Resolución Nº 252-2013-OS ─ Redefine instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero
颁布于 2013-11-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, mining, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad se aprobó la modificación del Reglamento de Organización Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO y Funciones (ROF) de Osinergmin, creándose la Gerencia DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras de Fiscalización Minera y el Tribunal de Apelaciones de por la suma de S/. 2’312,355.00 (DOS MILLONES Sanciones en Temas de Energía y Minería, encargado de TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA resolver en segunda y última instancia administrativa los Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a recursos de apelación; la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Que, mediante Resolución de Presidencia N° 136- correspondiente al calendario del mes de noviembre del 2012-OS/PRES se crearon la División de Supervisión y 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte Fiscalización Especializada y la División de Supervisión integrante de la presente Resolución. Preventiva de la Gerencia de Fiscalización Minera;
Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Que, en el marco de los procedimientos administrativos Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO sancionadores en materia minera, a la fecha, la Gerencia DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras General es el órgano sancionador; por la suma de S/. 5’103,440.00 (CINCO MILLONES Que, considerando las atribuciones otorgadas al CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Consejo Directivo de Osinergmin, a efectos de promover CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de la eficacia, celeridad y especialización en el ejercicio Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente de la función sancionadora de Osinergmin en el sector al pago prospectivo por convenio, según se detalla en minero, se considera conveniente redefinir las instancias el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente competentes para el ejercicio de la función sancionadora Resolución. en el sector minero;
Artículo 3°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la la presente norma, en el nivel funcional programático, Sesión N° 37; Normas Legales del 06.12.2013 55 SE RESUELVE: Fondos (antes Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos), así como el Informe Nº 967-2013-SMV/10.2
Artículo 1º.- Órgano Instructor en procedimientos del 09 de octubre de 2013 de la Intendencia General de administrativos sancionadores del sector minero Supervisión de Entidades; La instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores estará a cargo de las Divisiones de la CONSIDERANDO: Gerencia de Fiscalización Minera. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053-
Artículo 2º.- Órganos Sancionadores en 95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995 se autorizó el procedimientos administrativos sancionadores del funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora sector minero de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominado 2.1 La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, sancionador respecto de las infracciones que, según la para actuar como administradora de fondos mutuos de Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas inversión en valores; de hasta trescientas (300) UIT. Que, en aplicación del artículo 37 del Reglamento de 2.2 La Gerencia General es el órgano sancionador Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades respecto de las infracciones que, según la Escala de Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, , mediante trescientas (300) UIT. escritos presentados hasta el 09 de octubre de 2013, 2.3 En los procedimientos administrativos sancionadores Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de en que se imputen conjuntamente infracciones a las Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión que se refieren los numerales precedentes, el órgano en valores denominado “BCP Corto Plazo Dólares FMIV”, sancionador será la Gerencia General. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;
Artículo 3°.- Medidas administrativas Que, de la evaluación de la información y documentación En el sector minero, la Gerencia de Fiscalización Minera presentada se ha determinado que Credicorp Capital S.A. es el órgano a cargo de la imposición de las medidas a que Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con los se refieren los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento requisitos previstos para la inscripción del fondo mutuo del Procedimiento Administrativo Sancionador, conforme de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo a lo normado respecto de cada una de ellas en dicho Dólares FMIV” tal como se desarrolla en el Informe Nº 967- Reglamento. 2013-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión
Artículo 4º.- Órgano revisor en segunda instancia de Entidades; y, Los recursos que se interpongan contra los actos Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b administrativos emitidos por los órganos competentes del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la en primera instancia, corresponden ser conocidos y Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley Nº 29782; el Temas de Energía y Minería, conforme a las atribuciones artículo 38, numeral 6 y 7, del Reglamento de Organización establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos y Funciones de la Superintendencia del Mercado de de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- Directivo N° 067-2008-OS/CD y sus modificatorias. EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los
Artículo 5°.- Vigencia Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado La presente resolución entrará en vigencia a partir del de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073- día siguiente de su publicación. 2004-EF/94.10. JESUS TAMAYO PACHECO RESUELVE: Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BCP Corto Plazo 1024074-1 Dólares FMIV”, así como del prospecto simplificado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. ORGANISMOS TECNICOS Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, utilizará el ESPECIALIZADOS reglamento de participación y el contrato de administración, aprobados mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 143-2012-SMV/10.2. y Nº 008-2011-SMV/10.2, respectivamente. SUPERINTENDENCIA DEL Artículo 3º.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para MERCADO DE VALORES promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y debe realizar conforme Disponen la inscripción de fondo a las normas correspondientes del Reglamento de mutuo de inversión en valores “BCP Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y demás normas que le resulten Corto Plazo Dólares FMIV”, así como aplicables. del prospecto simplificado respectivo, Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implica que la en el Registro Público del Mercado de Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la Valores suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA o calidad. GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Artículo 5º.- Credicorp Capital S.A. Sociedad Nº 124-2013-SMV/10.2 Administradora de Fondos deberá dar cumplimiento a los incisos a) y c) del Anexo F del Reglamento de Fondos Lima, 16 de octubre de 2013 Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, DE ENTIDADES en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notificación de la presente resolución. VISTOS: Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse El Expediente Nº 2013033807 presentado por en el Diario Oficial El Peruano de forma previa a la Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de colocación de las cuotas de participación.