Resolución Nº 248/99/PE - Precisa alcance del Decreto Supremo Nº 009/99/PE
颁布于 1999-08-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- crustaceans, fish diseases, international trade, animal health, aquatic animals
- 类别
- *
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文本
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Lima,jueves 19 de agosto de 1999 pag. 17702 Pre~isanque importacion de organis mos 0 productos permitida en el D.S. N2 OOg-99-PE, se refiere a ~(ses 0 regiones Iibres de los virus 'Mancha Blanca" y "cabeza Amarilla" RESOLUCION MINISTERIAL N" 248-99-PE Lima, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" 009-99-PE de fecha 12 de junio de 1999 se suspendi6 por un periodo de 180 dlas calendario la importaci6n de diversos organismos y productos de palses en que se hubiera comprobado la presencia de los virus que1'.~ducen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV); Que el Articulo 8°del mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Pesqueria a que mediante Resoluci6n Ministerial pueda prorrogar 0 levantar, segun sea el caso, la suspensi6n establecida en su Articulo 1°, asf como a dictar las normas complementarias que sean necesarias para su debida implemen taci6n, quedando encargado, conjuntamente con laSuperinten dencia Nacional de Aduanas de su cumplimiento, en el ambito de sus respectivas eompetencias; Que a fin de coadyuvar al normal desarrollo de la actividad langostinera en el pais, es necesario redoblar esfuersos para impedir la salida ilegal de langostinosvivos, en cualquier estadio de desarrollo; asf como de poliquetos, artemia y quistes de arte mia; Estando a 10informado por la Direcci6n Nacional de Aeuicul tura y con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con 10establecido en el Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE y en el Decreto Supremo N" oog-99-PE; s, Con la opini6n favorable del Viceministro; . SE RESUELVE: Articulo 1",- Precisese que la importaci6n de los organism08 oproductos mencionados en elArticulo 1°del Decreto SupremoN" 009-99-PE permitida en las condiciones establecidas en el ArtIcu lo 2°del citado Decreto Supremo, esta referida a palses 0 regiones que se encuentren libres de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y de la "Cabeza Amarilla" (YHV). Articulo 2°, Para el transporte en el territorio nacionalde los organismos 0 productos a que se hace referencia en el Articulo 1° del citado Decreto Supremo procedentes del territorio nacional, las personas naturalesyjuridicas deberan portar adicionalmente aladocumentaci6n correspondiente, unadeclaraci6njuradavisa da por la Direcci6n Regional correspondiente 0 por sus dependen cias zonales, consignando el nombre del organismo 0 producto, procedencia, cantidad, calidad y deatino.ireservandose la Direc ci6n Regional correspondiente el derecho de verificaci6n corres pondiente. Articulo 3°, Autorizar a la Direcci6n Regional de Pesquerla Tumbes para que en coordinaci6n con la Intendencia de Aduanas de Tumbes efecttlen las acciones de control correspondiente para Pag.177026 Lima, jueves 19 de ago ·0 de 1999 evitar el comercio ilegal de los organismos y productos sefialados en el Articulo 1°del Decreto Supremo N" 009-99-PE. Artlculo4°.- En concordancia con10dispuesto en elArtfcu 105° del Decreto Supremo N" 009-99-PE, las empresas acutco las dedicadas al cultivo de langostino reahzaran monitoreo permanente de las especies bajo cultivo, debiendo enviar mues tras para analisis a los laboratorios autorizados cuando se sospeche de la presencia de los virus de la "mancha blanca" 0 de la "cabeza amarilla". Los resultados de dichos analisis deberan ser informados inmediatamente a la Direcci6n Regional de Pesquerfa Tumbes, adjuntando copia del respectivo reporte del laboratorio. Asimismo el laboratorio que efectu6 el analisis esta obligado a remitir copia de su resultado a dicha Direcci6n Regional. Articulo 5°. Las personas naturales ojurfdicas que infrinjan 10dispuesto en el Decreto Supremo N" 009-99-PE y la presente Resoluci6n seran sancionadas de acuerdo a 10previsto en la Ley General de Pescay su Reglamento, en el Decreto SupremoN"002 99·PE; asf comoen el Decreto Legislativo N" 809 "LeyGeneral de Aduanas" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 121-96-EF, y en la Ley de Delitos Tributarios y Aduaneros N" 26461;en caso de decomiso de productos, el Ministerio de Pesque ria dispondra de ellos acorde a las normas legales vigentes. Registrese, comunfquese y publiquese. GUSTAVOCAlLLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 10714