar experiencias en la implementación de Procesos de Gestión de Recursos Humanos; así como, proyecciones de carrera, clima organizacional y otros temas de interés institucional; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Luis PAREDES Lora, Director General del Personal de la Marina y del Teniente Primero Carlos Manuel SANTA MARIA Zagastizabal, para que realicen una visita profesional a la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del

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