Resolución Nº 251-2010-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 168-2010-PRODUCE, sobre verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo
颁布于 2010-09-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, inspection, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals, governance, nutrition, fish products
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Modllican articulo. de la R.M. N' 168-2010-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N' 251-2010-PRODUCE Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTOS: EI Informe N' 589-2010-PRODUCEIDGEPP-Dch del 27 de setiembre de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 067-2010 PRODUCE/OGAJ.cbenavldeso, de fecha 29 de septiembre de 2010, de la Oficina General de Asesorta Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobicloqicos contenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de facto res socioecon6micos, determinara, sequn el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permfsibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacf6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas rnlnirnas de captura y dernas normas que requieran la preservacf6n y explotacf6n racional de los recursos hidrobfol6gicos: Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen par finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreta Suprema N' 010-201Q-PRODUCE se aprab6 el Reglamenta de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fin de establecer las normas para una explotaci6n racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para el consumo humane directo, conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y arnpliatorias. en las normas sanitarias, los postulados del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservaci6n de los ecosistemas marinas y de la diversidad biol6gica; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 01D-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producci6n podra dictar las medidas complementarias necesarias para el curnplimientc de 10 dispuesto en e! Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 168-2010-PRODUCE estableci6 que a partir del 1 de octubre de 2010, las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el litoral, verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracci6n del recurso anchoveta para consumo humane directo, las cuales fueron detalladas en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n: Que, el articulo 2 del mencionado dispositivo legal, dispone que las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el Iitoral, deberan informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, antes del 31 de octubre de 2010, los resultados del proceso de verificaci6n; Que, e! Institute Tecnol6gico Pesquero mediante el Oficio N° 276-2010-ITP/PCD, manifiesta de acuerdo a la Resolucion Ministerial N° 168-2010-PRODUCE se tiene inscritas a 619 embarcaciones artesanales, de las cuales 5610 han solicitado su inspecci6n 222 embarcaciones y de estas 109 han side ya habilitadas: aslmlsmo, manifiesta que 104 embarcaciones estan pendientes de evaluaci6n: Que, la Direccion Regional de Producci6n del Gobierno Regional de Ica optna, entre otros, que se arnplle el plazo establecido en la Resolucion Ministerial N° 168-2010-PRODUCE, a fin de que los armadores pesqueros artesanales dedicados a la extraccion del recurso enchoveta cumplan con los requisitos exigidos para el ordenamiento de dicho recurso; Que, mediante el Informe de vistos, la Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha considerado pertinente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondiente, a fin asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Sistema Peruano de Informacion Jurfdica nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreta Supremo N° 010-2010 PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria encargado del Despacho Viceministerial de Pesquerfa y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los artfculos 1, 2 Y 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 168-2010 PRODUCE e incorporar una disposicion complementaria transitoria, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1,- Objeto. - Disponer que a partir del 1 de diciembre de 2010, las Direcciones Regionales de la Produccion, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el literal, verificaran el cumplimiento de los requisites tecnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracci6n del recurso anchoveta para consumo humane directo, que seran detalladas en el Iistado a ser publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Articulo 2.- Obligaci6n de informar los resultados del proceso de verificaci6n. - Las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el literal, deberan infermar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, antes del 31 de diciembre de 2010, los resultados del proceso de verificaci6n. Articulo 3.- Acetones de viqilancia y control a cargo de la Autoridad Maritima.- A partir del 1 de diciernbre de 2010, la Autoridad Maritima procedera a Ilevar a cabo las acciones de vigilancia y control en el Iitoral, destinadas a verificar el curnplirniento de los requisites tecnicos establecidos per el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo para las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humane directo." Disposici6n Complernentana Transitoria.. Para efectos de qarantizar la conservacion del recurso anchoveta, las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces, a cargo de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el literal. verificaran unicamente las descargas del recurso en los puntcs de desembarque y en las plantas de procesamfento. hasta el 30 de noviembre de 2010. Articulo 2.- Transcrfbase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales de la Produccion, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con junsdiccion en el literal, y a la Autoridad Maritima. Registrese, cornunlquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n